El Tribunal Federal del Trabajo de Alemania ha sentenciado este miércoles que los herederos deben recibir los días de
vacaciones remuneradas que no haya disfrutado en vida un empleado que había fallecido. Informa Europa Press.
De acuerdo con la ley federal de vacaciones y licencias,
el fallecimiento de un trabajador
no extingue su derecho a vacaciones anuales
retribuidas, según ha indicado la corte federal. El tribunal dictaminó en un caso de Renania del Norte-Westfalia que las vacaciones anuales que
el empleado no ha disfrutado antes de morir
forman parte de la herencia que deja a sus familiares.
El recurso, que había sido presentado por la ciudad de Wuppertal, fue denegado en tercera instancia y
se obligó al empleador a pagar a la viuda de una persona gravemente discapacitada, empleada hasta su muerte en diciembre de 2010, un total de 5.857 euros. La viuda
demandó al Ayuntamiento de Wuppertal y le
exigió el pago de las vacaciones restantes, de 25 días laborables, que aún se debía a su marido en el momento de su muerte.
La sentencia fue dictada sobre la base de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2018, que establece que los herederos de un trabajador fallecido pueden
reclamar al empleador una
compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el empleado.
Hace tiempo, respecto de mis funciones profesionales; pero, si un trabajador fallecía, estando de alta en la empresa, al objeto de extinguir la relación laboral, procedía confeccionar una especie de finiquito, que recibían sus herederos, liquidando todos los salarios devengados al trabajador, hasta la fecha del deceso.
Debiendo incluirse en el TC1 y TC2 a la Tesorería de la SS, hasta la fecha de su fallecimiento, así como las retenciones pertinentes del IRPF.
Entiendo que esta noticia refiere "vacaciones" como único derecho a disfrutar por el trabajador durante el año contable, en la legislación laboral alemana; ante la imposibilidad de disfrutarlo el fallecido, procede abonar la cuantía a los herederos.
En España, la L.L. al percibir el bruto total del salario anual en 14 pagas, dado que 'recordando' a Girón y, manteniendo el concepto servil 'magnanimidad del empresario' -las organizaciones sindicales ni siquiera consideran la racional adaptación, a 12 mensualidades, como cualquier legislacion laboral de la UE, para trabajadores/asalariados, que no 'siervos de la gleba' -
ACEPTAMOS: (ningún partido político socialdemócrata y/o de izquierdas, propone/defiende el exigible DERECHO, por dignidad de los proletarios trabajadores/asalariados)
recibir 2/14 del importe bruto anual de nuestro salario, aplazado en el tiempo: 1/14 parte, a los 180 días y, la restante 1/14 parte, a los 360 días... MANTENIENDO EL CONCEPTO DE BENEFICENCIA: "pagas extraordinarias" de Junio y Diciembre.
¿Recuerdan la paralizacion del abono del importe de 2/14, del bruto total anual, habiéndonos retenido los porcentajes correspondientes de IRPF y SS del bruto anual estimado , en 2011-2012 y hasta 2013, en alguna C.A. a los FFPP? La generosidad arbitraria, no es derecho.
El porcentaje impositivo de IRPF, resulta de la estimación del bruto anual a percibir y, que comenzan a retenernos desde el mismo 1/enero del año en curso, con la regulación procedente en diciembre, en caso de variaciones: incrementos habidos que afecten al porcentaje fijo de retención.
Únicamente, las cuotas de SS, son la resultante de aplicar el porcentaje vigente, al bruto total anual, dividido en 12 mensualidad
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