Plaza Pública

A propósito de la relación salarial en el siglo XXI

La epidemia lleva a las empresas a ensayar el teletrabajo en un país donde apenas está asentado

Carlos Gutiérrez Calderón

¿Qué es en la actualidad un trabajador asalariado según las normas del Derecho Laboral?; ¿en qué consiste la incursión del derecho mercantil en la regulación de las relaciones laborales? Es decir, ¿cuáles son las modificaciones en marcha de la relación salarial, en este siglo XXI?

Estas cuestiones me surgieron después de participar en un debate sobre “Teletrabajo y Conciliación organizado por la Fundación Alternativas”. En un momento dado planteé que el teletrabajo se despliega en un ámbito, el laboral, que está atravesado por relaciones de poder y definido por la subordinación de los trabajadores a la dirección de las empresas y, por tanto, debe ser regulado y controlado con el objeto de garantizar los derechos que asisten a los trabajadores y evitar las discriminaciones que puedan ocasionarse. Ante mi afirmación, uno de los panelistas señaló que tal subordinación de los trabajadores era algo “muy antiguo” y sugirió, básicamente, que en el mundo laboral actual lo que existe es una relación equilibrada basada en la libre voluntad de las partes que se expresa en un contrato para la prestación de un servicio.

Esta negación de la subordinación de los trabajadores revela la existencia de un proceso de fetichización de las relaciones de producción, las cuales ya no estarían definidas por la desigualdad social de origen entre trabajadores y empresarios, el desequilibrio de poder entre ambos ni, claro está, por subordinación alguna del trabajador o la ajenidad en el desarrollo de su actividad laboral. Estas fueron, y son, las condiciones materiales sobre las que se erigió la relación salarial y se construyó el Derecho del Trabajo para proteger a la parte débil de ese vínculo necesario, el trabajador. Por contra, esas mismas relaciones de producción estarían caracterizadas en la actualidad por la libertad e igualdad de condición de las partes, que queda expresada mediante un contrato de arrendamiento para la prestación de un servicio. El resultado natural de esta desproblematización es el vaciamiento del Derecho del Trabajo como marco jurídico/legal que regula la relación de trabajadores/empresa, y su sustitución progresiva por el Derecho Mercantil.

Se está desarrollando una pugna intelectual, política y cultural que presiona sobre la redefinición del perímetro de la relación salarial como resultado de la transformación tecnológica asociada a la digitalización, la aparición de unos “nuevos” modelos de negocio denominados plataformas digitales y, por supuesto, a los debates en relación al futuro del trabajo. La pulsión de las empresas por huir del ámbito laboral, de las responsabilidades sociales asociadas, no es un fenómeno reciente, al menos en ciertos sectores. Y sin embargo, las formas hegemónicas de organización del trabajo desplegadas en búsqueda de una reducción de costes laborales y una creciente flexibilidad que permita a las empresas adaptarse a los ciclos económicos y los vaivenes de la demanda, basadas en la externalización de los riesgos asociados a la actividad mercantil, han propulsado esta práctica más allá de los ámbitos clásicos donde se desarrollaba, abriendo la puerta a una amplia deslaboralización en un futuro no muy lejano de no encontrar la resistencia adecuada.

Como señala el profesor de la Universidad de Valencia Adrián Todolí, los procesos de descentralización empresarial tienen como objeto “empujar hacia debajo de la cadena los riesgos propios del negocio”, y que, llevado este proceso al extremo, conlleva una “auténtica atomización de las empresas” promoviendo el surgimiento de un “trabajador individual convertido en empresa” exento de la protección que le venía otorgando el Derecho del Trabajo. La conocida como “plataformización o uberización” del trabajo es el paso más sofisticado de esta dinámica.

En paralelo a este fenómeno objetivo vinculado la organización del trabajo, se ha construido un discurso ideológico que aspira a ocultar la realidad social problemática y colectiva, asociada a las relaciones de producción. Según esta visión, el trabajador asalariado sería ahora alguien independiente, un prestador de servicios, un colaborador, un partner o un emprendedor, con libre capacidad de decisión, sobre el que la empresa no tiene ninguna responsabilidad. Se trata, pues, de una extensión de la figura del autoempleado, a la que se dota de un nuevo significado.

Cada vez se encuentra más extendida una concepción restringida de la relación salarial, aspirando a su sustitución por unas relaciones mercantiles que profundicen en la (re)mercantilización del trabajo. Potentes intereses promueven la creación de un estatus jurídico intermedio entre el trabajador asalariado y el clásico autónomo, que estaría al margen de la regulación del Derecho del Trabajo. Pero la realidad es tozuda. Las autoridades laborales y la justicia en España, y en otros países, están reconociendo la laboralidad, ante los múltiples conflictos que se están planteando en relación a las plataformas digitales y el uso que hacen de la figura del falso autónomo. De esta forma, se blinda y amplía la relación laboral frente a las fuerzas que aspiran a restringirla. No obstante, esta no es una cuestión jurídica, aunque la batalla legal es irrenunciable, sino que debería ser objeto de la política.

En nuestro país se viene planteando la necesidad de construir un Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI como forma de adaptar el marco laboral al escenario económico, laboral, social, tecnológico y cultural que rige en el contexto actual. Este es un reto necesario y de profundo calado que debe abordarse con rigurosidad y paciencia. A raíz de la aspiración del Ministerio de Trabajo de avanzar en un proyecto normativo sobre la “regulación de determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas”, podemos iniciar la construcción de dicho estatuto concretando cuáles son las fronteras de la relación salarial en la actualidad.

A mi juicio, el Gobierno, con el Ministerio de Trabajo como impulsor, no debería regular únicamente el caso de los falsos autónomos de las plataformas digitales de reparto, aunque su laboralización es insoslayable, sabiendo que esta práctica se extiende por otros sectores y modelos de negocio. El Ministerio, que este año cumple un siglo, debe ser ambicioso y construir el nuevo perímetro ampliado de la relación salarial que frene el proceso de (re)mercantilización del trabajo desde la convicción de que, en la actualidad, en pleno siglo XXI, el sistema sigue estando definido por aquellos elementos objetivos que instituyeron en su día el Derecho del Trabajo como marco para la protección de la parte débil de una relación conflictiva y desigual: los trabajadores.

Reitero la afirmación que lancé en el debate mencionado al principio de este artículo: hoy, como ayer, la mayoría social trabajadora nos encontramos subordinados necesariamente a la dirección de las empresas y, por tanto, nuestra voluntad continúa estando regida por imperativos que se encuentran fuera de ella y que constituyen la razón de ser del trabajo asalariado.

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Carlos Gutiérrez Calderón es Secretario de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO

   

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