Plaza Pública

¿Y la transparencia empresarial?

Ramiro Feijoo

Bienvenida la ley de Transparencia. Sus abundantes taras, señaladas por todos los expertos, contribuirán presumiblemente a situarla en un modesto puesto 72 de entre las 96 leyes de Transparencia mundiales, aunque aun así supondrá un pequeño paso adelante en la calidad de nuestra democracia. De acuerdo, pero… ¿y respecto a la transparencia empresarial?

La gran empresa, en su calidad de actor principal en la configuración de nuestra sociedad, si cabe mayor que los Estados, precisa de una ley de Transparencia tanto como lo han necesitado las administraciones públicas. La lógica es la misma: primero, porque el acceso a la información es un derecho recogido por las Naciones Unidas, y segundo, desde una posición puramente pragmática, porque en tanto en cuanto se reduzcan los espacios de opacidad en la gestión empresarial, tenderán a reducirse también los impactos negativos resultantes de su actividad. El acceso a la información es un derecho, pero se convierte en un deber cuando suceden catástrofes como la(s) de Bangladesh. El acceso universal a la información supone uno de los más efectivos métodos de prevención de negligencias, abusos y desmanes, pero además representa un mecanismo fundamental para que los consumidores, la sociedad civil, los inversores y las comunidades del entorno empresarial puedan saber dónde residen las responsabilidades de estos dramas. Y estos impactos corporativos negativos, que a menudo no generan catástrofes ni son objeto de atención mediática, ocurren todos los días.

Los impactos económicos de las grandes empresas son obviamente los más reconocidos y por tanto la obligatoriedad de rendir cuentas financieras se encuentra ampliamente regulada en los países de la OCDE. Sin embargo, sus resultados distan de ser completos y satisfactorios. Existen razones prácticas y urgentes que obligan a abogar por leyes y reglamentos concretos que mejoren la calidad de la información empresarial, para que esta no acabe siendo puro marketing promocional y se convierta en un instrumento real de regulación económica . Como muestra, un botón: en los últimos años, la ingeniería financiera empresarial española ha logrado reducir considerablemente sus impuestos aportados a las arcas del Estado hasta situarlos en una media contributiva del 9%. Son muchos los que piensan que semejantes prácticas, que suponen una verdadera sangría nacional, se verían seriamente comprometidas si fuera obligatorio el reporte país por país (CBC en sus siglas en inglés) en el cual se especificaran los beneficios antes de impuestos, los impuestos pagados en cada Estado, etc., para lograr una visión desagregada y por tanto más certeras de las operaciones financieras de nuestras compañías transnacionales.

Si necesitamos mejorar la información aportada por la empresa en el ámbito económico, a pesar de que ya existen marcos legales que la regulan, esta necesidad se convierte en perentoria cuando nos fijamos en otros campos en que la información sobre la incidencia de la actividad corporativa no ha sido legislada en absoluto. Nos referimos a las políticas sociales y medioambientales de la empresa.

Desde hace años las organizaciones no gubernamentales llevamos insistiendo en la necesidad de una ley de Transparencia Empresarial No Financiera que vaya más allá del entorno voluntarista actual y establezca la obligatoriedad de esta información así como estándares de reporte comparables y cuantificables en referencia a los impactos de la empresa en los derechos humanos y el medioambiente. Según la Comisión Europea, sólo 2.500 de las 42.000 grandes compañías europeas proveen de información no financiera y, cuando lo hacen, como tenemos constatado repetidamente, suspenden en todos los parámetros. La Comisión Europea y la sociedad civil europea se encuentran trabajando en estos momentos en el estudio y elaboración de una ley en este sentido.

Una información de este tipo, obligatoria, completa, desagregada, ayudaría a prevenir prácticas tan reprobables como la explotación laboral, la explotación infantil o la discriminación por sexos, por sólo mencionar algunos de los posibles impactos negativos de la empresa en los derechos humanos. Al repasar la información suministrada por las empresas del Ibex 35 constatamos una y otra vez que éstas a veces informan de los contratos, sueldos, condiciones de sus empleados, pero rara vez diferencian, porque no tienen necesidad de hacerlo, por país, edad o sexo, lo cual deja un campo en penumbra que puede significar, como a menudo ha sucedido, la existencia de violaciones de los derechos humanos no sólo en países en desarrollo sino en el nuestro propio.

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Lo mismo sucede al respecto de su información medioambiental. En tanto ésta no es obligatoria, los informes de la gran empresa española y europea se convierten en bellos ejercicios de comunicación publicitaria, en vez de en mecanismos de transparencia que promuevan la autorregulación, posibiliten el control por parte de los agentes sociales y puedan convertirse en fuente de resolución de conflictos y de asunción de responsabilidades. Los reportes empresariales deberían aportar información estandarizada sobre los impactos de su actividad, tales como sus consumos de material, emisiones de carbono y huella ecológica en general. Sólo así la empresa tenderá a asumir su responsabilidad en vez de aportar a la sociedad elaborados ejercicios de greenwashing o marketing ecológico.

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Ramiro Feijoo es miembro del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa 

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