Ideas Propias

Apertura del año judicial: un discurso impertinente

Ideas Propias Martín Pallín

Desde hace más de un centenar de años se celebra en el mes de septiembre un acto solemne en la sede del Tribunal Supremo que la Ley Orgánica denomina como "Inicio del año judicial". En épocas anteriores a nuestra vigente Constitución lo presidía el ministro de Justicia flanqueado a derecha e izquierda por el presidente y el fiscal del Tribunal Supremo. La presidencia del acto visualizaba la supremacía del Gobierno sobre la organización y funcionamiento de la justicia. A título de curiosidad. Durante la dictadura, el general Franco, "en cuyo nombre se administra justicia", según la Ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1967, nunca presidió este acto solemne.

Después de promulgada la vigente Constitución, surgió un incidente que seguramente muchos no conocen o habrán olvidado. En el año 1980 se había constituido el primer Consejo General del Poder Judicial y con arreglo a las normas constitucionales su presidente adquiría la condición de presidente del Tribunal Supremo, por lo que estimó, con acertado criterio, que le correspondía presidir el acto. El ministro de Justicia, esgrimiendo los precedentes y demostrando que permanecían intactos los resabios del régimen dictatorial, se opuso. Estalló el conflicto y antes de que se convirtiera en una crisis política, alguien decidió que lo presidiese el rey ya que, constitucionalmente, "la justicia se administra en su nombre". Desde entonces tanto Juan Carlos I, como ahora Felipe VI, vienen presidiendo los actos de apertura solemne del año judicial. La Casa Real sugirió que se aliviase la extensión de los parlamentos con objeto de que el acto fuese más llevadero. Propuesta que aplaudimos la mayoría de los asistentes.

Según la ley orgánica, el presidente del Consejo y del Tribunal Supremo presentará la memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los órganos judiciales. Nada se puede objetar, por tanto, que al referirse al estado de la justicia, se extienda en consideraciones sobre aspectos políticos en los que los jueces y tribunales puedan ser protagonistas. Durante la dictadura la ceremonia era más pacífica e incluso extravagante. Recuerdo que en una ocasión, el ministro de Justicia proclamó, con profunda convicción y sin sonrojo, que el 18 de julio de 1936 era fuente del derecho.

Así han venido transcurriendo, con mayor o menor relevancia y trascendencia mediática, los actos de apertura de los tribunales. Este año, una parte del discurso del presidente del Tribunal Supremo me ha parecido absolutamente impertinente. Entiéndase bien el calificativo. No quiero afirmar que Carlos Lesmes sea una persona impertinente, todo lo contrario, su trato es afable y su formación jurídica excelente. La impertinencia radica en el contenido de algunos pasajes de su discurso que considero inoportunos e innecesariamente conflictivos. El ataque al Poder Ejecutivo, por la concesión de los indultos a los políticos condenados en el denominado "juicio del procés", estaba fuera de lugar y no tenía encaje ni justificación, formal ni política, en un acto de esa naturaleza. Se ha posicionado a favor de los partidos políticos que haciendo uso de su legítimo ejercicio de oposición política y de crítica se han opuesto a la decisión del Gobierno. El presidente debió ser más reflexivo y no olvidar que la prerrogativa de gracia, constitucionalmente, corresponde al rey que ratifica los indultos con su firma. Los tramita y propone el Gobierno por razones de justicia, equidad y utilidad pública, pero, en definitiva, implican al jefe del estado.

El presidente del Gobierno había justificado la concesión de los indultos con argumentos sólidamente anclados en el propósito de buscar una salida democrática y racional a un conflicto endémico que se criminalizó de forma absurda e incomprensible para la comunidad jurídica nacional e internacional. Los indultos me parecen una vía adecuada para buscar la concordia y el diálogo. Al mismo tiempo y frente a los que solo ofrecen como solución la violencia institucional, manifestó que los que se oponían a los indultos solo podían justificar su postura esgrimiendo argumentos que, en el fondo, eran la expresión de su ánimo vindicativo. La medida de gracia ha sido cuestionada por una parte de la sociedad española pero no puede olvidarse que contaba con el apoyo de la patronal y los sindicatos. La Sala Segunda, en su informe preceptivo, ya había traspasado los límites de la templanza y contención que debe presidir la función jurisdiccional. Por supuesto, estaban perfectamente legitimados para oponerse a los indultos.

