LA BATALLA DE LA FORMACIÓN

La ley cuestiona que el nuevo director de la Fundae pueda participar en la concesión de subvenciones a la patronal

El gerente de la Fundae, Ignacio Fernández Zurita.

El Ministerio de Empleo seleccionó el pasado abril a un ejecutivo de la asociación de empresarios Confemetal, Ignacio Fernández Zurita, para colocarlo al frente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), la institución que gestiona las ayudas a la formación de ocupados y desempleados. Es el primer gerente de la Fundae elegido mediante una convocatoria pública a la que se presentaron 41 candidatos. De los 35 que reunían los requisitos del concurso de méritos, Fernández Zurita es quien fue considerado “el perfil técnico más idóneo” por un grupo de trabajo integrado por dos altos funcionarios de Empleo y el secretario del patronato de la fundación.

El nombramiento del ex director de Relaciones Institucionales de Confemetal fue aprobado por el patronato de la Fundae el pasado 5 de abril con las abstenciones de los representantes de CCOO y el sindicato gallego CIG, así como de las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares y Navarra. Los sindicatos argumentaron que la designación de un ejecutivo de la patronal pone en duda la “independencia y neutralidad” de la fundación, mientras que las comunidades autónomas se quejaron de la falta de transparencia del procedimiento de selección.

El caso es que, según la Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoLey de Régimen Jurídico del Sector Público, las “autoridades” y, en general, “el personal al servicio de las Administraciones” deben abstenerse de intervenir en cualquier procedimiento cuando tengan “relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto”, o le hayan “prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”. Es decir, el nuevo gerente de la Fundae debería abstenerse cada vez que tenga que tratar cualquier asunto relacionado con su antiguo empleador, Confemetal, donde ha trabajado desde 2004, según su perfil de Linkedin.

Además, como ha sido ponente habitual, en representación de CEOE y de BusinessEurope –la patronal europea–, en foros y eventos de ámbito nacional y europeo, así como representante de Cepyme en la Mesa de Diálogo Social sobre formación abierta en el Ministerio de Empleo, el gerente también debería abstenerse en los procedimientos relacionados con ambas confederaciones empresariales. Fernández Zurita también ha sido desde 2015 el secretario general de la Asociación Española de Fabricantes de Levadura (AFLE), patronal integrada en la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), que es a su vez miembro de CEOE. Recuérdese que la ley obliga a inhibirse a los empleados públicos que hayan prestado servicios profesionales “de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar” a personas jurídicas en cuyos procedimientos deban intervenir.

A preguntas de infoLibre, la Fundae se limita a responder que, “como siempre ha hecho, vela en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación en todos los ámbitos incluido el de las competencias que ejerza el director gerente por mandato del patronato de la fundación”.

El gerente instruye los expedientes

El gerente tiene entre sus cometidos la “gestión y administración ordinaria” de la Fundae. Pero, además, es el “encargado de la instrucción de los expedientes administrativos de concesión de las ayudas para su resolución”, según puede leerse en la propia web de la fundación, en la página donde se describen las funciones de la gerencia. La convocatoria de subvenciones para formar a trabajadores en competencias digitales, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 4 de mayo por importe de 60,4 millones de euros, detalla en su artículo 20 la “instrucción del procedimiento”: el gerente “evalúa” las solicitudes de ayudas que presentan las entidades de formación, públicas o privadas, para después “formular la propuesta provisional de resolución debidamente motivada”. La entidad –empresas de formación, también sindicatos y patronales– puede presentar alegaciones, que serán analizadas de nuevo por el gerente. Éste formula entonces la propuesta definitiva de resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Por tanto, el gerente tendría que evaluar las solicitudes de ayudas que presentaran las patronales, analizar sus alegaciones en caso de que fueran denegadas de forma provisional y concederlas o rechazarlas definitivamente después.

Sólo en la última convocatoria de subvenciones, el Plan de Formación correspondiente a 2016, la Fundación Confemetal recibió un total de 1,28 millones de euros en tres expedientes: uno para el sector de grandes almacenes, por importe de 740.405,5 euros, otro para empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, por valor de 418.896,6 euros, y un tercero para el sector del metal por 129.100,8 euros.

