Plaza Pública

No me desampares... ni de noche ni de día

José Ramón Antón Boix

La actualidad manda. Y en el mundo de la Abogacía en estos últimos días ha habido una noticia que, sin duda, corre de boca en boca todavía en el momento en el que este artículo se publica.

El Colegio de Abogados de Madrid ha denegado de manera unánime y “sin reserva” el amparo colegial solicitado por el abogado Gonzalo Boye. Este letrado solicitó ese amparo de su colegio ante las presuntas amenazas y descalificaciones sufridas por su actuación profesional como abogado que actúa en la denominada causa del procès. Y en especial, por promover la controvertida demanda contra el juez Llarena y las acusaciones en torno a la traducción en la demanda de las palabras literales del demandado.

Esa figura del amparo colegial, la gran desconocida, es una declaración pública e institucional mediante la cual los colegios de abogados expresan su apoyo a un compañero que ha sufrido una grave perturbación en el ejercicio profesional. La Abogacía es la única profesión que trabaja dentro de un Poder del Estado, el Poder Judicial; y lo hace, además, de manera dialéctica, enfrentándose siempre a ese poder para garantizar su legitimidad.

Esta singularidad hace especialmente necesario el apoyo de los colegios de abogados al Derecho de defensa. De igual forma que el llamado “secreto profesional” no es un privilegio del abogado, sino una garantía del derecho de confidencialidad que tiene la persona cuyos derechos defiende, el amparo colegial no se proyecta solamente sobre un abogado. El amparo colegial está configurado para defender el Derecho de defensa.

Estas son tan solo bonitas palabras que se contraponen, sin embargo, a la motivación jurídica que justifica la denegación de amparo que ha dictaminado el Colegio de Abogados de Madrid.

En el comunicado de esta corporación se expresa la solidaridad con el letrado ante las presuntas amenazas, injurias y calumnias recibidas... y el rechazo del uso del lenguaje lacerante, grosero, insultante y descalificador que ha recibido su colegiado solicitante de amparo.

Considero que es más que suficiente para expresar, por parte de la institución, un compromiso de apoyo y respaldo moral al solicitante de ese amparo colegial, sin duda.

Pero el mismo comunicado explica que no se puede conceder lo que el letrado está solicitando. La figura del amparo colegial está regulada en el art. 41 del Estatuto General de la Abogacía, que prescribe expresamente:

 

“Si el abogado actuante considerase que la Autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medias oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales”.

En este caso, las supuestas amenazas e injurias recibidas –ya reprobadas por el Colegio de Abogados– no habrían sido cometidas por Autoridad, Tribunal o Juzgado sino que habrían sido realizadas por ciudadanos particulares.

Hasta aquí, pues, todo parece muy claro: la resolución denegando amparo judicial es absolutamente correcta y la solicitud del letrado parte desde una inexcusable ignorancia de las mínimas nociones jurídicas, o responde solo a una actitud tacticista para embarrar todo el contexto y buscarle una rentabilidad en la opinión pública que desconoce los “tecnicismos leguleyos”.

Ignorante o malintencionado, Gonzalo Boye ha recibido lo que se merece.

Las falacias son mentiras con apariencia de verdad, y los silogismos funcionan aunque las premisas sean falsas. Y en algunas ocasiones, como tras el giro del guion que desarrolla una trama, como ante un truco de magia cuando se descubre, nos sentimos por un momento confundidos.

Veamos.

Los colegios de abogados han venido aplicando la figura del amparo colegial para garantizar su fin principal: proteger un derecho fundamental, el Derecho a la defensa, que es el que garantiza la eficacia de TODOS los derechos. Nada menos.

Y lo han hecho desde una fundamentación jurídica extensiva que va más allá de la literalidad que expresa la estricta y limitada regulación que hemos citado, y que ha servido de base para denegar la solicitud que nos ocupa.

De hecho, el Código Deontológico de la profesión (art. 10.5) establece como un deber de la abogacía “poner en conocimiento del Colegio los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional”.

No es una opción, sino una obligación deontológica: se entiende que se está protegiendo el Derecho de defensa, más allá del caso particular que atañe a un profesional.

Defender la libertad y la independencia de la abogacía es la razón fundamental de esta figura. Y esa libertad e independencia se puede ver amenazada por las fuerzas y cuerpos de seguridad, por la fiscalía, por medios de comunicación o particulares que integran la sociedad civil.

Y así lo han entendido los Colegios de Abogados, dando amparo colegial a todos aquellos que lo han solicitado cuando se veían afectados por situaciones que comprometían el ejercicio de su profesión, la defensa de los derechos de sus clientes. Incluso en esos términos se recoge expresamente en algunas de sus páginas web.

 

“La Comisión de Defensa de la Defensa vela porque los Tribunales, Juzgados, Órganos administrativos y ciudadanos en general, respeten los derechos de los Abogados y la necesaria independencia de su labor. Cualquier problema que afecte a tu libertad o independencia, ponlo en su conocimiento y solicita el amparo colegial. Al asistir a un detenido, al tomar la palabra ante un Tribunal, al exigir los derechos de tu cliente, no estás sólo. Tu Colegio te apoya”. 

Es lo que algunos autores especialistas en esta materia han denominado el Amparo Colegial Privado Positivo Impropio, y que se viene utilizando en la práctica por parte de la abogacía institucional para proteger y amparar a sus miembros y al Derecho de defensa que ejercen.

Lo realmente paradójico es que hace menos de 90 días, el mismo Colegio de Abogados de Madrid que ahora deniega el amparo a Gonzalo Boye porque los ataques recibidos los habían provocado particulares, y no jueces o magistrados, actuaba de forma contraria a lo expresado en la resolución que estamos analizando.

Una compañera de Madrid había sufrido amenazas por parte de un familiar de un cliente. Y mi Colegio estuvo allí. La apoyó de forma expresa con un comunicado y un vídeo en las redes sociales de la institución y de los miembros de su Junta de Gobierno y su Decano, al frente.

 

Todos estuvimos allí, toda la abogacía madrileña. Porque no solo estábamos amparando a esta abogada, estábamos protegiendo el Derecho de defensa. La razón de ser de nuestra profesión.

 

Nos encontramos ante una gran oportunidad para que la regulación de esta figura quede clara en el nuevo Estatuto General de la Abogacía y en la futura Ley Orgánica del Derecho de defensa.

Me gustaría que la abogacía institucional diera amparo colegial a todas mis compañeras y compañeros que defienden a una persona detenida o acusada, por más grave y repugnante que sea el hecho que le atribuyen. Por más linchamiento social que pueda sufrir esa persona y precisamente por ello.

Ese es uno de los motivos que justifican la existencia de la colegiación obligatoria.

Me gustaría que el Colegio de Abogados de Madrid, mi Colegio, amparara a sus miembros sin consideración alguna hacia la causa que defienden y con independencia de las personas o autoridades que hayan proferido los ataques. A todas y a todos por igual.

Porque estamos hablando de uno de los pilares fundamentales de la democracia, y su salvaguarda corresponde, en primer término, a los Colegios de Abogados. ____________

José Ramón Antón Boix es abogado madrileño.

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