La portada de mañana
Ver
El Gobierno sacará adelante el plan de reparación para víctimas de abusos con o sin la Iglesia

LA CRISIS DE LA PRENSA

El TS condena a Prisa por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores

El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro empresas del grupo Prisa por vulnerar en diciembre de 2012 el derecho de huelga y de libertad sindical de los trabajadores de Pressprint, la rotativa donde se imprimen El País, As, Cinco Días, La Vanguardia, La Voz de Galicia y El Mundo Deportivo.

Como la huelga convocada por CCOO durante ese mes para protestar por el despido colectivo de 92 trabajadores fue seguida por el 100% de la plantilla de Pressprint, las empresas editoras de esos diarios los enviaron a otras seis rotativas. Así, los periódicos se imprimieron y distribuyeron con normalidad pese a la total paralización de la actividad en Pressprint.

El Supremo considera que ese desvío de la impresión a terceras empresas vacía el contenido del derecho de huelga porque la elimina como “instrumento de presión necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos”. El hecho de que los periódicos se distribuyeran como si los trabajadores no hubieran parado, además, “priva de repercusión apreciable a la huelga, arrebatándole su finalidad de medio de presión y de exteriorización de los efectos de la huelga”, argumenta la sentencia.

El alto tribunal rechaza que la inexistencia de relación laboral entre la plantilla de la rotativa y las editoras de los periódicos excluya a estas últimas de responsabilidad en la vulneración del derecho fundamental a la huelga, tal y como alegaban las empresas del grupo Prisa. Por el contrario, la sentencia destaca que la relación entre una y otras es “más intensa” que una mera relación mercantil, por cuanto todas ellas pertenecen al mismo grupo empresarial.

El Supremo hace un repaso de la abundante doctrina sentada por el Tribunal Constitucional respecto al derecho de huelga y recuerda que ésta considera tanto el “esquirolaje interno” –la empresa sustituye a los huelguistas por otros trabajadores de la plantilla– como el “esquirolaje tecnológico” –la empresa sustituye a los huelguistas por medios mecánicos o automáticos– conculcan el derecho de huelga. También si, como en el caso del grupo Prisa, son terceras empresas las que se utilizan como esquiroles.

Condena al sindicato

La sentencia condena a las cuatro sociedades de Prisa a indemnizar a CCOO con 100.000 euros por daños y perjuicios. Considera que al desactivar la huelga, estas empresas incurrieron en una conducta “grave”, reiterada – durante los 10 días de la huelga–, que afectó a toda la plantilla de Madrid y Barcelona, y que produjo un “descrédito y pérdida de confianza” en el sindicato convocante. Sin embargo, deniega la indemnización solicitada por CCOO en el recurso de casación interpuesto para toda la plantilla de Pressprint.

Prisa terminó despidiendo a los 92 trabajadores de la rotativa, con 80 de la planta de Barcelona, lo que supuso su cierre, y el resto de Madrid. Cobraron indemnizaciones de 38 días por año trabajado y 24 mensualidades.

Más sobre este tema
stats