LAS CUENTAS DEL DEPORTE

El Tribunal de Cuentas revela el trato de favor de la Seguridad Social a los clubes de fútbol en el pago de sus deudas

El Deportivo de La Coruña entró en concurso de acreedores en 2013.

Los clubes de fútbol deben 249 millones de euros a la Agencia Tributaria y otros 43,88 millones a la Seguridad Social. Según el Tribunal de Cuentas, que ha fiscalizado las actuaciones de ambas administraciones para conseguir el cobro de las cantidades adeudadas por los clubes, éstas se redujeron de forma “relevante y continuada” en el caso del fisco, desde los 635 millones en que estaba calculada a finales de 2010, pero no así en el de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que incluso ha aumentado desde esa fecha. De los 249 millones debidos a Hacienda, 31 millones se consideran incobrables. De los 43,88 millones de euros exigidos por la TGSS, casi seis millones están igualmente calificados como de imposible cobro. No es de extrañar el volumen si se tiene en cuenta que a fecha de diciembre de 2017 un total de 46 clubes de fútbol se encuentran en concurso de acreedores.

En cualquier caso, desde 2010 la Agencia Tributaria canceló deuda por importe de 1.638 millones de euros tras conseguir su ingreso por parte de los clubes y otros 289 millones por anulaciones, prescripción, quitas o por ser calificada de incobrable, así como, en algunos casos, por haber sido “incorrectamente cargadas las cantidades en los sistemas informáticos de la agencia, por retrasos en el reflejo de resoluciones judiciales y otras deficiencias en el control interno”. No obstante, ese 15% de ingresos perdidos es para el Tribunal de Cuentas una cifra “adecuada en relación con las de otros sectores económicos”.

Entre 2010 y 2015 la Agencia Tributaria levantó un total de 198 actas de inspección a 36 clubes de fútbol. La mitad de ellas se referían a los pagos a cuenta a trabajadores y profesionales y un 20% al pago del IVA y a las retenciones efectuadas a no residentes. Básicamente, fueron inspeccionados los grandes clubes y aquéllos que sufrían graves problemas económicos. Pero el informe no cita ni en este capítulo ni en ningún otro qué clubes fueron investigados. El montante de las actas levantadas asciende a 69,5 millones de euros, de los que se han ingresado 56,5 millones. De ellas, cinco fueron por delito fiscal, por importe de 13 millones de euros, casi el 20%. Pero no precisa qué clubes fueron denunciados por ello. Tampoco los que, sin llegar al delito, cometieron infracciones tributarias y fueron sancionados. Además, la Agencia Tributaria dictó 5.094 diligencias de embargo a los clubes de fútbol por valor de 99,1 millones de euros. La mayor parte de esa cantidad corresponde al embargo de derechos federativos, audiovisuales, ayudas al descenso, contratos de esponsorización y quinielas, puesto que gran parte de los clubes carecen de activos tangibles, precisa el Tribunal de Cuentas: los estadios e instalaciones deportivas suelen ser de propiedad municipal.

El informe del órgano fiscalizador incluye un rapapolvo a la Seguridad Social por su gestión de los aplazamientos concedidos a los clubes de fútbol para pagar sus deudas. Entre 2010 y 2015 la TGSS concedió 208 aplazamientos a 93 clubes, por importe de 42,53 millones de euros. De ellos fueron incumplidos 117, un número que, a juicio del Tribunal de Cuentas, cuestiona la eficacia de concesión de estas prórrogas como procedimiento de cobro. Es más, muchos de esos aplazamientos se aprobaron pese a que los clubes habían incumplido reiteradamente aplazamientos anteriores. Y ése es precisamente uno de los motivos que la ley establece como causa para denegar solicitudes posteriores. El informe cita el caso de un club de fútbol, al que no identifica y que consiguió seis aplazamientos. Incumplió cinco de ellos y el sexto sigue vigente. En la actualidad la sociedad está en concurso de acreedores. A otro club la TGSS le concedió cinco aplazamientos y los incumplió todos. En 2015 se disolvió.