Los tres anteriores gerentes de la fundación eran funcionarios: José María Díaz Zabala, Carlos Gómez Plaza y Alfonso Luengo Álvarez-Santullano. Pero, desde que se reformó el sistema de formación profesional para el empleo, el único requisito para ser gerente de la fundación es ser elegido “entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional”, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, según consta en el real decreto de 2017 que desarrolló la Ley 30/2015.

De la guerra a la paz

La institución encargada de gestionar los cursos para ocupados y desempleados ha sufrido varias transformaciones a lo largo de los últimos 25 años. En 1993 se creó la Fundación para la Formación Continua (Forcem) y en 2001 la Fundación Tripartita. Ambas se fusionaron en 2004 bajo el nombre de la segunda, que se rebautizó como Fundae en 2015. Desde entonces, la Administración ostenta la mayoría de su patronato que, hasta ese momento, se repartía a partes iguales con los sindicatos y las organizaciones empresariales. Cuando existía la Forcem, en la presidencia se turnaban cada año los sindicatos y las patronales. En dos ocasiones, 1998 y 2000, el presidente fue Javier Ferrer Dufol, entonces vicepresidente de la patronal aragonesa y que, años después, entre 2011 y 2015, presidió Confemetal. Le sustituyó en ésta Antonio Garamendi, ahora presidente de Cepyme y firme candidato a suceder a Juan Rosell al frente de la CEOE.

Esta patronal, una de las más poderosas de la CEOE, firmó junto a la de hostelería (FEHR) y la de Asistencia a la Dependencia (FED) fue de las más beligerantes contra el Ministerio de Empleo tras la reforma del sistema de formación en 2015. Las tres organizaciones recurrieron ante la Audiencia Nacional las convocatorias de subvenciones de 2014 y 2016 –en 2015 no hubo–. Y consiguieron que el tribunal anulara la primera, 139 millones de euros en ayudas. Tanto las patronales como los sindicatos estaban en pie de guerra contra Empleo por haber sido excluida la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, el órgano colegiado donde estaban representados, de la gestión y control de los recursos. De hecho, al segundo de los recursos se sumaron también UGT y CCOO.

Pero Confemetal y la patronal de hostelería desistieron, en junio y diciembre de 2017, de las acciones legalesacciones legales que habían emprendido contra Empleo, a la que en un principio acusaban de no haber cumplido la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la convocatoria de subvenciones de 2014.

  El silencio de la Fundae

infoLibre contactó por primera vez con la Fundae el pasado 19 de abril. En ese momento, la fundación se negó a ofrecer una respuesta a las preguntas que le formuló este periódico sobre la posible obligación del nuevo gerente de inhibirse en los expedientes que tuvieran relación con Confemetal, y el resto de las patronales, hasta que Ignacio Fernández Zurita tomara posesión de su cargo.

Una vez nombrado, infoLibre reiteró su consulta sobre la existencia de un posible conflicto de interés debido al anterior empleo del gerente, puesto que la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, establece que existirá dicho conflicto si un alto cargo toma una decisión que afecte a los intereses de “personas jurídicas o entidades privadas a las que haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento”.

La fundación respondió entonces que el gerente no tenía la consideración de alto cargo, puesto que había sido contratado como “directivo”. 

El pasado día 21, este periódico le hizo las tres preguntas siguientes:

1. De acuerdo con la Ley 40/2015, todo el personal que está al servicio de la Administración debe inhibirse cuando intervenga en asuntos relacionados con su antiguo empleador. ¿Tendrá que inhibirse el nuevo gerente de la Fundae en los procedimientos relacionados con Confemetal?

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2. En caso negativo, ¿en qué normativa legal se basa la Fundae para no aplicar la Ley 40/2015 al nuevo gerente?

3. En caso afirmativo, si Fundae entiende que existe obligación de inhibirse, ¿afectará dicha inhibición también a los asuntos relacionados con CEOE y Cepyme a la vista de que el nuevo gerente ha representado a estas dos patronales en la mesa de diálogo con el Gobierno y en organismos internacionales?

La Fundae no ha querido contestar a ninguna de ellas.

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