Buzón de Voz

El juez Castro, la infanta y una lección sobre ‘la casta’

Los 150 folios del auto dictado este lunes 22 de diciembre por el juez José Castro no sólo obligan a la infanta Cristina a sentarse en el banquillo como presunta cooperadora necesaria en los delitos fiscales de su marido, Iñaki Urdangarin. No sólo obligan a que un tribunal resuelva si la infanta cometió un doble delito fiscal o si fue “partícipe a título lucrativo de los demás supuestos delitos” perpetrados por su esposo. El auto de apertura de juicio oral firmado por el juez Castro es una lección de ejemplaridad, de moralidad pública y la enésima luz de alarma para quienes siguen sin entender por qué ha echado raíces en la ciudadanía la denuncia contra unas élites que algunos apodan casta.

Bastan unas citas del propio auto, y las referencias a otros anteriores, para entender el (deseable) alcance jurídico, político y, sobre todo, cívico del mismo.

   - “Ninguna imputación ha sido tan profusamente fundamentada (…) como la de doña Cristina Federica de Borbón y Grecia. No la ha habido fuera de esta causa y bien lo saben el Ministerio Fiscal y los Letrados, perfectamente conocedores de que la práctica ordinaria en los juzgados y tribunales para convocar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada se solventa con una muy escasa literatura, abismalmente distante de la que se ha empleado en el presente caso. Pero es que, y esto es mucho más importante aún, tampoco lo ha sido en el seno de la presente causa en que han pasado por este Juzgado el resto de imputados sin que quien ahora resuelve tuviera que afanarse, ni nadie se lo reclamara, en justificar su llamada con una exhaustividad que ni remotamente puede compararse con la utilizada para la convocatoria de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia o cualquier otra actuación judicial en que se la contemplara“. (Folio 78).

Conviene recordar en este punto los obstáculos que en su día tuvo que sortear el juez para justificar que la infanta acudiera a declarar como imputada, una vez que la Fiscalía decidiera dejar solo a Castro en la investigación de las posibles responsabilidades de Cristina de Borbón en relación con los delitos cometidos en el llamado caso Nóos. Un auto del mismo juez de fecha 3 de abril de 2013, y también el que firmó la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dándole la razón el 7 de noviembre pasado deberían ser de obligatoria lectura para todos aquellos políticos y tertulianos empeñados en manipular el derecho a la presunción de inocencia. Tanto uno como otro establecen sin margen de duda razonable lo que significa la imputación, y los rasgos que la definen más bien como una presunción de posible culpabilidad.

   - “La presunción de inocencia, respecto de la que, con una clara referencia a este concreto caso, se ha aireado a los cuatro vientos que no existe en España (…) no estriba en cerrar los ojos ante las sospechas que puedan darse sobre la comisión de un delito, sino continuar la investigación hasta que aquéllas se desvanezcan o se tornen en indicios racionales”. (Folio 80)

Un imputado (y especialmente cuando se trata de una personalidad pública) tiene garantizadas todas y cada una de las posibilidades de defender su inocencia. Cada vez que alguien desde la política o desde una tertulia proclama la “presunción de inocencia” para identificar la imputación como un absoluto atropello o fruto de una maniobra política, convendría repasar estos autos para que dejaran de ofender a la inteligencia y al sentido común. Como en su día escribió el catedrático Javier de Lucas al hilo de uno de esos autos, "ante el Derecho no puede haber trato de favor ni tampoco de prejuicio".

   - “(…) para abocar a una sentencia condenatoria, los indicios incriminatorios habrán de adquirir la condición de pruebas. Este es el ‘iter’ que se ha seguido y se pretende seguir respecto de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, que ha sido incluso aún más garante que con los demás imputados, y cualquier censura debiera venir por ese lado, por lo que la alegada indefensión (…) sería la misma que padecerían todos los imputados de esta causa y de todas las demás que se siguen en el país. (…) Si algún reproche cabría hacerle [al sistema judicial], y no es que este Instructor lo haga porque nunca están de más las garantías, es el de hipergarantista”. (Folios 80-81).