El presidente del Tribunal Supremo debía ser consciente de que se enfrentaba a una cuestión controvertida, con una realidad social dividida y que su neutralidad le impedía tomar una posición beligerante. No le correspondía confrontarse, de forma deliberada, con el Poder Ejecutivo en un acto institucional, en presencia del rey.

Introduce un párrafo que considero políticamente inoportuno. Pura y simplemente acusa al presidente del Gobierno de haber atentado contra la independencia judicial. Repasemos el texto y que cada uno extraiga sus conclusiones: "Así pues, esta disertación es hoy más necesaria que nunca, por cuanto la labor de los jueces y su independencia se ponen en ocasiones en entredicho -especialmente desde algunas instancias políticas- cuando las decisiones judiciales se contraponen a sus designios, dificultan sus estrategias o, simplemente, no son de su agrado. Sirva de ejemplo lo ocurrido recientemente, con ocasión del ejercicio de la prerrogativa de gracia de la que se han beneficiado determinados dirigentes políticos condenados por este Tribunal Supremo, cuando se ha llegado a contraponer, para explicar la indulgencia, la concordia frente al resentimiento, como si la acción de la Justicia al aplicar la ley a la que todos nos debemos fuese un obstáculo para la convivencia u obedeciera a razones distintas de las previstas en las normas".

Termina el pasaje con una alocución rotunda: "Por ello, es mi deber reivindicar hoy, una vez más, la labor de los jueces españoles, y muy especialmente del Tribunal Supremo, por su defensa del orden constitucional y de nuestra democracia, garantizando la supremacía de las leyes y su cumplimiento". En definitiva, el Gobierno había actuado contra el orden constitucional y se había saltado la ley.

Como es lógico, en el discurso no falta una referencia a la pandemia que estamos padeciendo, pero la invocación a la independencia judicial para hacer frente a las medidas que puedan adoptarse por las autoridades sanitarias, según los criterios y conocimientos científicos, no está suficientemente matizada. Es cierto que hace referencia a concretas situaciones que puedan afectar a derechos fundamentales, pero no encontramos ninguna reflexión o advertencia ante decisiones judiciales que han causado la preocupación de los ciudadanos, estupefactos ante las "recetas judiciales" y los diagnósticos que emanan de algunas resoluciones judiciales. En mi opinión, desperdició la oportunidad de reflexionar sobre el papel del Poder Judicial ante las medidas que una sociedad democrática, puede y debe adoptar para salvaguardar la salud pública. Los confinamientos domiciliarios, diurnos o nocturnos, necesariamente inciden sobre el derecho a la libre circulación de las personas, pero solo las autoridades sanitarias están capacitadas para conciliar la prevención con la necesaria flexibilidad para evitar efectos contraproducentes para la salud.

La independencia no exime a los jueces de racionalizar y justificar sus decisiones. No pueden suplantar o descalificar un diagnostico medico sanitario que afecta a la colectividad y al interés general. Era necesario que hubiera hecho un llamamiento a la necesaria auto-restricción judicial, ante demandas individuales o colectivas que pretenden defender intereses particulares frente a la salud y la vida de todos los ciudadanos.

Entre el derecho y el no derecho (La patada en la rodilla)

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Se han disparado las alarmas y desatado la indignación y estupor de los colectivos médicos, ante la decisión, en este caso de dos juezas, que pretendían imponer a los servicios sanitarios la aplicación de la ozonoterapia a pacientes ingresados en las UVI, en contra de los protocolos y las indicaciones de la ciencia. Dejemos que sean solamente los chamanes o naturistas los que prediquen estas excentricidades. Si seguimos por este camino quizá algún día nos encontraremos con resoluciones judiciales que pretendan rectificar o derogar la ley de la gravedad.

Pienso que con ello hubiera prestado un buen servicio a la democracia y a la división de poderes, evitando que su posición sea interpretada como un sesgo ideológico que se suma a los que critican al Gobierno por sus medidas sanitarias. Esto es lo que se exige de un presidente del Tribunal Supremo de una nación democrática en las circunstancias que estamos viviendo, lamentablemente no ha sido así y por eso califico su intervención de impertinente, es decir, no pertinente.

José Antonio Martin Pallin.- Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Jurista (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.José Antonio Martin Pallin

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