Aplazamientos sin garantías

Pero no es la única irregularidad. Cuando una sociedad no cumple las condiciones de pago del aplazamiento, la Seguridad Social debe iniciar el procedimiento de apremio y ejecutar las garantías otorgadas para conseguirlo. Sin embargo, la TGSS no lo hizo en ninguno de los casos. Por el contrario, concedió nuevos aplazamientos. Además, a nueve de estos clubes se les otorgó la nueva prórroga de pago con la misma garantía que habían presentado para conseguir el aplazamiento anterior que habían incumplido, no con una nueva o adicional. Sólo puede eximirse a una sociedad de constituir una garantía cuando la deuda total sea inferior a 30.000 euros o cuando ingrese al menos un tercio de la deuda si ésta es inferior a 90.000 euros. O bien por “causas de carácter extraordinario”, que debe autorizar expresamente el secretario de Estado de la Seguridad Social.

Pues bien, de los 227 aplazamientos concedidos a clubes de fútbol en esos cinco años, en 116 éstos no presentaron garantías, más de la mitad. Y en casi el 15% de los casos la razón esgrimida fueron “causas de carácter extraordinario” que el Tribunal de Cuentas no considera “debidamente fundamentadas”. Por ejemplo, a un club se le otorgó el aplazamiento sin necesidad de garantía pese a que había incumplido previamente otras tres prórrogas de pago.

La misma laxitud advierte el informe incluso cuando los clubes sí constituyen garantías para solicitar un aplazamiento. De hecho, “de forma generalizada”, la Seguridad Social no exige la declaración responsable preceptiva o una justificación documental de la imposibilidad de obtener un aval o certificado de seguro de caución. En numerosas ocasiones, además, las garantías se constituyen sin considerar la situación económico-financiera del club –por ejemplo, que se halle inmerso en un concurso de acreedores–, por lo que la garantía termina siendo insuficiente. Ocho de los clubes examinados no cumplían los requisitos legales para presentar las garantías y otros cinco las constituyeron fuera de plazo.

Más ineficacias: a dos clubes a los que se otorgó una prórroga para pagar su deuda, la TGSS se la concedió por duplicado: al club de fútbol original y a la sociedad anónima deportiva que se les obligó a constituir por ley a partir de 1991, pese a tratarse de la misma persona jurídica. En otros casos, la Seguridad Social no consideraba la deuda de la sociedad anónima deportiva a la hora de conceder un aplazamiento al club, o viceversa. O embargaba las cuentas de la sociedad anónima pero al mismo tiempo concedía un aplazamiento al club de fútbol del que había surgido.

El Tribunal de Cuentas concluye que, dado el elevado porcentaje de incumplimientos y que éstos, por tanto, no son eficaces para recuperar las deudas, la Seguridad Social debería haber limitado “la discrecionalidad que, en general, preside la gestión de los aplazamientos”. La norma permite a la TGSS “apreciar discrecionalmente” las circunstancias que concurren en la solicitud de un aplazamiento, pero el tribunal cree que sus responsables deberían “analizar de forma restrictiva” su concesión, en vista de los resultados.

Quitas de hasta el 85% y plazos de espera de 34 años

También critica el informe los “elevados porcentajes de quita” que la Seguridad Social aprueba en los convenios con los clubes de fútbol en situación de concurso. En su mayoría, alcanzan al 50% de los créditos ordinarios y subordinados, aunque en algún caso han llegado hasta el 85%. El Tribunal de Cuentas destaca que esas quitas provocan un “importante detrimento en el patrimonio de la Seguridad Social”, cifrado en más de seis millones de euros, aunque esa cantidad, precisa también, se encuentra infravalorada.

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Para algunos clubes de fútbol, además, la TGSS ha aprobado plazos de espera para pagar tan elevados que superan el límite legal de cinco años, hasta un máximo de 34 años. Algunos no concluirán hasta 2037. Así, de los 46 concursos presentados, 33 seguían vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Otra de las señales de la manga ancha con que se trata a los clubes de fútbol es, según el Tribunal de Cuentas, que la Seguridad Social no ha abierto ninguna actuación para reclamar la deuda de un club de fútbol a los administradores u otras sociedades vinculadas –lo que se conoce como derivación de responsabilidad–, vulnerando así sus propias directrices, que le exigen “agotar el procedimiento de apremio frente a todos los sujetos responsables del pago”.

Finalmente, el informe reprocha a la TGSS que desde 2015 no haya evaluado si han sido eficaces o no las actuaciones que ha llevado a cabo sobre la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales, pese a que también se lo exige la ley.

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