Precariedad laboral

El golpe del Supremo a la subcontratación podría mejorar las condiciones de hasta 1,4 millones de temporales en España

Un operario de la construcción, el sector que emplea a más subcontratados temporales en España.
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El golpe del Supremo a la temporalidad en la subcontratación la víspera de Navidad puede terminar beneficiando a 1,4 millones de trabajadores. Concretamente, a 1.447.000 personas que operan subcontratados bajo la modalidad de obra y servicio, según los datos de Comisiones Obreras (CCOO). No existen estadísticas oficiales de cuántas personas faenan en España bajo este paraguas contractual (obra y servicio), que es el colectivo al que se dirige la sentencia del Alto Tribunal.

El fallo, que no se ha divulgado todavía ya que la sentencia solo ha trascendido a través de un comunicado del Poder Judicial, se conoció la tarde del 24 de diciembre y ha pasado de puntillas en medio de las fiestas y el alborozo por la vacuna. Pero la dimensión de su alcance puede ser muy grande: según la nota del Supremo, “quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos”, y por eso es “ilógico sostener que el grueso de la actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato por obra o servicio debe atender”.

En otras palabras: el Supremo abre la puerta a acabar con los contratos temporales por obra y servicio en todo tipo de subcontratación, en espera de conocerse la letra pequeña del fallo. "Es lo que venimos planteando en la mesa de diálogo social: que como norma general no se pueda utilizar esta modalidad contractual en contratas y subcontratas", defiende la secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente. Vicente ve  "una buena noticia" en la sentencia y un primer paso para modificar el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según el cual la tipología de obra y servicio podrá utilizarse incluso en una actividad "de duración incierta".  

La Sala Social del Supremo reconoce que ha "modificado su doctrina" y "rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas". "Desde finales de los años noventa, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata", reza el comunicado del Poder Judicial. "Este criterio es abandonado por la sentencia", continúa. La resolución judicial ha sido adoptada por unanimidad. 

Y es que los contratos por obra y servicio se basan en un concepto que lleva mucho tiempo acarreando polémica no solo con los sindicatos sino también por parte de los juristas especializados en Derecho Laboral: la duración incierta del proyecto o actividad. Esto es lo que ataca el alto tribunal, que resuelve que "resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales". 

Los sindicatos creen que prohibir los contratos por obra y servicio en contratas y subcontratas es una posibilidad muy real ahora. Los datos de CCOO que arrojan que hay casi 1,5 millones de trabajadores temporales con subcontratas se han calculado a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2019. Las 1.447.000 personas trabajadoras a través de obra y servicio representan un 41,4% del total de trabajadores temporales en España (3.493.000 asalariados temporales). Y un 10,6% del total de empleados del sector privado, uno de cada diez.

En resumen, la población activa en España rebasa ligeramente los 19 millones de trabajadores. Uno de cada cuatro es temporal. Y de estos últimos, el 41% está por obra y servicio.  "El Supremo evita condenar a la precariedad eterna a los trabajadores de las subcontratas", celebra Isabel Araque, secretaria Confederal de UGT. "En la mayoría de los casos, estos trabajadores se veían abocados a tener contratos de obra y servicio utilizados de manera fraudulenta". 

Construcción y servicios

De acuerdo con los datos obtenidos por este medio, el 59% de los subcontratados por obra y servicio son hombres, y casi un 70% mayores de 70 años.  Y aunque el sector servicios es el que concentra un mayor volumen de empleados de esta categoría precarizada (62%), la incidencia de los trabajadores es mayor en la construcción (28% del total) o en la agricultura (10,5%). Dentro del sector servicios, los operarios se reparten en el comercio al por menor, restaurantes y bares, programación informática y consultoría, seguridad privada, limpieza, centros de llamadas, educación primaria y secundaria, residencias de personas dependientes y servicio sociales, actividades deportivas y actividades recreativas y de entretenimiento...

Las comunidades autónomas con mayor volumen de empleados de subcontratas por obra y servicio sobre el total son Extremadura (18,2% del total de asalariados), Castilla-La Mancha (13,6%), Galicia (13,4%), Andalucía (13,4%) y Murcia (12,1%).

El Supremo advierte de que "la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea". "Esto va contribuir a poner freno a la contratación temporal irregular y al fraude laboral", defiende Mari Cruz Vicente. 

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