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Competencia detecta "ventajas" de los taxis sobre plataformas como Uber o Cabify en varias ciudades

La CNMC detecta "ventajas" de los taxis sobre plataformas como Uber o Cabify en varias ciudades.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado en varias ciudades límites y restricciones a la actividad del sector de vehículos de alquiler con conductor (VTC), formado por empresas como Uber y Cabify, frente al del taxi, que cuenta con "ventajas" en acceso al carril bus, zonas de circulación restringida o falta de limitaciones a la duración de estacionamiento.

Así se desprende de uno de los seis informes publicados este viernes por el organismo regulador sobre la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de enero, en los que ha analizado las limitaciones impuestas en varias ciudades a los competidores del taxi (VTC), o las condiciones restrictivas que existen en concursos públicos de varios ayuntamientos, entre otros.

Tras estudiar la denuncia presentada por un operador de servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC), la CNMC concluye que en determinadas localidades (Córdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona) los taxistas cuentan con ventajas a la hora de acceder al carril bus, zonas de circulación restringida o falta de limitaciones a la duración del estacionamiento.

En concreto, señala que se trata de "un límite o restricción a la actividad de las VTC frente a los taxis", en un subsector (transporte de pasajeros en vehículos de turismo) en el que taxistas y VTCs son competidores.

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La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (Secum), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas, y puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la LGUM.

Otro informe analiza la denuncia de un ingeniero y técnico superior en prevención de riesgos laborales que reclamaba que los criterios publicados por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) son contrarios a la LGUM.

A juicio del reclamante, los organismos de control autorizados (OCAs) y los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales no podrían emitir informes técnicos para evaluar si determinadas máquinas cumplen las condiciones de seguridad exigidas. La CNMC considera conveniente que el Invassat aclare esos criterios técnico-normativos.

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