Plaza Pública

El fin de la privatización sanitaria

José Luis Muga Muñoz

El pasado lunes, tras la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que desestimaba el recurso de reposición que la Comunidad de Madrid había interpuesto contra el Auto de suspensión de la privatización dictado el 11 de septiembre de 2013, Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid, anunciaba el fin del proceso privatizador de la asistencia sanitaria de seis hospitales públicos.

Se quejaba en su intervención el presidente González de la lentitud de la justicia para tomar una decisión firme sobre el mantenimiento de la suspensión de la privatización y, por consiguiente, de la entrada en la gestión de los hospitales de las tres empresas adjudicatarias, Sanitas, Rivera Salud e HIMA-San Pablo. En su queja decía que habían transcurrido ocho meses sin conseguir esa solución, pero lo cierto es que solo han transcurrido cuatro meses y medio desde que el TSJM decidiera suspender el proceso y, seguramente, la decisión habría llegado mucho antes si no se hubieran realizado actuaciones muy discutibles dentro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.

El día 11 de octubre, el que fuera presidente de esa Sala, Gerardo Martínez Tristán, ahora miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, decidió que todos los recursos existentes en el TSJM relativos a la privatización de la sanidad madrileña, debían ser tramitados por una Sección Especial presidida por él mismo y resueltos por el Pleno de esa Sala. Este hecho se produjo cuando la Sección Tercera se disponía a resolver sobre la suspensión tal y como ahora hemos conocido.

Esto provocó diversas reacciones, por un lado, el PSM recurrió a Martínez Tristán porque, entendían ellos, su imparcialidad estaba en tela de juicio debido a que, en primer lugar, su esposa es consejera en la Comunidad de Castilla-La Mancha y había tenido un alto cargo en la Comunidad de Madrid anteriormente y, en segundo lugar, el propio presidente de la Sala se postulaba para ser elegido miembro del Consejo General del Poder Judicial por el PP. Al mismo tiempo, la representación de la Asociación de Facultativos Especialista de Madrid (AFEM) presentó dos recursos contra la decisión de Martínez Tristán, uno ante el Consejo General del Poder Judicial y otro ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Lógicamente, estas actuaciones judiciales debían tener una repercusión dentro de los diferentes procesos y conllevaron la paralización de todos ellos durante varias semanas hasta que se resolvió que no había causa de recusación, es decir, no hay en la legislación actual un supuesto como el que implicaba a Martínez Tristán en presunta parcialidad. Este caso pone de manifiesto que la regulación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la recusación puede ser insuficiente y debiera producirse una modificación de la misma para abarcar estos casos en que la ciudadanía tiene la sensación de que la imparcialidad de un juez puede estar seriamente empañada.

Además, faltaba resolver los dos recursos que AFEM había interpuesto contra el auto de avocación al Pleno de sus recursos. El primero fue inadmitido por el Consejo General del Poder Judicial, del que ya formaba parte Martínez Tristán, con suma celeridad, lo que es de alabar por este motivo. El segundo fue desestimado por el presidente de la Sala tan solo tres días antes de que fuera nombrado miembro de la Comisión Permanente del CGPJ y dejara, en consecuencia, el TSJM.

Esta sucesión de incidentes en los diferentes recursos culminó en el pleno señalado para el pasado 9 de enero cuando una abultada mayoría de magistrados decidió que la decisión de Martínez Tristán no era ajustada a Derecho porque se basaba en un razonamiento erróneo, a saber, no era posible la contradicción entre los diferentes recursos que venía tramitando el TSJM porque todos ellos los llevaba la misma sección, la Tercera, y tan solo había uno en la Sección Octava que no impugnaba ni los mismos actos, ni por los mismos motivos y ni tan siquiera por el mismo cauce procesal, es decir, la contradicción entre las decisiones de las dos secciones devenía imposible.

En consecuencia, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo devolvió la tramitación y decisión de los recursos al juez predeterminado por la Ley, las Secciones, y la Tercera es la que ha tomado la decisión de desestimar todos los argumentos de la Comunidad de Madrid y mantener, por tanto, la suspensión de la privatización de la sanidad pública madrileña.

Sin los incidentes judiciales que se han relatado, la decisión tomada este lunes habría visto la luz mucho antes, seguramente a finales de octubre o primeros de noviembre de 2013 y habría sido ejemplar en lo que a su celeridad se refiere, del mismo modo que lo es en este momento, a la vista de las dificultades y trabas procesales que se han venido produciendo. La queja del presidente González no tiene razón de ser en términos judiciales y temporales, otro cantar es su queja por no conseguir llevar adelante un proyecto estrella de su Consejería de Sanidad.

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Se ha anunciado que la privatización de la sanidad madrileña se deja sin efecto lo que, quiero creer, significa que la Comunidad de Madrid abandona la idea de privatizar seis hospitales y veintiocho centros de salud tal y como había publicado en su Plan de Sostenibilidad del año pasado. Lo que también parece evidente es que otras Comunidades Autónomas tomarán buena nota del coste político de este proyecto y puede que estemos asistiendo al fin de la privatización sanitaria en nuestro país lo que solo podremos afirmar al transcurrir del tiempo. Eso sí, la gestión sanitaria seguirá siendo una cuestión de principal importancia para la Comunidades por la necesidad que todas tienen de ahorrar recursos y mantener el nivel de calidad de este servicio público.

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José Luis Muga Muñoz es profesor de Derecho Administrativo de la URJC y abogado del Estudio Jurídico Liria y AFEM.

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