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El derecho de asociación de los ciudadanos militares en Europa

En una publicación anterior de este blog hacía mención a la necesidad de implantar unas políticas de personal en las fuerzas armadas de los países europeos respetuosas con los derechos fundamentales. En esta entrada trataré de algo bastante desconocido por la sociedad española en general y por gran parte de los miembros de sus Fuerzas Armadas en particular.

Los convenios internacionales suscritos por España establecen, con carácter general, que todos los ciudadanos tienen el derecho, entre otros, a la libertad de reunión y asociación, “incluido el derecho a fundar con otros sindicatos y de afiliarse a los mismos”. También mencionan que no se prohíbe que se “impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas” (art. 11, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Roma, 1950).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Bruselas, 2000) recoge y actualiza los enunciados del Convenio de Roma de 1950 y establece (art. 52) que cualquier limitación del ejercicio de dichas libertades respetará el “principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión Europea”.

Por su parte, la Recomendación 4/2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que trata de los derechos y libertades de los militares en el contexto de su trabajo, establece que los Estados pueden aportar derogaciones a algunas de las obligaciones del Convenio de Roma o la Carta de Derechos de la UE, “estrictamente en la medida en que lo exija la situación” (art. 52) y siempre que dichas derogaciones o restricciones “sean medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional o la protección pública, para la defensa del orden y la prevención del crimen” (art. 53).

El mismo tenor contiene el Manual sobre derechos humanos y libertades fundamentales del personal de las Fuerzas Armadas, publicado por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR) de la OSCE y por el Centro para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) en 2008.

Todas estas disposiciones internacionales, suscritas por el Reino de España, han sido citadas en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sus sentencias sobre conflictos entre los Estados y miembros de sus fuerzas de orden público y funcionarios. Vienen a colación para el propósito de esta entrada las sentencias del TEDH del 2 de octubre de 2015, casos “Adefdromil c. Francia” y “Matelli c. Francia”, las cuales entran a valorar la aplicación, por primera vez, del Convenio de Roma a miembros de las Fuerzas Armadas. En ellas, el Tribunal de Estrasburgo llama la atención al Estado francés sobre la violación del art. 11 del Convenio de Roma, calificando de injerencia la actuación del Estado en la aplicación del contenido de dicho Convenio, en el primer caso en lo que respecta a la libertad de asociación y sindicación de sus militares. Subraya el alto tribunal que, aunque el Convenio permite la aplicación de restricciones a dichas libertades, “no deben sin embargo privar a los militares y sus sindicatos del derecho general de asociación para la defensa de sus intereses profesionales”. La prohibición pura y simple para una asociación o sindicato de ejercer toda acción relacionada con sus fines sociales “afecta a la esencia misma de esta libertad, un perjuicio prohibido por el Convenio”. Así, “la injerencia denunciada no podría considerarse proporcionada y no sería pues necesaria en una sociedad democrática en el sentido el art. 11.2 del Convenio”. Consecuentemente, el Gobierno francés ha tenido que modificar la legislación y hoy los militares franceses gozan del derecho de asociación.

Por último, una reciente propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre la Unión Europea de Defensa (Informe Comisión de Asuntos Exteriores, 31/10/16) pide a los Estados miembros “que reconozcan en particular el derecho del personal militar a constituir y unirse a asociaciones profesionales o sindicatos, y que incluya a estos profesionales en un diálogo social periódico con las autoridades”.

Vistos todos estos antecedentes, tal vez algo tediosos para el lector, pasaremos revista a la situación real del respeto a los derechos tutelados ya citados en los países del entorno europeo, fuera y dentro de la Unión Europea. De entrada hay que señalar la existencia de una gran organización que agrupa a sindicatos y asociaciones de militares, Euromil, cuya totalidad de asociados se acerca al medio millón de ciudadanos militares, una cuarta parte del total de miembros de las Fuerzas Armadas de todo el continente. Esta organización representa los intereses de sus miembros y, bajo el lema “ciudadanos de uniforme”, defiende la dimensión social de la política de defensa y promueve la plena aplicación de los derechos y libertades fundamentales a todos los militares.

En su seno existe todo un elenco de asociaciones profesionales y sindicatos de militares y fuerzas de seguridad de naturaleza militar (gendarmes, carabinieri, maréchaussée) pertenecientes a más de veinte países. Destacan entre ellos la Asociación de las Fuerzas Federales de Defensa de Alemania (DBwV), integrada por más del 80% de las FAS alemanas, que incluye desde generales a soldados; los sindicatos neerlandeses MARVER y AFMP, que tienen más de un siglo de existencia, las asociaciones irlandesas PDFORRA y RACO; el sindicato sueco SAMO y el belga CGPM-ACMP, también centenarios, los sindicatos serbio (NEZAVISNOST), montenegrino (SOVCG), turco (TAS) y otros. Como no quiero abusar con una ensalada de siglas, lo que vengo a decir es que el asociacionismo y el sindicalismo entre los militares es algo normalizado en los países del entorno desde hace mucho tiempo, y ello sin menoscabo del normal funcionamiento del orden jerárquico y la disciplina.

Cabe recordar aquí que entre las herramientas de un sindicato está la negociación colectiva y la posibilidad de plantear medidas de conflicto colectivo, derechos de los que goza, por ejemplo, el sindicato militar sueco. También suelen formar parte de federaciones y confederaciones sindicales tanto nacionales como internacionales, como la Confederación Europea de Sindicatos. A su vez, los militares de numerosos países pueden, individualmente, afiliarse libremente a un sindicato o a un partido político, con algunas limitaciones relativas a su participación activa en órganos de dirección o en actos políticos.

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Todo lo que antecede nos mueve a compararlo con lo que tenemos en España al respecto. La Constitución Española (CE) no establece prohibición o limitación alguna (art. 22), aunque deja la posibilidad de que una ley pueda hacerlo (art. 28.1). Por cierto, también la CE dice que la ley regulará el servicio militar y las obligaciones militares de los españoles (art.30), y hace muchos años que la famosa “mili” no existe. Es decir, es el legislador el que decide, a través de los procedimientos establecidos, cuál será el alcance de las limitaciones permitidas por la norma suprema. España, como signataria del Convenio de Roma y de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE –tratados internacionales– debe incorporar a su derecho interno sus enunciados (art. 96), y tener en cuenta la jurisprudencia y resoluciones del Tribunal de Estrasburgo.

En este sentido, las sentencias de este tribunal más arriba citadas, “reprendiendo” a la República Francesa por no permitir el ejercicio del derecho de asociación (incluida la sindicación como modalidad de este derecho), deberían tener el necesario impacto en el derecho interno español removiendo de las leyes toda disposición contradictoria con esa doctrina. Porque una cosa es la restricción o limitación del ejercicio de algunos derechos sindicales y otra muy distinta la negativa genérica a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil de fundar o afiliarse a un sindicato.

Otro tanto podría decirse de las libertades fundamentales de expresión o de participación política del colectivo que nos ocupa, aunque este asunto sería objeto de una nueva entrada.

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