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Plaza Pública

Decisiones con muy discutible competencia

Joan Carles Carbonell Mateu

La Junta Electoral Central ha adquirido en el último proceso un inusitado protagonismo. Pero hasta ahora al menos no se había atribuido competencias que no le corresponden. En sus acuerdos de 3 de enero de 2020 ha atravesado las líneas competenciales más elementales. La Junta, aunque esté formada mayoritariamente por magistrados designados por el Consejo General del Poder Judicial, es un órgano administrativo cuya función es la dirección de los procesos electorales, asegurando en primer tiempo el cumplimiento de las normas y la correspondencia entre la voluntad de los electores y la proclamación de los candidatos electos. Y sus decisiones, como las de cualquier órgano administrativo en un Estado de Derecho, están sometidas al control, ahora sí judicial, de los Tribunales de lo Contencioso, concretamente, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, excepcionalmente, la Sala regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En sus, a mi juicio, profundamente equivocadas decisiones resolvía sendos recursos frente a acuerdos adoptados por la Junta Provincial de Barcelona, el 24 de diciembre pasado, que había denegado la declaración de inelegibilidad sobrevenida del president de la Generalitat de Catalunya. Frente a ella recurrieron el propio Quim Torra y Junts per Catalunya. Nada se dice en la nota informativa de la Junta Electoral Central sobre las razones por las que se desestiman estos recursos. En cambio, se estima el presentado por el Partido Popular, Ciudadanos y Vox en el sentido de declarar que concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida que hace incompatible la condición de diputado del Parlament de Catalunya y, consecuentemente, de president de la Generalitat, de Quim Torra. Lo sorprendente es que tal afirmación no la declara la Junta, sino que su decisión se limita aparentemente a ejecutar la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Catalunya. Lo que conduce, al menos desde una perspectiva competencial, a dos enormes dislates.

En primer lugar, no estamos ante una sentencia ejecutable, puesto que no es firme al haber sido recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Y, además, la Junta Electotal carece de cualquier competencia en materia de ejecución de sentencias: ésta es atrbuida exclusivamente por el artículo 117 de la Constitución a los jueces y tribunales. Jueces, claro, que actúen como tales, en el ámbito del Poder Judicial, y no como miembros de un órgano administrativo. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no es función constitucional de la Administración, siquiera sea electoral. En ese sentido, y aunque es cierto que el artículo 6.2.b) de la Ley Electoral (LOREG) afirma la inelegibilidad sobrevenida de los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o terrorismo, contra la Administración Pública o las instituciones del Estado que implique la inhabilitación, no es la Junta Electoral la competente para ejecutar sentencias. Ni parece demasiado equilibrado que la decisión sea adoptada por el mismo órgano presumiblemente –porque no hay sentencia firme– desobedecido. En mi opinión, pues, la Junta no debió siquiera admitir a trámite los recursos.

Y también resulta sorprendente el pronunciamiento contra la admisión de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Oriol Junqueras, expresamente “desobediente” a la sentencia del Tribunal europeo que atribuye en la resolución de la cuestión prejudicial planteada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a ésta las decisiones pertinentes.

En definitiva, y aun cuando puedan encontrarse argumentos formales que expliquen una intervención de la Junta Electoral Central, ésta ha excedido su competencia al pretender ejecutar sentencias, tarea que no le corresponde, sean éstas del TSJ de Catalunya o del Tribunal Europeo –ésta última, por cierto, en sentido opuesto a lo establecido en su parte dispositiva–.

Si resulta inconveniente convertir el Estado social y democrático de Derecho en un Gobierno del Poder Judicial, en el que a éste acaban correspondiendo decisiones de las que en buena parte depende el futuro político del país, mucho peor resulta que sea un órgano administrativo, con una composición ciertamente alejada de la legitimidad democrática de origen de que dispone el Parlamento, quien adquiera un protagonismo inaudito. Se imponen reflexiones muy serias sobre cómo se estan adoptando las decisiones que configuran el Estado democrático. Y sobre la inversión de los papeles que corresponden a los poderes del Estado. ___________

Joan Carles Carbonell Mateu es catedrático de Derecho Penal en la Universitat de València.

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