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Precariedad laboral

El Gobierno regulariza a 15.000 repartidores pero deja fuera de la nueva ley a medio millón de trabajadores de otras plataformas digitales

El Supremo reconoció como asalariado a un repartidor de Glovo.

Sindicatos, patronal y Gobierno se han levantado este miércoles de la mesa del Diálogo Social tras dar por concluida la última reunión para negociar la Ley de Plataformas Digitales. Antes, la CEOE había accedido a “regularizar” las condiciones de los repartidores que trabajan para estas plataformas, en un cambio de postura que abre la puerta a reconocerlos como asalariados, en la línea que defienden UGT, CCOO y el Ministerio de Trabajo.

Según explican a infoLibre fuentes del Diálogo Social, en esta última reunión la CEOE ha presentado una propuesta, la primera desde que comenzó la negociación hace ya cuatro meses. No obstante, fuentes de CCOO precisan que el documento de la patronal “no es un texto articulado”, sino unas “reflexiones”, apunta UGT, que se limitan a abrir la posibilidad de regularizar a estos trabajadores, considerados en múltiples informes de la Inspección de Trabajo y en sentencias judiciales como falsos autónomos. “Vamos a seguir trabajando para alcanzar un acuerdo”, resumen el día fuentes de la patronal.

Hasta ahora la patronal era remisa a admitir el carácter laboral de los repartidores y se negaba a ampliar el ámbito de la futura ley a cualquier tipo de plataforma digital como demandan UGT y CCOO. Ahora, el Ministerio de Trabajo elaborará un texto que “sintetizará” las propuestas realizadas por la CEOE, UGT y CCOO. Sobre la base del carácter laboral de los contratos de las plataformas, pero restringiendo el ámbito de la ley a los repartidores a domicilio como quiere la patronal. De esta forma, la nueva norma afectará a los 15.300 trabajadorescon que cuenta estas empresasen toda España, según los datos del último informe sobre las plataformas digitales de reparto elaborado por la patronal Adigital en septiembre de 2020.

Esa cifra es una mínima parte de las casi 600.000 personas que trabajan para plataformas digitales. Según un estudio firmado por Digital Future Society, una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y el Mobile World Capital Barcelona, el 2,6% de la población activa española desempeña su trabajo principal a través de este tipo de plataformas. Por lo que España tiene la tasa más alta de trabajadores en plataformas digitales de toda Europa. Si se le suman quienes trabajan en ellas de manera esporádica, la cifra se eleva hasta el 18%.

Para UGT, reducir a los repartidores el ámbito de la futura ley es una “claudicación del Gobierno” ante la CEOE. Según explica su secretario de Política Sindical, Gonzalo Pino, el ministerio ha obviado al punto de acuerdo al que había llegado con lo sindicatos hace dos semanas y después de nueve reuniones, para volver al punto de partida y legislar sólo sobre los repartidores de plataforma. “Ahora el Gobierno entra en la filosofía de la CEOE de hablar sólo sobre los riders, y de la sentencia del Tribunal Supremo sobre Glovo porque obviamente no hay alternativa a reconocer el carácter laboral de su relación con las plataformas”, protesta. A su juicio, el giro del Ejecutivo es “una falta de respeto”: “No se pueden romper los principios elementales de una negociación. ¿Para qué han servido entonces estos meses de debate?”.

A fin de regular las condiciones de los trabajadores de otras plataformas digitales –los conductores de Uber, los abogados de Legálitas, los jornaleros digitales de Amazon Mechanical Turk, las trabajadoras de servicios de limpieza…–, que quedan excluidos de la ley, el ministerio sólo ha ofrecido crear una comisión que estudie en el futuro sus condiciones, lamenta Gonzalo Pino.

Nueve meses para adaptarse y subcontratación

Además, la patronal ha planteado que las empresas necesitarán nueve meses para adaptarse a la nueva ley e incluso han propuesto que se les permita subcontratar a autónomos. “Lo que significaría continuar con el modelo actual, pero también aumentar la precariedad”, advierte Gonzalo Pino, que teme que se incentive el alquiler de cuentas: un repartidor realquila su cuenta a otros, que trabajan sin cobertura legal ni seguro.

