Plaza Pública

¡Larga vida al Colegio de Registradores!

Pilar Blanco-Morales Limones

El Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros es un magnífico ejemplo de metapolítica corporativa, pero temo que el lector deserte. Así que elijo proclamar que Mariano Rajoy tiene un émulo, Registrador de Santa Pola, quien conoce bien los meandros de la política y los negocios, sobre todo, de su corporación.

Sabemos que Rajoy tiene consciencia de que su realidad es una ficción, pero se le impone el émulo en muchas de sus decisiones, violentando los códigos que regulan los conflictos de intereses. Sabemos que electores y contribuyentes son las únicas categorías de ciudadanía que reconoce y sabemos que sus promesas están para incumplirlas sin pudor. Lo que no sabemos es si se atreverá a incumplir las promesas con la Unión Europea.

El Consejo de la UE aprobó el 10 de julio de 2012 una Recomendación sobre el Programa Nacional de Reformas de 2012 de España, y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2015. Entre las recomendaciones para el periodo 2012-2013, se incluye la de: “tomar medidas adicionales para liberalizar los servicios profesionales, incluidas las profesiones altamente reguladas (por ejemplo, ingenieros, notarios, registradores de la propiedad y representantes legales)”.

En el marco del Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera, el Gobierno solicitó ayuda financiera para la restructuración del sector bancario. La concesión de la ayuda se supedita al cumplimiento de determinadas condiciones previstas en el Memorandum of Understanding on Financial-Sector Policy Conditionality (MOU), de 20 de julio de 2012. Entre los compromisos que el Gobierno asume está el de implementar las recomendaciones aprobadas por el Consejo, incluida la liberalización de los servicios profesionales (apartado 31 del MOU).

Para cumplir esta promesa el Ministerio de Economía y Competitividad ha elaborado un Proyecto de Ley de Servicios Profesionales, que supone un intento de limitar las funciones de los Colegios Profesionales. Pero se las tendrá que ver con el émulo de Rajoy.

En 1998, el émulo del Registrador de Santa Pola, a la sazón Ministro de la Presidencia, participó en la aprobación del Real Decreto 1867/1998 por el que se modificaba el Reglamento Hipotecario. El Tribunal Supremo, por sentencias de 24 de febrero de 2000, de 22 de mayo de 2000 y 31 de enero de 2001, anuló la inmensa mayoría de los preceptos de ese RD. Una derrota de Rajoy y de su émulo en toda regla.

Mientras que el interesado puede elegir al notario, esa posibilidad no existe en el Registro; y ello, como consecuencia de los denodados esfuerzos del émulo de Santa Pola para limitar los efectos de la liberalización de servicios registrales que pretendió el Ministro Rato, cuando la sucesión de Aznar no estaba decidida. Una vez designado sucesor de Aznar, el émulo del registrador de Santa Pola, intervino como Ministro de la Presidencia en la elaboración del RD 1093/2003 y la liberalización quedó reducida a la nada.

Una de las innovaciones de la Ley del Registro civil de 2011, con la que estuvo de acuerdo el PP, fue crear un Registro Civil único con múltiples puertas de entrada: las diferentes oficinas provinciales en las que el interesado sin sujeción a competencia territorial alguna podía solicitar la inscripción. En 2013 el émulo de Mariano Rajoy ha encargado a su corporación que redacte y debata la reforma integral de los Registros y también dinamita esta circunstancia, pues se crea un Registro Civil territorializado, de modo que sólo calificará e inscribirá un registrador predeterminado.

Y, por si fuera poco, concede al Colegio de Registradores un estatuto inédito. Pero ¿qué es el Colegio de Registradores? Las respuestas del Anteproyecto son clarísimas (todas las expresiones en cursiva son transcripciones literales). El Colegio de Registradores de España es una corporación de derecho público de ámbito nacional, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Colegio de Registradores ejerce, por cualquier medio o instrumento admitido en Derecho, todas las funciones que contribuyan a la salvaguarda y mejor prestación del servicio público registral y, en especial, las potestades y funciones públicas que le confiere el ordenamiento jurídico.

Se encomienda al Colegio de Registradores la llevanza del Registro Público Concursal, la de la plataforma electrónica central y del portal único de acceso electrónico al Registro Mercantil español que deberá asegurar la interconexión de los registros domésticos con el sistema europeo de interconexión de los registros, así como la remisión al Boletín Oficial del Registro Mercantil de los extractos relativos a los actos y contratos inscritos.

El Colegio de Registradores será responsable de la creación y mantenimiento de la Sede Electrónica de los Registradores, así como de una red registral de comunicaciones que conecte los Registros con el Colegio y con las demás Administraciones Públicas... A través de dicha Sede se articulará la interconexión de las bases de datos para permitir que desde un nodo central creado y mantenido por dicho Colegio sea posible la realización de búsquedas de titularidades en cualquier Registro...

La publicidad registral podrá ser restringida por razones de protección de la seguridad e integridad de las personas o bienes, El alcance, modalidades, plazo y efectos de tales restricciones de acceso se establecerán por la autoridad judicial, dicha autoridad lo comunicará al Colegio de Registradores.

Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática, suministrada por el Colegio de Registradores.

El Colegio de Registradores elaborará, actualizará permanentemente e implantará, en el propio Colegio y en todos los Registros, la normativa de seguridad.

El ejercicio ordinario de las potestades inspectora y disciplinaria, sin otras excepciones que las puntualmente establecidas en esta Ley, se tendrá por delegado en el Colegio de Registradores de España. Si la Dirección General de los Registros y del Notariado inicia una inspección o un expediente disciplinario recaba la instrucción o resolución de un procedimiento instruido por el Colegio… habrá de expresar las circunstancias de carácter extraordinario que obstan a la delegación o su mantenimiento, debiendo notificarse al Colegio. En ningún supuesto la Dirección General podrá desconocer lo válidamente decidido por el Colegio.

Para el émulo de Mariano Rajoy, la nueva matriz de poder comienza a edificarse con la demolición de cualquier instancia pública de control de su corporación. La voladura de las competencias del Ministerio de Justicia sirve para construir un armazón de poder omnímodo de su Colegio. El Registrador de Santa Pola, fiel agente de los valores corporativos, no está dispuesto a abdicar de la gran escena final. Supremo arquitecto de este búnker jurídico, considera que ha llegado el momento de ganar unos triunfos dentro de casa.

Con la oposición aletargada e instituciones como la Universidad narcotizadas por la burocracia y los recortes ¿asistiremos impasibles a este desmán?

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