Plaza Pública

Por el derecho a la autodeterminación de la identidad de género

Mar Cambrollé | Livan Soto

¿Debe el activismo trans seguir las estrategias, que algunos consideran “exitosa”, de reforma jurídica liderada por las organizaciones de lesbianas y gays?

Dean Spade (2015:51)

La lucha por los derechos trans, por un reconocimiento y establecimiento de un sistema de garantías jurídicas, se desarrolla ante la creciente consolidación de fundamentalismos religiosos y políticos, el desmantelamiento de los sistemas de seguridad social, el incremento de los crímenes de odio y la violencia hacia nuestra comunidad; también ante la inercia de retroceso de derechos civiles que se consideraban conquistas y valores sólidos de sistemas democráticos.

Las personas trans siguen enfrentadas a problemas de acceso básico a los recursos, los bienes y servicios disponible para toda la ciudadanía, difícilmente realizable para quienes expresan y sienten una identidad de género distinta a la asignada al nacer. La Plataforma por los Derechos Trans del Estado español surge desde la apremiante necesidad de eliminar y combatir ese sistema de distribución y legitimación de vulnerabilidad, marginación y segregación que sufren las personas trans fundamentalmente en ámbitos laborales, escolares y de salud.

Ante el vigente texto legal sobre rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (Ley 3/2007, de 15 de marzo), las personas trans del Estado español han logrado organizarse con el propósito de desterrar del ordenamiento jurídico una legislación que patologiza, excluye y limita el ejercicio de derechos asociados a la identidad y expresión de género. Con el acuerdo del 95% de las asociaciones trans del Estado español hemos consensuado la redacción de un borrador “sobre la protección jurídica de las personas trans e intersex y el derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género”. Hemos sido los propios sujetos trans, convocados por la existencia de una regulación que nos expulsa del sistema jurídico como sujetos de pleno derecho y ante leyes que no reconocen derechos fundamentales para nuestra integración, los que hemos expresado en esta ley nuestras necesidades y hemos precisado qué reivindicaciones y principios han de conformar una norma trans estatal.

Con posterioridad a la Ley 3/2007, y ante el complicado escenario jurídico de las personas trans e intersex en el Estado español, las comunidades autónomas aprobaron leyes, bien específicas sobre el derecho a la identidad de género y la no discriminación de personas trans o bien de carácter general donde se ha brindado protección jurídica a todo el colectivo LGTBi. Las comunidades han sido Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias, Andalucía, Extremadura, Murcia, Islas Baleares, Madrid y Valencia. Debemos destacar dos textos que se distancian de los compromisos normativos tradicionales, invasivos y binaristas: uno) la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para lo no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía, pionera en España y en Europa por despatologizar las identidades trans y por reconocer como un derecho fundamental la libre determinación de la identidad y expresión de género; y dos) la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.

Ambos textos legales proponen la configuración jurídico-político de un sujeto trans plural que no se sirve de prescripciones médicas para que le sean reconocido derechos. Desde estas comunidades autónomas podemos hablar de un derecho positivo donde el sujeto de derecho trans se mueve desde la despatologización, ejerce su derecho a la autodeterminación personal sobre el cuerpo y expresa libremente su identidad de género. En cambio, desde otras comunidades las personas trans continúan sufriendo las consecuencias de una legislación que patologiza sus identidades, una legislación que no se cumple y es lesiva al derecho a la autodeterminación de la identidad y expresión de género.

En efecto, el derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género es un derecho fundamental, manifestación del derecho a la dignidad de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y como tal sólo se verificará si se basa en el sexo sentido como propio, conforme al principio de libre autodeterminación. Por ello mismo, los tratamientos a los que deseen someterse las personas trans únicamente deben estar condicionados al consentimiento informado emitido por el usuario o sus representantes, en las mismas condiciones que el resto de los usuarios del sistema sanitario. Lo contrario es seguir estigmatizando a este colectivo de personas, desconfiando de ellas y discriminándolas, por el solo hecho de que el sexo que se les asignó al nacer no se corresponde con su identidad sexual, optando además por seguir segregándolas en “unidades”.

Para que las personas trans sean atendidas por un profesional con formación en la materia no es preciso que existan esas “unidades”, ni es algo que deba estar reservado a unos pocos, como pretenden quienes las proponen actualmente, ya que los tratamientos coinciden con los de usuarios no trans del sistema de salud. Las y los profesionales sanitarios que atienden y acompañan a las personas trans no requieren de conocimientos específicos más allá de los incluidos en sus propias disciplinas; es decir, un médico endocrinólogo debe conocer los tratamientos con hormonas y sus efectos al igual que un psicólogo debe poder acompañar cualquier situación de estrés producida por el tránsito o la presión (bullying) del mismo modo que acompañaría en una situación similar a una persona cisexual. Por lo tanto, pretender justificar la existencia de “unidades” por ser las únicas capacitadas para acompañar los tránsitos sociales de las personas trans es tratar de dirigir el pensamiento colectivo hacia modelos psicosociosanitarios que no se corresponden con el sentir de las propias personas trans y de sus familias. Modelos que son contrarios a sus derechos.

La historia reciente nos demuestra cómo las personas trans han sido sometidas a maltrato físico y psíquico por aquellos que se autodenominan expertos. No vamos a permitir que prevalezca la vanidad de algunos profesionales sobre el interés del colectivo. La obtención de atención sanitaria debe ajustarse a las necesidades de los usuarios, en vez de a las estructuras laborales de los profesionales.

Para las personas trans, es importante y necesaria una ley específica de reconocimiento de derechos y desarrollo de políticas trans, donde es relevante el contenido y la forma en que este alcanza a convertirse en mandatos jurídicos; también son significativos los mecanismos e instrumentos que permitan subvertir las bases de un sistema administrativo, político y social no pensado ni adecuado para la población trans.

Es innegable el momento histórico en que vivimos por varios motivos, fundamentalmente por la capacidad y organización alcanzada desde los colectivos trans para hablar en nombre propio y no requerir de interlocutores para expresar sus necesidades, demandas y denuncias. Es significativo este momento porque nuestros representantes políticos tienen la oportunidad de distanciarse de una política jurídica que promueva la transfobia y la interfobia en cualquiera de sus formas.

Bailar es luchar

Bailar es luchar

El activista trans Dean Spade, ante la interrogante ¿debe el activismo trans seguir las estrategias, que algunos consideran “exitosa”, de reforma jurídica liderada por las organizaciones de lesbianas y gays?, se responde y afirma que es momento de que nos distanciemos, “nos alejemos de los modelos creados por gran parte de las organizaciones sin ánimo de lucro de derechos de lesbianas y gays sólidamente financiadas y que partamos de un planteamiento cuyo objetivo es producir una resistencia que combata de veras la criminalización, la pobreza y la violencia que sufren a diario las personas trans”. Ese es nuestro camino. ________________

Mar Cambrollé es la presidenta de la Federación Plataforma Trans.

Livan Soto es asesor jurídico de la Federación Plataforma Trans.

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