Periodismo

¿Qué pasa si un periodista miente?

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Ibon Uría

El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, presentó este miércoles una demanda civil contra los periodistas Eduardo Inda y Francisco Mercado por una presunta intromisión en su honor cometida al publicar una información que Iglesias tacha de "falsa". El líder del partido morado reclama a los informadores y a la empresa editora del digital que dirige Inda y que publicó la noticia, okdiario.com, 250.000 euros "por los daños causados", además de los intereses legales y procesales que correspondan. 

En la información que ha motivado la querella, publicada el pasado viernes, se sostiene que el Gobierno de Venezuela "pagó 272.000 dólares" a Pablo Iglesias "en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014". De acuerdo con ese relato, el presidente venezolano Nicolás Maduro "efectuó un pago" a través de una entidad "situada en un paraíso fiscal" apenas "dos meses después de la fundación de Podemos", entrega de fondos que se habría camuflado como un "pago de asesorías para el desarrollo social en el país".

El número uno de la formación morada sostiene en el escrito al juzgado conocido este miércoles que la información del diario de Inda es íntegramente falsa: "Ni el señor Iglesias Turrión, ni ningún miembro de su familia, tienen ni han tenido jamás cuentas bancarias en paraísos fiscales, ni han recibido transferencias bancarias a través de cuentas creadas en paraísos fiscales, ni han operado nunca con entidad bancaria o financiera alguna que opere en paraísos fiscales", se señala en el texto.

Los afectados desmienten la noticia

La querella fue anunciada ya el viernes de la semana pasada en un comunicado donde Podemos afirmó que el relato publicado es "rotundamente falso" y que "los hechos en los que se fundamenta la noticia son rotundamente falsos y se basan en documentos falsificados". "Esta noticia se enmarca dentro de la campaña de desprestigio que están sufriendo Podemos y su secretario general, Pablo Iglesias, con falsas acusaciones de financiación ilegal", añadía la nota del partido.

No fue el único desmentido. Okdiario.com señaló que la entidad que se empleó para realizar el citado pago fue Euro Pacific Bank. Esta, sin embargo, emitió poco después un comunicado en el que negó ese extremo. En esa nota el banco asegura que "nunca" ha mantenido una cuenta a nombre de Pablo Iglesias ni recibió los pagos descritos por la información del diario digital. "El banco no acepta pagos de Venezuela bajo ninguna circunstancia", se agrega en la nota, que indica igualmente que se trasladó el asunto a las autoridades españolas.

A preguntas de infoLibre, un portavoz del banco reiteró que la noticia es "falsa" y confirmó que la entidad ha informado a "las autoridades españolas correspondientes" acerca de la falsedad de lo publicado, si bien no especificó a cuáles. Tampoco ofreció más detalles ni confirmó si Euro Pacific Bank adoptará medidas legales en España a raíz de la información difundida la pasada semana, aunque no lo descartó. "Estamos a la espera de un análisis en mayor profundidad", concluyó. 

Un asunto que rara vez llega a juicio

¿Pero, qué ocurre cuando un periodista publica una información que el afectado desmiente? ¿O incluso si se confirma la falsedad de lo publicado, afrontan los profesionales del periodismo algún tipo de consecuencia legal o ética? Lo cierto es que no es demasiado frecuente que los políticos afectados por una información periodística acudan a la justicia, de modo que muchos de estos asuntos no llegan a los tribunales.

Entre los precedentes de conflictos en los tribunales entre informadores y políticos destaca la condena de un juzgado madrileño a Federico Jiménez Losantos en 2008, un fallo que confirmó en mayo de 2009 la Audiencia Provincial de Madrid. El entonces locutor de COPE fue juzgado por un delito continuado de injurias graves con publicidad contra el que fuera alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. La sentencia obligó al periodista a pagar una indemnización de 36.000 euros por referirse al primer edil con "expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad", como "desleal, traidor, farsante, lacayo de la oposición" y otras frases ofensivas, especialmente en el contexto de la investigación de los atentados del 11-M.

En otra causa similar, Losantos fue condenado en julio de 2008 por un juzgado madrileño a indemnizar con 100.000 euros al también periodista José Antonio Zarzalejos, exdirector de Abc, quien lo demandó por una intromisión ilegítima en su honor. Los hechos que motivaron la demanda no fueron informaciones falsas, sino insultos proferidos por el condenado, que calificó a Zarzalejos de "sicario", "detritus", "escobilla para los restos" o "despojo intelectual", entre otros apelativos. Aunque la Audiencia de Madrid anuló el fallo en segunda instancia, el Supremo revocó la absolución y confirmó la primera sentencia en 2012.

