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El Tribunal de Justicia de la UE avala poder demandar a Facebook desde el país de residencia

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infoLibre

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Michal Bobek, ha avalado este martes que un ciudadano austriaco invoque su condición de consumidor para demandar a Facebook Irlanda ante la justicia austríaca por vulnerar su derecho a la intimidad y protección de datos al ceder sus datos personales. Pero, este mismo usuario no podrá ejercer acciones colectivas.

Maximilian Schrems ya interpuso otra denuncia en junio de 2013 contra Facebook por el programa de espionaje PRISM de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense recabando datos personales de ciudadanos de las compañías de Internet que llevó a la anulación del acuerdo de transferencia de datos entre la UE y Estados Unidos por parte del Tribunal europeo. Ahora, este ciudadanos de nacionalidad austriaca ha reclamado la nulidad de determinadas cláusulas del contrato, el cese de uso de sus datos personales y una indemnización por daños y perjuicios. Además de él, más de 25.000 personas han cedido a este experto en Derecho informático y protección de datos sus acciones legales contra Facebook Irlanda alegando las mismas vulneraciones.

La filial de Facebook en Irlanda rechaza la competencia internacional de los tribunales austríacos y que Max Schrems pueda beneficiarse del privilegio de los consumidores según el derecho europeo de poder demandar a la contraparte contractual extranjera en el país donde está su domicilio. Según la empresa, en este caso, el usuario utiliza Facebook para actividades profesionales dado que ha pronunciado numerosas conferencias y recabado fondos para ejercer las acciones legales contra la compañía. Además, el gigante insiste en que este privilegio no puede ser invocado en el caso de acciones cedidas, como ocurre en este caso.

En respuesta a una pregunta prejudicial remitida por el Tribunal Supremo Civil y Penal de Austria para que la justicia europea esclarezca el caso, el Abogado General del TUE ha dictaminado en unas conclusiones -que no vinculan al Tribunal de Justicia europeo pero que suelen seguirse en la mayoría de los casos- que Max Schrems no pierde su condición de consumidor por realizar actividades como pronunciar conferencias o recaudar fondos para acciones judiciales para denunciar a Facebook Irlanda en Austria en relación con el uso privado de su "propia" cuenta en Facebook. En el caso de los contratos con carácter privado y profesional, acota además que se mantiene la condición de consumidor si se considera "marginal" al contenido profesional.

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No podrá ejercer acciones colectivas

Eso sí, el Abogado General deja claro que Max Schrems no tiene derecho a ejercer acciones contra Facebook Irlanda cedidas por otros consumidores domiciliados ya sea en otros lugares del mismo Estado miembro y en otros países porque ello permitiría acumular acciones en una jurisdicción determinada y escoger los tribunales más favorables en el caso de acciones colectivas cediendo todas al consumidor con domicilio en dicha jurisdicción más favorable.

Ello podría provocar, aduce el jurista europeo, una cesión de acciones "descontrolada y deliberada" en favor de los consumidores para favorecerse de la jurisdicción más favorable -por ejemplo, menores costas procesales o asistencia jurídica gratuita más amplia en función del país- y provocar "una sobrecarga de ciertas jurisdicciones".

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