LOS ABUSOS DE LAS EMPRESAS

Un juez rechaza que las empresas se aprovechen de los despidos baratos para sustituir a trabajadores por robots

El robot bípedo Handle, desarrollado por Boston Dynamics, capaz de recoger y apilar cajas.

Un juez de lo Social de Canarias acaba de dictar una sentencia que los sindicatos califican de “pionera” al declarar improcedente el despido de una trabajadora a la que su empresa sustituyó por un bot. Lopesan Hotel Management SL, perteneciente al grupo hotelero canario Lopesan, despidió el pasado mes de marzo a una administrativa que llevaba 16 años en la empresa tras adquirir un RPA (Automatización Robótica de Procesos), un software o bot que realiza tareas mecánicas y repetitivas. En este caso, se le encargó la reclamación y compensación de cobros de siete de los 500 clientes de la empresa, parte de la labor que tenía asignada la oficial de contabilidad hasta ese momento.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria declara improcedente el despido, por lo que la empresa debe ahora decidir si readmite a la administrativa, pagándole además los salarios que ha dejado de percibir desde marzo, o bien la despide pero indemnizándola con 33 días por año trabajado, no con los 20 días con que rescindió su contrato hace seis meses.

Se trata de una de las primeras sentencias en las que se dirime la incipiente lucha entre tecnología y trabajo. “Es novedosa por el robot, pero se basa en una razonamiento jurídico clásico: que debe haber un control de la causa del despido y que éste debe ser una medida razonable y proporcionada”, precisa Enrique Lillo, responsable del gabinete jurídico de CCOO.

Un portavoz de Lopesan ha asegurado a infoLibre que la empresa aún no ha tomado una decisión sobre si recurrirá sentencia, readmitirá a la trabajadora o la despedirá indemnizándola con 33 días. Tiene un plazo de cinco días para hacerlo.

También UGT alaba la sentencia, “muy bien hilvanada y argumentada”, porque “a pesar de la reforma laboral, mantiene que la robotización de las relaciones laborales no puede estar por encima del mantenimiento del empleo”, subraya la secretaria confederal del sindicato, Isabel Araque. A su juicio, el juez deja claro que las empresas no pueden utilizar el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por causas objetivas –con 20 días por año de indemnización–, para abaratar el despido porque quieran robotizarse. “No pueden recurrir a él para convertirlo en un coladero de despidos de saldo”, resume. Según consta en la sentencia, las empresas no puede “acogerse a una forma privilegiada de despido, en que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria”, para aumentar su competitividad automatizando las tareas “hasta desplazar a la masa laboral del mercado”.

Cuesta la mitad y trabaja 98 horas a la semana

Para llegar hasta ese punto, el juez Javier Ercilla García –autor de Normas de Derecho Civil y robótica: robots inteligentes, personalidad jurídica, responsabilidad civil y regulación– empieza por desarmar todos y cada uno de los argumentos con los que Lopesan Hotel Management justificó el despido por causas técnicas de la administrativa. Así, tras recordar que “todo despido debe basarse en una causa actual”, recrimina a la empresa que invoque un previsible empeoramiento del turismo en Canarias este año para sustentar el carácter objetivo del despido. Una justificación para la que Lopesan emplea cinco páginas de la carta de despido de la administrativa. “No basta con que la empresa tenga un interés económico para digitalizar la actividad y despedir, sino que tiene que haberse producido un hecho preexistente que justifique la medida”, detalla Enrique Lillo. No sólo ese declive del sector no se había producido antes del despido, sino que además en 2018 Lopesan había ganado 9,4 millones de euros. El juez desmonta otro de los argumentos de la empresa: que los vuelos regulares a Canarias procedentes de Alemania y Reino Unido esperados para este verano iban a caer un 27,38% y un 9,8%, respectivamente. Los siete clientes cuyos cobros se asignaron al bot son los mayores operadores turísticos –Thomas Cook, TUI, El Corte Inglés, Jet2, Meeting Point, Apollo 2144–, que sólo operan paquetes todo en uno que incluyen vuelos chárter, no regulares. De la evolución de los vuelos chárter no precisa ninguna cifra la empresa. “No hay, por tanto, causa productiva” para apoyar el despido objetivo, concluye la sentencia.

El magistrado también descarta que la automatización suponga un “cambio” en los medios de producción, sino más bien la “irrupción de algo nuevo”: no es que los trabajadores hayan cambiado de instrumento de producción sino que ese instrumento hace ahora su trabajo. Aunque, analizando los datos que Lopesan aportó en el juicio sobre el bot adquirido, se entiende que sea difícil para las empresas resistirse. Al grupo hotelero comprar la licencia del RPA le cuesta 12.900 euros anuales, mientras que pagar a la administrativa su sueldo y las cotizaciones sociales le suponían 28.412,44 euros al año. Además, el bot trabaja un total de 98 horas a la semana –de cinco y media de la tarde a seis de la mañana de lunes a viernes y las 24 horas de fines de semana y festivos–, por sólo 40 joras semanales la empleada humana. “Es decir”, concluye el magistrado, “el RPA desempeña el trabajo correspondiente a 2,45 trabajadores al mes”. Porque, además de a la administrativa demandante, Lopesan despidió ese mismo día a otro de sus compañeros de departamento y poco antes se había prejubilado un tercero.

Pero no sólo trabaja más horas y por menos dinero, sino que incluso es más rápido que los humanos, aseguraba la empresa. Mientras la administrativa tardaba 15 minutos por cliente para una reclamación de cobro, el bot sólo necesita 55 segundosbot .

