Plaza Pública

El debate sobre los 400 y la igualdad de voto

Juan Miguel Becerra Vila

En las primeras elecciones en las que las mujeres españolas pudieron ejercer su derecho al voto, las del 19 de noviembre de 1933, las Cortes las conformaban 473 diputados. En esas elecciones la Lliga Catalana obtuvo 24 asientos, Esquerra Republicana de Catalunya 17, el PNV 11 y la Falange Española solo uno. Mucho antes, durante el reinado de Amadeo I, las elecciones celebradas el 8 de marzo de 1871 ya eligieron 381 diputados a Cortes. En 1891, en la época de la conocida como restauración borbónica y siendo regente la madre de Alfonso XIII, Mª Cristina de Habsburgo-Lorena, se celebraron elecciones generales para elegir nada menos que a 401 diputados. Esta cifra de escaños fue aumentando hasta las últimas de este período monárquico, las elecciones de 1923, llegando a tener ese Congreso 437 escaños. Sentados en esas Cortes, disueltas meses después por el jerezano Miguel Primo de Rivera, estuvieron Manuel García Prieto, Niceto Alcalá Zamora, Antonio Maura, Pablo Iglesias, Alejandro Lerroux, Francesc Cambó, Lluis Companys o Francesc Macià, entre otros.

Vienen estos datos históricos a propósito de la reiterada vulneración del principio de igualdad de voto que se observa en nuestro régimen electoral, en especial con relación a las elecciones generales y en una doble vertiente: la distribución de escaños entre las circunscripciones y el reparto de escaños entre las candidaturas de los partidos. En el primer caso dado que hay una notabilísima diferencia entre la proporción entre escaños y electores repartidos en cada provincia. Así, en el caso de Asturias, por cada escaño se han necesitado el 10 de noviembre hasta 138.939 electores y en Madrid 137.511, frente a los 35.821 de Teruel o los 38.406 de Soria. De esta manera, el voto de un asturiano o el de un madrileño solo fue el 25% del de un turolense en relación con los escaños que elige. Esta situación propicia, como hemos podido comprobar en las elecciones del 10 de noviembre, la aparición de partidos provinciales o locales como ¡Teruel Existe!, partidos con posibilidades reales de alcanzar representación parlamentaria habida cuenta del bajo coste de votos que tienen esos escaños. Dicho de otra manera, se necesitan los votos de cuatro madrileños para tener la misma representación electoral que tiene el voto de un solo ciudadano de Teruel. Así ha sido en estas recientes elecciones generales.

En un segundo término, por la prima de representación que obtienen los partidos mayoritarios y con votantes en todas las circunscripciones y la fuerte penalización de los partidos con menos votos y con electorado disperso. Caso de PACMA, que no ha obtenido ni un solo asiento en la Cámara Baja a pesar de haber conseguido 226.469 votos. Así, por ejemplo, ¡Teruel Existe! solo necesita 19.696 votos para obtener un diputado frente a los 167.253 de coste medio para Más País o los 163.754 de Ciudadanos. Es decir, ¡Teruel Existe! obtiene representación parlamentaria con un 12% de los votos de estos dos partidos, un coste desigual y desproporcional. Con solo el 9% de los votos de los logrados por PACMA alcanza representación parlamentaria y esta formación no. Un sistema profundamente desigual no ya para los partidos sino para los votantes. La rentabilidad de los votos obtenidos por cada partido y el peso de estos en nuestras elecciones generales no solo rompe la necesaria igualdad del voto de los electores, sino también la igualdad de oportunidades de los partidos políticos en un mismo proceso electoral.

Es abundante la literatura académica sobre el significado del principio de igualdad de sufragio en épocas anteriores. De hecho, no pocos procesos constituyentes han fundamentado gran parte de su apoyo social en la defensa de esa igualdad en el voto, impidiendo expresamente el voto plural o el sufragio de clases. Garantizar un voto igual es una de las orientaciones básicas de las leyes electorales de los países democráticos.

La mayor parte de los sistemas electorales de la Unión Europea son de tipo proporcional, a veces en combinación con mecanismos del sistema mayoritario. También, con carácter general no se aplica la asignación de una representación fija a las circunscripciones electorales como ocurre en España. Este mecanismo de compensación hace que el coeficiente de representación electoral de cada provincia (relación entre el porcentaje de población que representa cada provincia y su porcentaje de escaños sobre el total) fluctúe entre los 3,01 puntos de la circunscripción de Soria y los solo 0,39 de Madrid. Siendo este coeficiente mayor a 1 ya se evidencia la sobrerrepresentación. Soria multiplica por tres este valor y Madrid apenas alcanza el 40% del mismo.

El sistema electoral español de carácter proporcional es defendido por algunos teóricos en razón al mandato constitucional de hacer cumplir dos valores superiores del ordenamiento jurídico: la igualdad y el pluralismo político. Pero ambos valores han sido ampliamente castigados por la mecánica electoral en nuestro país por dos razones fundamentalmente:

 

  1. Por la sobrerrepresentación –y su efecto contrario– de las provincias despobladas al haberse establecido un mínimo de representación de dos diputados por provincia, lo que afecta directamente al principio de igual valor del voto.
  2. Por la combinación de un número relativamente pequeño de 350 diputados y de las 52 circunscripciones actuales que ofrecen una relación máxima de magnitudes de 1-75, donde uno es la población de la provincia de Soria y 75 la población de la provincia de Madrid.

