Plaza Pública

Una consulta dentro de la Constitución

Alfonso Villagómez Cebrián

La consulta a los ciudadanos es una manifestación de la democracia directa que la Constitución española no desconoce. A lo largo de su texto se recogen algunas de las instituciones más extendidas de esa forma de democracia directa, como, por ejemplo, la iniciativa legislativa popular o el ejercicio del derecho de petición. Pero, sin duda, es en la consulta popular o referéndum donde mejor se plasma el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Junto a tipos específicos de referéndum (como los de aprobación y reforma de los estatutos de autonomía), el artículo 92 de la Constitución establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo. Es decir, una consulta en la que quien tiene la iniciativa de autorizarla no queda, sea cual fuere el resultado de la misma, vinculado para ejecutar la decisión que tome el cuerpo electoral. Pero la autorizacion de estás consultas es una competencia exclusiva del Estado (artículo 149. 1.32) que no puede ser transferida ni delegada a las comunidades autónomas. 

La ley orgánica de 1980 reguladora de las distintas modalidades de referéndum supuso el desarrollo de la Constitución y canalizó todo el procedimiento en los órganos centrales del Estado (Rey, Gobierno y Congreso de los Diputados). Sin embargo, no se impide que la consulta quede limitada a una parte del territorio nacional, porque entre las condiciones y las prohibiciones establecidas para poder llevarse a cabo este tipo de consultas no está que no pueda quedar circunscrita su celebración a una comunidad autónoma. Más bien en la citada ley orgánica se apunta lo contrario: "El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta".

El problema queda entonces reducido al contenido material de lo que se pueda someter a consulta de los ciudadanos de Cataluña. En este sentido, no deja de ser llamativo que el único tipo de referéndum mínimamente regulado en la Constitución sea precisamente el conocido como referéndum consultivo. Es decir, una consulta en la que quien tiene la iniciativa de autorizarla —el presidente del Gobierno— no queda, sea cual fuere el resultado de la misma, vinculado para ejecutar la decisión que tome el cuerpo electoral. De ahí que una cosa sea resolver sobre quién puede constitucionalmente convocar esta consulta y otra distinta determinar cuál sea la pregunta  que se someta a los ciudadanos catalanes. No cabe duda de que no es constitucionalmente posible consultar a los ciudadanos si están favor o no de la independencia o autodeterminación  de Cataluña, pero sí lo sería consultarles por medio de una novedosa fórmula que sirviera para reforzar la solidaridad con el resto del Estado español y al tiempo posibilitara una solución a la singularidad de Cataluña.

Esta consulta se configuraría cómo una "tercera vía" entre el reconocimiento del derecho a decidir y su negación absoluta. Una novedosa fórmula que desde Cataluña dejará trazado el camino hacia la reforma y actualización de la Constitución española de 1978.

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Alfonso Villagómez Cebrián es Doctor en Derecho Público por la USC y magistrado del Juzgado 14 de lo Contencioso-administrativo de Madrid.

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