Empleo público

Los argumentos contradictorios de los tribunales sobre la jubilación obligatoria de los funcionarios

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

Los trabajadores públicos que lo deseen pueden solicitar continuar trabajando más allá de los 65 años. Pero eso sí, la Administración deberá aprobarlo. Y para hacerlo —o para denegarlo—, debe argumentarlo. Así lo establece el artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica que "se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad". "La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación", continúa la norma. No se dan más detalles sobre cómo debe ser esa "forma motivada" y, por eso, muchas veces la decisión y los argumentos dependen del organismo competente. No obstante, como los criterios no son uniformes, esta es una cuestión que, en más de una ocasión, ha llegado hasta los tribunales. Y estos también disienten. 

Es lo que ha ocurrido con un trabajador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en Aragón. Quiso prolongar su permanencia en su puesto de trabajo, pero la Dirección General de la AEAT se lo denegó basándose en un informe del Departamento de Recursos Humanos, que argumentaba que su rendimiento era insuficiente. Decidió recurrir y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dio la razón. Según argumentó dicho TSJ, "la motivación de la denegación" no estaba "basada en hechos objetivos" como podrían ser la organización o el presupuesto, sino quese basaba "en el comportamiento individual y subjetivo" del trabajador. Además, continuó el tribunal, si lo que reflejaba el departamento era cierto, la Administración podría haber adoptado otras actuaciones, como abrir un expediente disciplinario. Por otro lado, continúa la sentencia del tribunal autonómico, la "supuesta actividad negligente" del trabajador "nunca fue puesta de manifiesto ni denunciada por la Administración". 

Ante esto, el abogado del Estado, en representación de la AEAT, decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y este lo acaba de admitir a trámite. Según la Administración, la denegación de prolongar la actividad del funcionario, y por tanto, de obligarle a jubilarse, entra dentro de los requisitos contenidos en la ley. Pero eso es lo que tendrá que ver ahora el alto tribunal. En concreto, según el auto de admisión, tendrá que valorar si las razones que se esgrimieron para descartar la continuidad del empleado "puede estar basada en la aportación concreta del funcionario [...] o habrá de ser necesariamente objetiva", es decir, dejando de lado las críticas concretas a la productividad del trabajador.

A priori, según argumenta el Supremo en su auto, la interpretación del tribunal aragonés "incurre en aparente contradicción" con otras sentencias. Y es que no todos los fallos concluyen lo mismo. Y la contradicción radica, fundamentalmente, en un aspecto: en si los argumentos que da la Administración para forzar a la jubilación son válidos o no. Según afirmó el Tribunal Supremo en noviembre de 2015, esta debe acreditar por motivos objetivos —es decir, de organización o de presupuesto— la necesidad o no de mantener al trabajador. Y en algunos casos ocurre así y en otros, como en el del trabajador de Aragón, se basa en argumentos de la productividad del empleado en cuestión.

Febrero de 2017: Tribunal Supremo

La primera sentencia con la que, según explica el Supremo, podría entrar en contradicción el fallo de Aragón, también fue dictada por el Alto Tribunal. Tiene fecha de febrero de 2017 y el caso es similar. Un trabajador de la AEAT en edad de jubilación quería continuar trabajando hasta cumplir los 70 años. Pero el Departamento de Recursos Humanos lo denegó basándose en un informe que criticaba la falta de productividad del empleado. "El nivel de calidad de desempeño de las funciones y tareas signadas, el volumen de carga de trabajo y los resultados obtenidos estaban claramente por debajo de los correspondientes a un jefe de Equipo de Inspección", el puesto que ocupaba. 

El Supremo, ante esto, decidió admitir el recurso de casación del trabajador. Pero lo hizo por un aspecto puramente procedimental. Según alegó el abogado del empleado, en el informe en el que se basó la Administración para forzarle a la jubilación faltaba una firma. Pero además, el Supremo aseguró que aceptar o denegar la prolongación de la permanencia "es un derecho subjetivo,  condicionado a que las necesidades organizativas —u objetivas— de la Administración hagan posible su ejercicio". "Pero", continúa, "recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación".

Marzo de 2018: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en marzo de 2018, decidió desestimar el recurso interpuesto por otro trabajador que recurrió su jubilación forzosa como empleado también de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Como en los casos anteriores, la decisión de la Administración se basaba en razones que aludían a la productividad del trabajador. 

El representante legal del empleado, en lugar de basar su recurso en que la Administración no había fundamentado bien la decisión de forzar la jubilación —como sí hicieron en el caso del recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón—, lo basó en intentar desmentir el informe que propició la decisión de la AEAT. Es decir, la defensa del trabajador trató de negar la falta de productividad que alegaba la Administración, pero no argumentó que la jubilación forzosa debe basarse en criterios objetivos, de organización o presupuestarias, y no subjetivas que afecten únicamente al empleado en cuestión. 

"Aunque el actor niega lo expresado acerca del trabajo desempeñado, no basta tachar su contenido alegando la arbitrariedad o falta de certeza de los hechos contenidos en el informe, siendo preciso aportar pruebas suficientes que lo desvirtúen y desmientan", dice en su sentencia el TSJ andaluz. 

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Julio de 2018: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Muy similar fue la sentencia que dictó en julio de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un informe de la Delegación Especial de la AEAT forzó a la jubilación de un trabajador que había cumplido los 65 años. Las razones también esgrimían una falta de productividad del empleado, que este rechazó argumentando, recoge la sentencia, que no se correspondía con la realidad porque había "realizado las tareas que le habían sido endomendadas por su jefe inmediato". Además, decía, "el criterio de asignación de la productividad es inmediato". 

De nuevo, la representación legal del trabajador basaba el recurso en la verdad o no de las razones subjetivas argumentadas y no en la necesidad de que la jubilación forzosa se basara en razones o bien organizativas o bien de presupuesto. Por eso el tribunal, al igual que en el caso anterior, sólo contestó a esas cuestiones. El trabajador "niega lo expresado acerca del trabajo desempeñado", pero eso, dice la sentencia, no basta. "Es preciso aportar pruebas suficientes que desvirtúen y desmientan lo expresado en el informe y la justificación ofrecida debe considerarse suficiente y objetiva". 

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