Por su parte, las fuentes de CCOO califican de “extraña” y “larga” la negociación sobre esta ley, en la que desde la primera reunión se precisó por la parte sindical que debería incluir a todas las plataformas digitales y donde siempre estuvo presente “la tensión” por la discrepancia sobre el ámbito que debería tener la norma. El Ministerio de Asuntos Económicos coincide con la patronal en que la ley debería limitarse a las plataformas de reparto. Sin embargo, Gonzalo Pino cree que el cambio de postura del Gobierno –Trabajo niega que se haya producido un vuelco, asegura que desde el principio sólo quería regularizar a los repartidores– se debe más a su deseo de sumar a la patronal al acuerdo que a presiones por parte de Nadia Calviño.

Tanto CCOO como UGT temen que en el documento final que les presente Trabajo desaparezca el artículo que reconoce a los representantes sindicales el derecho a conocer el algoritmo utilizado por las empresas para determinar el reparto de horas de trabajo o la productividad de los riders. La CEOE se opone a que se les facilite y el Gobierno parece dispuesto, dicen los sindicatos, a ceder también en ese punto.

A partir de hoy no habrá más negociación, aunque sí intercambios de carácter “técnico” entre las partes. Y, sea cual sea la decisión de los agentes sociales sobre el texto definitivo del ministerio, el Gobierno legislará, tal y como dejó dicho la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la semana pasada: “El Gobierno va a garantizar que exista diálogo social, pero sin derecho de veto”.

40 sentencias a favor, una del Supremo

Así quedará fijado en la norma el criterio dictado por el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado mes de septiembre, que estableció el carácter laboral de la relación entre un repartidor y la empresa Glovola empresa Glovo. Según el alto tribunal, en este tipo de trabajo concurren las notas que definen toda relación laboral: además de la voluntariedad y la remuneración, la dependencia y la ajenidad.

En concreto, determinó que Glovo no es una “mera intermediaria”, no se limita a “prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos”, sino que realiza “una labor de coordinación y organización del servicio productivo”. De hecho, fija el precio y las condiciones de pago y prestación del servicio. También es la titular de los activos esenciales para realizar la actividad, en concreto, de la aplicación informática que necesitan los repartidores en su trabajo.

Por el contrario, argumentan el Tribunal Supremo, los conocidos como riders carecen de una organización empresarial propia y autónoma, puesto que prestan su servicio “insertados en la organización de trabajo del empleador, y sometidos a la dirección y organización de la plataforma”, queestablece la forma y precio de la recogida y entrega de dichos productos, y controla el proceso productivo mediante “la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante”. Por tanto, el repartidor “ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución”.

Además, consideran los magistrados prueba de la ajenidad en estos contratos el hecho de que el repartidor no tenga ninguna intervención en los acuerdos entre la plataforma y los comercios, ni en la relación entre ésta y los clientes a los que sirven los pedidos. También lo es, añade la sentencia, la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del demandante: un teléfono móvil y una motocicleta. “Los medios de producción esenciales en esta actividad no son el teléfono móvil y la motocicleta del repartidor sino la plataforma digital de Glovo, en la que deben darse da alta restaurantes, consumidores y repartidores, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.

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Mientras, los tribunales inferiores siguen dictando sentencias sobre los repartidores, la última, el pasado enero. Un juzgado de lo Social de Barcelona dictaminó que 748 repartidores de Deliveroo eran falsos autónomos. La denuncia, además, partía de la Seguridad Social, que demandaba que la relación de estos trabajadores con la empresa es laboral y reclamaba el pago de sus cotizaciones entre 2016 y 2018. Con ésta se superan ya las 40 sentencias de distintos tribunales que reconocen a los repartidores como asalariados, muchos de ellas basadas en informes favorables de la Inspección de Trabajo.

Según el informe de Adigital, el 87% de los 15.300 repartidores de plataforma que hay en España es hombre y el 64% procede de países de América Latina. Para uno de cada tres, ese trabajo fue su primer empleo. Un 25% se encontraba en paro antes de ser contratado en una plataforma y otro 5% estaba inactivo. Los repartidores declaran ingresar, de media, alrededor de 332 euros semanales, unos 17.300 euros brutos al año.

En estos últimos días, se han sucedido los gestos públicos de los repartidores que quieren seguir siendo autónomos, con una manifestación el pasado viernes en la que protestaron contra su “laboralización forzosa”.

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