cláusulas suelo

El Tribunal Supremo considera que la alta cualificación de una persona no exime al Banco Popular de informarle debidamente y anula una cláusula suelo

Banco Popular, sucursal bancaria.

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El Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula suelo de un contrato de subrogación hipotecaria suscrito entre Banco Popular y un alto ejecutivo, señalando que la elevada cualificación profesional del prestatario no suple el deber de información del banco, que deberá restituir al demandante lo indebidamente cobrado.

El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona estimó íntegramente una demanda contra Banco Popular en la que se reclamaba la nulidad de la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor y la restitución de lo indebidamente cobrado.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la cláusula suelo era "clara y sencilla" y que los demandantes debían necesariamente conocerla al haber tenido capacidad de negociación, en la medida en que se mejoraron determinadas condiciones del contrato, por lo que revocó la sentencia.

El caso se elevó al Tribunal Supremo, que ha dado la razón a los demandantes al considerar que el hecho de que se trate de una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda "no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".

Asimismo, el Alto Tribunal señala que, si eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información por tratarse de una subrogación, se estaría incumpliendo la normativa europea y la legislación nacional de protección de los consumidores.

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En cuanto al argumento de que la elevada cualificación profesional del prestatario le habría permitido comprender mejor la información que se le hubiera suministrado, el Tribunal Supremo señala que este hecho no suple la información que no se le suministró.

Unive Abogados, que ha defendido el caso, ha celebrado que esta sentencia "abre la puerta para que altos ejecutivos puedan reclamar la cláusula suelo de sus hipotecas".

"Nos encontramos ante un éxito judicial determinante en la defensa de los derechos de los consumidores afectados por las cláusulas suelo, habida cuenta que el Tribunal Supremo reitera que los deberes de información de las entidades financieras se mantienen intactos cuando nos encontramos ante una subrogación hipotecaria o ante unos prestatarios con una elevada cualificación profesional o académica", ha explicado el letrado Adrián López.

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