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La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de tres delitos contra Hacienda

Xabi Alonso se sienta en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Madrid

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exfutbolista Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública relativos a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 por los que le acusaba la Fiscalía de Madrid de no tributar bajo la supuesta apariencia de una cesión de explotación de derechos de imagen a una sociedad.

Los magistrados se pronuncian en contra de la postura de la Fiscalía al determinar que resultó "ajustado" al régimen fiscal y que los hechos no constituyen delito. El fiscal solicitaba cinco años de prisión.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se exonera al entrenador y a los otros procesados, Iván Zaldúa Azcuénaga e Ignasi Maestre Casanovas, de los delitos por los que le acusaba la Fiscalía de Madrid. El fallo es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior deJusticia de Madrid.

El exjugador nunca quiso llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, algo que sí que han hecho otros futbolistas acusados de fraude fiscal. En el juicio, que se celebró el pasado 9 de octubre, Xabi Alonso defendió que "siempre" ha pagado lo que le tocaba, alegando que su asesor fiscal le plantó crear una sociedad para la cesión de derechos de imagen al ser "una práctica habitual".

Los magistrados determinan que "resultaba procedente –en cuanto ajustado al régimen fiscal vigente– no someter a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del jugador los rendimientos por éste obtenidos como consecuencia de la cesión, pues se cumplen todos los requisitos de dicho régimen fiscal".

Por tanto, "los hechos no son constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública imputados, por lo que procede la absolución de los acusados por tales ilícitos, con declaración de oficio de las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal".

En su interrogatorio, el exfutbolista explicó en el juicio en relación a un contrato de 1 de agosto de 2019 sobre la cesión de sus derechos de imagen que sus abogados, del despacho Cuatrecasas, le plantearon la posibilidad de constituir una sociedad –Kardzali– cuando se encontraba en Inglaterra jugando con el Liverpool ante la posibilidad de ser fichado por el Real Madrid.

A preguntas del fiscal, explicó que todos los contratos suscritos los examinaban sus asesores fiscales, indicando que él no conocía los temas jurídicos y podía leerlos pero no de forma profunda.

A instancias de su abogado, indicó que él no proponía al Real Madrid ceder el 50% de sus derechos de imagen, sino que era algo que se incluía en el contrato. También expuso que no participaba en la gestión de la sociedad Kardzali y que los derechos de su imagen los cedió cuando aun era residente en Liverpool.

El sindicato del Ministerio de Hacienda discrepa de la sentencia

Los técnicoa del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) discrepan de la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid y confían en que la Fiscalía y la Abogacía del Estado la recurran.

Desde el sindicato ven "incongruente" que la Audiencia Provincial de Madrid no atribuya al IRPF de Xabi Alonso los ingresos de los anunciantes, a pesar de que reconoce que Kardzali Comercio Serviços De Consultoria e Investimentos LDA, a quien el ex futbolista cedió sus derechos de imagen, no tenga trabajadores, ni estructura, ni capacidad para gestionar los derechos del donostiarra, sino que solo expidió y cobró las facturas de los anunciantes.

Asimismo, señala la "obviedad" de que si una empresa no paga impuestos y cobra "cuantiosos" derechos de imagen incremente significativamente su tesorería, y la invierta en fondos de inversión para obtener una rentabilidad adicional, sin que ello enerve, a juicio de los técnicos, la base de la acusación.

De igual forma, ve "muy relevante" que Kardzali esté domiciliada en Madeira (Portugal) y estuviera constituida nueve años antes sin tener ninguna actividad hasta que Xabi Alonso le cedió sus derechos de imagen el 1 de agosto de 2009 por 5 millones de euros, así como que no los cobrara sino en fechas posteriores, y comprara todas las acciones cuatro meses y medio después, el 16 de diciembre de 2009, por solo 5.000 euros.

Los técnicos de Hacienda discrepan de la sentencia absolutoria de Xabi Alonso y esperan que Fiscalía y Abogacía la recurran

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Los técnicos opinan que el objeto de tales operaciones era aprovecharse de un régimen fiscal de exención total de impuestos de Kardzali hasta el año 2012, ejercicio en el que le sería aplicable un tipo del 4% y entre 2013 y 2020 del 5%. A este respecto, recuerdan que Xabi Alonso fichó por el Real Madrid el 5 de agosto de 2009, y fue jugador del club hasta que el 29 de agosto de 2014 fichara por el Bayern de Múnich.

Por otra parte, recuerdan que el artículo 92 de la Ley del IRPF únicamente puede aplicarse a los derechos de imagen generados con el Real Madrid, y no por los otros ingresos de anunciantes de 685.900 euros en 2010, 363.000 euros en 2011 y 1,03 millones de euros en 2012.

Aunque reconoce que Xabi Alonso no ocultó su participación en la empresa, Gestha opina que la Fiscalía y la Abogacía del Estado deben recurrir esta sentencia.

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