En Román paladino, apunta el juez Castro que si hay motivo para criticar algo en el proceloso camino de la investigación del caso Nóos es el exceso de contemplaciones habidas con la infanta Cristina, de las que además tendrían todo el derecho a quejarse otros imputados sobre los que penden exactamente las mismas acusaciones, indicios o sospechas.

   - “En el llamado ‘caso Botín’ formalmente no existía perjudicado, ya que quien ostentaba la defensa de tal posición, la Abogacía del Estado, se desentendió de todo perjuicio y solicitó el sobreseimiento libre de la causa por entender que los hechos no eran constitutivos de delito. En el caso que ahora se trata la Abogacía del Estado sí que se estima perjudicada, sí que ejercita la acción penal y consecuentemente interesa la apertura del juicio oral, haciéndolo justamente por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública, que son precisamente de los que acusa a Don Iñaki Urdangarin Liebaert; y similar planteamiento hace el Ministerio Fiscal”. (Folio 109)

El juez Castro dedica casi cuarenta folios a explicar con todo tipo de detalle jurisprudencial por qué considera que la llamada doctrina Botín no es aplicable a la infanta. De hecho Castro no oculta su parecer (como el de los magistrados que en su día emitieron votos particulares a la sentencia del Tribunal Supremo) sobre el más que discutible fundamente jurídico de tal doctrina, que con el tiempo se ha demostrado uno de los hitos del privilegiado estatus de las élites económicas y de su influencia perversa en los poderes democráticos. En cualquier caso, esa doctrina que supone “el sobreseimiento de una causa si así lo solicitaren el Ministerio Fiscal y el acusador particular” (folio 89) no se sostiene en absoluto en el proceso del caso Nóos.

Por último, Castro ofrece una lección que parecería cargada de obviedades si no fuera por el hecho de que en este país permanece la costumbre letal de guiarse más por la picaresca del refranero que por una ética pública.

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   - “Aunque ya la duda ofendería, el artículo 31 de la Constitución establece entre los deberes de los ciudadanos el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. (…) Consciente la Administración Tributaria de que estos principios no calarían fácilmente en el cuerpo social, se decidió llevar a cabo unas amplias campañas institucionales de pretendida concienciación tributaria entre las que habrá de ser resaltada (…) que ‘Hacienda somos todos’ y las muy recientes que cierran un diálogo con el eslogan oficial de la campaña: ‘Lo que tú defraudas, lo pagamos todos’. (…) Ante la evasión impositiva, el perjudicado directo no es en puridad la Hacienda Pública (…) sino el indeterminado colectivo de los ciudadanos”. (Folio 117)

Los voceros que no se cansan de justificar lo injustificable aplicarán al juez Castro (también) el adjetivo de demagogo cuando constata en ese mismo folio de su auto: “ante un determinado volumen de evasión fiscal, el Gobierno de turno, que ve disminuidos sus ingresos, efectúa una automática compensación recortando los servicios públicos, aumentando la presión fiscal o, lo que es más frecuente, ambas cosas a la vez”. ¿Acaso existe una causa más sólida para la acusación popular que la defensa de los intereses de los ciudadanos que sufren las consecuencias del fraude fiscal? Por si fuera escaso el fundamento, Castro refleja una cita del Supremo al considerar que, cuando se trata de perseguir a presuntos defraudadores, la Acusación Popular, sea quien sea, está ejerciendo además su derecho como contribuyente individual.

Que la fiscalía o la abogacía del Estado o la propia Agencia Tributaria hayan defendido con más empeño a una infanta o a un Botín que el interés de los ciudadanos es algo más que un indicio de la existencia de élites privilegiadas que manipulan las herramientas democráticas para mantener sus intereses. Lo cual no justifica la generalización imprecisa de ‘la casta’ o su definición de supuestamente intocable. El juez Castro lo ha demostrado. Se puede llevar al banquillo a la hija del rey. 

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