Plaza Pública

Ciudadanía, nacionalidad, vecindad. Apunte para una reforma constitucional

Juan-Ramón Capella

Más de cuatro millones y medio de extranjeros residen habitualmente en España. Casi un millón y medio proceden de la Unión Europea, con lo que pueden beneficiarse de tímidas ventajas políticas aunque sólo en elecciones municipales. Otros tres millones y pico ni eso. La mayor parte de estos últimos inmigrantes procede de América Central y del Sur, con los que compartimos idioma, y de países africanos, seguidos a distancia, en términos de cantidad, por asiáticos y europeos no comunitarios.

Estas personas viven permanentemente en España, donde trabajan, pero conservan su nacionalidad de origen.

La plenitud de los derechos políticos constituye la ciudadanía, y ésta no se construye sin el derecho a participar en los asuntos públicos. Se es ciudadano de pleno derecho si se puede votar y ser votado en elecciones generales.

La Constitución de 1978 atribuye la ciudadanía plena sólo a los españoles. Dicho de otra manera: hoy la ciudadanía está vinculada a la nacionalidad. A la nacionalidad española.

El trabajo de los inmigrantes extranjeros es muy apreciable en toda España, y no sólo en las grandes megalópolis. Hay áreas de actividad, como la de los servicios de cuidado, prestados abrumadoramente por inmigrantes; encontramos inmigrantes asiáticos en el comercio y en la restauración; inmigrantes africanos en la importante actividad del reciclado, en la agricultura y en el comercio... Son sólo unos pocos ejemplos, ya que la variedad de sus actividades es imposible de resumir. En las poblaciones pequeñas, donde las gentes se conocen, suelen ser muy apreciados y estar bien integrados. Pues bien: estas personas, establecidas permanentemente en España, avecindadas en ella, carecen de derechos políticos plenos: carecen de ciudadanía.

Hace años Javier de Lucas propuso reconducir la ciudadanía no sólo a la nacionalidad sino también a la vecindad, a un avecindamiento suficientemente sostenido en el tiempo. Cuatro o cinco años podrían bastar.

Ha llegado la hora de retomar esta inteligente propuesta y reformar el artículo 13.2 de la Constitución de 1978 para dotar de derechos plenos de participación política a nuestros vecinos de nacionalidad extranjera. Para que dejen de ser políticamente inexistentes y aporten, en el ámbito de la esfera pública, sus aspiraciones en la vida civil; para que en España latinoamericanos, africanos, orientales y otros tengan políticamente voz. También para protegerles (y protegernos) de los victimarios protonazis que necesitan a alguien, preferentemente extranjero, a quien humillar. Para que nuestra sociedad esté menos atomizada y más integrada: para que los hijos de estas generaciones de inmigrantes puedan sentirse ciudadanos españoles con naturalidad. Para que la palabra democracia no se vacíe de sentido —o no tenga sólo el sentido ritual y momificado de su invocación institucional— y muestre en cambio su cara amable y sus fecundas potencialidades para la vida en común.

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Un cambio constitucional que atribuyera la ciudadanía española a los extranjeros residentes permanentes, y no solamente a los españoles, podría ser un pequeño botón de orgullo cívico para todos, al extender las relaciones democráticas, además de un acto de justicia.

_____________Juan-Ramón Capella es catedrático de Filosofía del Derecho. Su último libro es 'Impolíticos jardines' (Trotta, 2016).

Juan-Ramón Capella

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