Ordenanza de Movilidad Sostenible

Madrid otorga prioridad a la movilidad de los peatones y regula el uso de los patinetes eléctricos

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La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid entra en vigor este miércoles con medidas como la reducción de velocidad a 30 kilómetros por hora en calles con un carril por sentido o un solo carril y la regulación del uso de patinetes eléctricos, que no podrán circular por aceras.

Esta ordenanza, que fue aprobada en Pleno en octubre, sustituye a la anterior del año 2005 y regula "nuevas formas" de movilidad urbana, "potencia" el transporte público frente al privado y "aumenta la protección al peatón", sobre todo a las personas con movilidad reducida. El nuevo texto, según explica el Consistorio, recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno. En concreto, se limita la velocidad en 30 km/h en calles de un solo carril por sentido o de carril único, que suponen el 85% del total de la ciudad. No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje. Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). También se crea la posibilidad de declarar "zonas de prioridad peatonal", donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.

Menores de 12 años pueden circular con bici en las aceras

La Ordenanza incorpora medidas para favorecer la movilidad ciclista. Como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada —ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo—, y vías ciclistas. Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. También se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén "específicamente" señalizadas a tal efecto.

Además, se permitirá el anclaje de las bicis, y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso, podrán anclarse a elementos vegetales. Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.

Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento. Esta norma se aplicará con carácter "inmediato" en Madrid Central, en la que a lo largo de verano se han "duplicado" las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores. Esta medida se irá extendiendo progresivamente al resto de distritos por aprobación de la Junta de Gobierno tras el análisis sobre las posibilidades de aparcamiento para estos vehículos y, en su caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento. Además, se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una "menor barrera visual" que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento de uso público (rotatorio) de titularidad municipal, así como acceder a los aparcamientos municipales de residentes gestionadas tanto mediante cesión de uso, como mediante abono de media y larga duración.

Zonas de aparcamiento vecinal

La ordenanza establece la nueva figura de Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. La creación y delimitación de las ZAV se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentre ubicado y, tras los estudios e informes oportunos, podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

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Por otra parte, dentro del SER (parquímetros) está prevista la posibilidad de creación de Ámbitos Diferenciados, espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan una regulación diferenciada. Este tipo de ámbitos se podrán crear en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores o estaciones de transporte público, así como en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad. Además, los hospitales y otros centros sanitarios también podrán solicitar la creación y regulación de estacionamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.

Patinetes sin motor

Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los 5 kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora; por pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes). También podrán circular en parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 km/h. En cualquier caso, los peatones "siempre" tendrán prioridad.

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