Plaza Pública

Cáncer de origen laboral: 10.000 nuevos casos al año

Pedro J. Linares

El cáncer es un problema de salud pública de primer orden, supone cerca de 250.000 nuevos diagnósticos y más de 100.000 defunciones anuales en España, por lo que es objeto de gran atención mediática y forma parte de las prioridades de la política sanitaria. Sin embargo, un porcentaje de estos casos, los debidos a causas laborales, no disponen de la misma atención. Y no es un volumen pequeño. Las estimaciones más prudentes sitúan en 10.000 los nuevos casos anuales de cáncer atribuibles a exposiciones ocupacionales en nuestro país, a pesar de que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que atienden a la población trabajadora española sólo han comunicado 22 partes con baja en todo 2017.

Lo que no se registra no existe, así que esta actuación de las mutuas lastra la eficacia de la prevención y es fuente de pérdida de derechos de las trabajadoras y los trabajadores afectados. Además supone un enorme impacto en los balances económicos del país. El estudio The Cost of Occupational Cancer in the EU-28, recientemente publicado por el Instituto Sindical Europeo, estima que el cáncer laboral en la UE supone entre 270.000 y 610.000 millones de euros al año, lo que representa entre el 1,8 y el 4,1% del PIB. Para España estos costes son valorados en 35.000 millones de euros, un 3,2% del PIB, lo que equivaldría a lo que gasta nuestro país en pagar los intereses de la deuda pública cada año o el doble del conjunto de las prestaciones por desempleo o quince veces el gasto público en I+D.

Desde 2016 y hasta 2020, la Comisión Europea está desarrollando un proceso de revisión de la principal herramienta legal para abordar el cáncer laboral en Europa, la Directiva 2004/37/CE de agentes cancerígenos y mutágenos en el trabajo, mediante cuatro comunicaciones, la primera de las cuales ya ha superado el complejo trámite legislativo publicándose el 27 de diciembre en forma de Directiva, aunque con resultados poco ambiciosos.

La propuesta de la Comisión se está limitando prácticamente al establecimiento de Valores Límite Ambientales (VLA) para algunas sustancias sin entrar a transformar el cuerpo de la Directiva. En la nueva Directiva, sólo se han fijado valores para 14 sustancias, que unidas a las 5 propuestas en la segunda comunicación, sumarían 19, muy lejos de las 50 comprometidas por la Comisaria Thyssen y reclamadas por la Confederación Europea de Sindicatos. Y además, algunos de estos límites son claramente mejorables, como en el caso de la sílice cristalina (se fija un límite que duplica el valor establecido en España), el cromo VI o el polvo de madera.

La nueva norma no establece el derecho a la vigilancia de la salud postocupacional de los trabajadores expuestos a estas sustancias, algo que sí está reconocido por la legislación española,aunque sólo se hace efectivo a los expuestos al amianto. También se deja pendiente a su estudio en 2019, la ampliación del ámbito del Directiva a las sustancias reprotóxicas. Ambas demandas son reivindicadas por los sindicatos europeos desde hace años. Y tampoco se fijan obligaciones a las empresas para que refuercen la prioridad legal de sustituir los cancerígenos, ni a los Estados para que mejoren los registros de trabajadores expuestos y de casos de cáncer laboral.

Este mes de enero se debatirá en el Parlamento Europeo la segunda de las comunicaciones de la Comisión, y en los próximos años conoceremos las dos restantes. Aún nos queda margen para mejorar la protección de las trabajadoras y los trabajadores frente a este riesgo, pero para lograr este objetivo es necesario incorporar la cuestión del cáncer laboral en las agendas política y mediática.

Los sindicatos hemos tomado la iniciativa trasladando a los representantes políticos la posición que hemos elaborado junto a la Confederación Europea de Sindicatos y que considera que la revisión de la Directiva debe formar parte de una estrategia global para prevenir el cáncer en Europa, teniendo en cuenta todos los riesgos laborales, los condicionantes de género y las diversas exposiciones a agentes cancerígenos.

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Es imprescindible que el Anexo I de la Directiva, que clasifica como cancerígenas algunas sustancias, incluya actividades con una relación directa demostrada con el cáncer: peluquería, pintura, sanitarios expuestos a fármacos citotóxicos, extinción de incendios, fabricación de caucho, producción de aluminio, fundición de hierro y acero, procesos de impresión y otros. Y no podemos renunciar a que el proceso para establecer de valores límite sea más consistente, más transparente, basado en los efectos para la salud y revisado periódicamente.

El Gobierno español tiene la obligación de proteger el derecho a la salud proclamado en la Constitución, por lo que le exigimos que apueste por profundizar en la protección frente a los agentes cancerígenos en el trabajo con una postura firme en Europa durante el proceso de revisión de la Directiva y mejorando los niveles de protección cuando haya que trasponerla al ordenamiento español. Se lo debe a la salud de los trabajadores y las trabajadoras y al mantenimiento de nuestro sistema sanitario. Se lo debe al conjunto de la ciudadanía. _____________Pedro J. Linares

es secretario de salud laboral de CCOO.

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