La circunscripción provincial como base en nuestro sistema electoral se nos antoja arcaica puesto que nuestro Estado se organiza administrativa y competencialmente en Comunidades Autónomas, un ámbito territorial que tiene sus propios órganos de representación parlamentaria. Resulta entendible que en la mayoría de los sistemas electorales anteriores a la Constitución del 78 la provincia fuera la base de la circunscripción, la urna, ya que era el único sistema de organización territorial con el que contaba el Estado por debajo de la circunscripción única y por encima de los municipios. La circunscripción provincial como base de nuestro sistema electoral en conjunción con la obligatoriedad de la representación mínima de dos diputados por provincia y la mecánica propia del sistema proporcional produce varias paradojas:

 

  1. La desigualdad de representación entre provincias según su magnitud de población y entre votantes en función de su situación territorial (artículo 68.2 de la CE y 168.2 de la LOREG). Ejemplo: Madrid frente a Soria.
  2. La desigualdad en la atribución de escaños entre partidos al primarse la concentración provincial frente a la dispersión territorial a pesar de ser una Cámara estatal (artículo 162.3 de la LOREG). Ejemplo: PACMA frente a EH-Bildu.
  3. Sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios e infrarrepresentación de los partidos minoritarios e intermedios que acumulan, proporcionalmente y también en números absolutos, un mayor número de “votos perdidos” con los cada vez mayores efectos de movilización/desmovilización que sobre determinadas candidaturas tiene el conocimiento de este dato por parte de los electores y de los partidos en muchas provincias. Ejemplo: Ciudadanos frente al PSOE.

El Informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del Régimen electoral general, fechado en febrero de 2009, proponía para mejorar la proporcionalidad de nuestro actual sistema electoral lo siguiente:

 

  1. El aumento del número de diputados hasta 400 respetando así el límite constitucional máximo fijado por el artículo 68.1 de la Constitución lo que corregiría, en parte, la infrarrepresentación de las provincias más pobladas.
  2. La reducción de la representación mínima inicial de cada provincia fijada actualmente en dos diputados y dejarla en un escaño por circunscripción, lo que mejoraría la proporcionalidad y la ratio escaño/población de todas las provincias.
  3. La sustitución de la fórmula electoral D´Hondt del artículo 163.1 de la LOREG que prima a los partidos más votados en cada provincia por una fórmula más proporcional como la de los restos mayores o cociente electoral conocida como Hare. La aplicación de esta última fórmula de reparto hubiera supuesto una mejora de cerca de dos puntos en el porcentaje de reparto de diputados para algunos partidos infrarrepresentados con el sistema D´Hondt.
  4. La distribución de restos a nivel nacional sin variar la atribución de escaños a nivel provincial, solo los votos excedentes en cada una de ellas se computarían en el reparto de los 50 nuevos escaños. Se entiende por restos los votos de las candidaturas que no han obtenido escaño o los de aquellas que obteniéndolo se excedan de la cuota electoral de la circunscripción, cuota que se obtiene al dividir el número de votos válidos entre el número de escaños.

En el supuesto de que los legisladores hubieran llevado a la práctica algunas de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado la realidad parlamentaria de este Congreso hubiese sido significativamente diferente al que tenemos en estos momentos tras celebrarse las elecciones del pasado 10 de noviembre. Las dos medidas que técnicamente son más fáciles de implementar y solo necesitarían la reforma puntual del articulado de la LOREG serían:

 

  1. Las relativas al incremento en 50 escaños hasta los 400 (modificación del artículo 162.1 y 162.3 de la LOREG) lo que respetaría el límite máximo de 400 diputados establecido por la Constitución en su artículo 68.1.
  2. Y el mecanismo de asignación de restos a nivel nacional para adjudicar los 50 nuevos escaños (modificación del artículo 163 de la LOREG).

Veamos en principio el número de votos perdidos por partido –y que por tanto han quedado sin asignación de escaños– en la siguiente gráfica en la que claramente el PSOE es el partido con una mayor eficiencia electoral, ya que solo deja en los restos 15.449 votos, frente a Ciudadanos que se muestra como el menos eficiente de todos con un total de 765.046 votos perdidos sin asignación de escaños. Mención especial merece PACMA que envía a los restos la totalidad de sus 226.469 votos ya que no consigue siquiera un escaño:

 

Si lleváramos a efecto estas dos modificaciones, con el necesario cambio normativo de la LOREG y con los resultados de las elecciones del 10 de noviembre, la asignación de escaños de este nuevo Congreso de 400 diputados sería mucho más proporcional a nivel provincial y contaría un voto más igual entre electores y partidos. El nuevo Congreso de los Diputados con 400 escaños hubiera sido el siguiente:

 

El incremento de escaños por partidos tras el reparto proporcional de los restos según la fórmula D´Hondt de los nuevos cincuenta diputados y según los resultados reales obtenidos el 10N sería el siguiente:

 

  • Ciudadanos: +18
  • Unidas Podemos: + 11
  • Vox: +8
  • PACMA: +5
  • Más País: +4
  • PP: +4
  • PSOE: 0

En este hipotético Congreso de 400 diputados la composición de los bloques izquierda-derecha sería esta:

A modo de conclusión diremos que el diferente coste de la representación parlamentaria en España, como consecuencia del régimen electoral que nos regula, y la latente y manifiesta desigualdad de voto que este mecanismo provoca en la igualdad real y efectiva entre los electores y en la representatividad de los partidos políticos, no solo es perfectamente corregible, sino que debería ser una de las urgencias de los nuevos legisladores. La mejora de la calidad de nuestra democracia depende también de la igualdad real de los derechos de los ciudadanos. Parece evidente que no somos iguales a la hora de ejercer nuestro derecho al sufragio, al menos hasta este momento. La corrección y el ajuste de este principio de un ciudadano un voto es una demanda justa, cada vez mayor de la sociedad civil y de una gran mayoría de partidos extraparlamentarios. _____________

Juan Miguel Becerra Vila esdoctor en Pensamiento y Análisis Político y director de SW Demoscopia.

Más sobre este tema
stats