La Sección 28 de la
Audiencia Provincial de Madrid ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Adicae y ha condenado a todos los bancos a devolver
las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca. De esta forma, se revoca parcialmente una resolución del 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas
las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.
Esta resolución, no obstante
, puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en los veinte días siguientes a su notificación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal. Esta macrodemanda, considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España,
afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, ya que un principio se dirigía a 101.
Este fallo va
en línea con el dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en diciembre de 2016, cuando dictaminó que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, rechazando que se pudiera aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".
La justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo
la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo. El alto tribunal consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
Las
cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas
han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
Todas estas sentencias de los tribunales ordinarios demuestran dos cosas: la primera es que los jueces ordinarios están mas cerca de la ciudadanía y entienden mejor las aspiraciones que sobre justicia tienen los ciudadanos y la segunda es que la justicia es como una lotería, ya que depende el juez que te toque, tu demanda tiene unas u otras posibilidades de intrepetación, es obvio que si ganas a un poderoso en primera instancia, este recurrirá al Supremo y ahí la cosa se complica y por parte del débil debe tentarse las ropas con los recuros, porque puede que solo haga que retrasar la sentencia y aumentar sus costas.
Estas dos conclusiones se transforman en una. Una justicia lenta, cara y que depende de la subjetividad del juez, es una mala justicia, por no decir que no es justa
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