Un año después, en 2013, el Supremo confirmó la condena a Unidad Editorial y al entonces director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, por una intromisión ilegítima en el honor del exmagistrado Baltasar Garzón. Ramírez fue condenado al pago de una indemnización simbólica de un euro y a publicar el encabezamiento y el fallo de la resolución judicial en las páginas del mismo periódico. Garzón demandó a Ramírez y a la empresa editora tras la publicación de una serie de artículos en los que se le acusaba de hacer un "montaje", de "linchamiento" de los imputados, de "interrogar como un nazi" e incluso de "prevaricación" en la investigación de los atentados terroristas del 11-M.

Las condenas por informaciones falsas son menos habituales. En agosto de 1990, por ejemplo, un juzgado de Málaga condenó por un delito de intromisión ilegítima en el honor a Ramírez –entonces en Diario 16– y a otros dos periodistas –Francisco Rosell y Juan Rodríguez– al pago de forma solidaria de una indemnización de ocho millones de pesetas –unos 48.000 euros– por un artículo publicado dos años antes en el que acusaban a León Degrelle –líder de un movimiento belga de inspiración nazi que se refugió en España– de participar en una operación ilegal de venta de obras de arte, acusación que no pudieron probar. Y en 2007, un juzgado de Donostia condenó por calumnias a 15 meses de cárcel a dos periodistas de la revista Ardi Beltza –"oveja negra", en euskera– por vincular a un mando de la Ertzaintza con una red de prostitución y narcotráfico, relación que no quedó acreditada de forma suficiente en los tribunales.

No hay multas a los periodistas

Más allá del frente judicial, las asociaciones profesionales, por ejemplo, no tienen capacidad de multar a los periodistas por sus errores periodísticos. Elsa González Díaz, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), explica a infoLibre que el mecanismo de autorregulación de la profesión periodística al que pueden acudir quienes se consideren perjudicados por una información es la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo.

"Cualquier persona que se sienta afectada por una información –explica– puede presentar una queja ante la comisión". González Díaz agrega que este órgano se reúne cada uno o dos meses y que, tras analizar cada caso que se le presenta, "publica una resolución argumentada y aprobada por el Pleno". La comisión, sin embargo, no puede actuar de oficio ni imponer multas: "Las resoluciones son un reproche moral hacia quienes incumplen el código deontológico", define la presidenta de la FAPE, para quien, pese a la ausencia de multas, las resoluciones tienen "bastante peso" y son tomadas en serio por los periodistas.

Entre las últimas resoluciones publicadas por esta comisión hay, por ejemplo, una que reprocha a un periodista del diario La Verdad de Murcia por haber incluido en un perfil de una persona recientemente fallecida "pormenores de la vida privada (...) que no tienen relevancia" así como por atribuirle "enfermedades mentales no fundamentadas"; otra contra el director del medio digital PR Noticias, Pedro Aparicio, por conculcar el código deontológico en lo que se refiere al "mantenimiento de principios de profesionalidad y ética" y a la "no utilización en beneficio propio de las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento", tras ser condenado por los tribunales por un delito de amenazas cometido al exigir el pago de 300.000 euros a un tercero a cambio de no publicar una información; y una tercera que reprueba a un periodista de El Mundo no haber dado la oportunidad de ofrecer "la propia versión de los hechos" a una persona a la que aludía en un reportaje.

Pocas actuaciones de oficio

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Algunos colegios profesionales sí que contemplan la posibilidad de actuar de oficio y son más críticos con la noción de autorregulación de la profesión periodística. Xosé Manuel Pereiro, decano del Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia (CPXG), explica que en ocasiones el colegio ha hecho "llamamientos" ante casos de "mala praxis" generalizada por parte de los medios. Ocurrió así, por ejemplo, con el caso Asunta, cuando el CPXG denunció las "deficiencias" informativas en los contenidos publicados y llamó a la "responsabilidad" de los periodistas.

Sin embargo, precisa Pereiro, estos llamamientos en público son "genéricos". Si hay quejas de un particular o un afectados contra un medio o un periodista en concreto se le trasladan al afectado "en privado". Y el reproche por parte del colegio, si llega a producirse, es únicamente "moral". El decano asegura no creer en la "autorregulación de cada medio" y en el modelo español, y comenta que en otros países europeos existen órganos "con poder sancionador real" para detectar y castigar las malas praxis profesionales por parte de los periodistas.

El Col·legi de Periodistes de Catalunya, finalmente, creó a finales de los años 90 la Fundación del Consejo de la Información de Cataluña, que depende del colegio y que "vela por el cumplimiento del código deontológico de la profesión", según explica un portavoz a preguntas de este diario. El procedimiento es similar al de la comisión de quejas de la FAPE: quienes se consideren afectados por una información pueden presentar una queja que es analizada por una "comisión interdisciplinar" que, finalmente, emite un informe. "No podemos sancionar, pero al menos hay un reproche público", agregan estas mismas fuentes, que precisan que en la inmensa mayoría de casos se actúa a instancia de una parte afectada, si bien en otros la fundación del consejo puede iniciar una investigación de oficio.

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