Pues bien, el juez establece que esa “mejora en la eficiencia” no ha sido acreditada por la empresa, puesto que no llevó a cabo una prueba pericial y sólo aportó un power point de un informe elaborado por Deloitte power pointen 2018. Pero ni siquiera ese “aumento de la competitividad sobre la base de reducir costes” puede constituir el “elemento único que justifique el despido procedente”. “Lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho del Trabajo”, sostiene el magistrado. La “mera conveniencia empresarial de reducir costes”, abunda, no puede confundirse con “la necesidad de superar desajustes entre la fuerza laboral y la oferta”.

Según la sentencia, por tanto, despidiendo a la administrativa con la menor indemnización que permite la ley para las causas objetivas, Lopesan utilizó un mecanismo pensado para ayudar a las empresas en dificultades y lo convirtió en un “sistema de incremento de los beneficios”, trasladando al trabajador “los riesgos de la actividad empresarial y haciendo recaer sobre él cualquier incidencia del mercado”.

Es ahí donde el juez sitúa la necesaria “razonabilidad” del despido, un punto que tanto por CCOO como para UGT es fundamental y que exige la ley: ni había una carga de trabajo inasumible, por ejemplo, que justificase la introducción del bot ni la mera conveniencia económica o su mejora convierten el despido en razonable. Porque hacerlo equivaldría a “reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”. Enrique Lillo confía en que, recurra la empresa o no, esta doctrina termine confirmándose como “canónica”.

Un 85% más de trabajadores afectados por ERE con causas técnicas 

El caso es que los jueces van a tener ocasión de seguir dirimiendo sobre los efectos de la irrupción de los robots en el mundo del trabajo. María Luz Rodríguez, profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, ya ha observado en los registros de los expedientes de regulación de empleo (ERE) la “huella” de la transformación tecnológica. Aunque es débil, matiza. El número de ERE y de trabajadores afectados, tanto por despidos colectivos como por suspensiones temporales de contrato y por reducciones de jornada, se ha reducido considerablemente desde 2014 hasta ahora. La recuperación de la actividad económica ha dejado los 159.566 trabajadores incluidos en ERE en ese año en 72.896 al término de 2018. Pero en esos años ha cambiado el reparto de las causas aducidas por las empresas para tomar estas medidas. Hasta 2017, la mayoría eran por razones económicas: el 58% en 2014, el 52% tres años más tarde. Sin embargo, en 2018 fueron los ERE por causas productivas los que se llevaron la parte del león, el 54% de los trabajadores, el doble de los afectados por ERE con causas económicas. En lo que va de 2019, con cifras hasta julio, se repite la tendencia y las razones productivas superan de nuevo a las económicas, según las estadísticas del Ministerio de Trabajo.

Mientras los trabajadores afectados por ERE justificados en causas económicas han caído un 79,7% desde 2014 –más de lo que ha disminuido el total de los incluidos en regulaciones de empleo, un 54,3%–, los que sufrieron un ERE por motivos técnicos se han disparado un 85%. También se han reducido los asalariados tocados por razones productivas, un 21,1%, y un 18,7% los regulados por motivos organizativos. Sólo crece, por tanto, el recurso a las causas técnicas. Que sigue siendo la razón menos aducida por las empresas, pero se ha pasado de 1.931 trabajadores afectados en 2014 a 3.573 en 2018. Es decir, han pasado de representar sólo el 1,21% de los asalariados incluidos en ERE a equivaler al 4,9%. El número de empresas que han recurrido a estas medidas drásticas por razones técnicas también ha crecido un 35,8% desde 2015.

80 robots por cada 10.000 empleados

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No es posible saber cuántas de estas empresas están en pleno proceso de transformación tecnológica. Pero según la Asociación Española de Robótica y Automatización de Tecnologías de la Producción (Aeratp), en todo el mundo se instalaron en 2018 robots, software, ingeniería de sistemas y periféricos por valor de 50.000 millones de euros. En España ese mismo año se instalaron 5.266 robots industriales, principalmente en el sector del automóvil. El parque total de robots españoles asciende a 35.200, tras cuatro años de aumentos consecutivos. La asociación no posee datos sobre el software. Pero sólo en lo que a robótica industrial se refiere, España es el cuarto país de Europa, sólo por detrás de Alemania, Italia y Francia, así como el décimo del mundo, por delante de Singapur y Vietnam. Hasta 2022, además, las inversiones en robots industriales aumentarán un 10% anual. En España ya hay 80 robots por cada 10.000 empleados, pero 1.100 en el sector del automóvil.

María Luz Rodríguez también ha acudido a las cifras de trabajadores ocupados que proporciona la Encuesta de Población Activa (EPA) para analizar si la transformación tecnológica está afectando al empleo. Y constata que el número de los ocupados con mayor cualificación ha crecido un 2% desde 2014, mientras que la cifra de quienes poseen un nivel intermedio de estudios no se ha movido y la de los menos cualificados se ha reducido otro 2%, precisamente los que la teoría dice que serán los primeros perjudicados por la irrupción tecnológica.

Para Isabel Araque, la transición digital no puede pararse, pero debe ser “justa”, garantizando a los trabajadores la necesaria adaptación mediante una formación adecuada. Y debe resultar en un reparto del trabajo que permita la reducción de la jornada laboral a los humanos. Es más, advierte, “los beneficios de la producción que va a permitir la llegada de los robots, prescindiendo de mano de obra, debe repercutir en impuestos o cotizaciones”.

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