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La Comisión Europea y la reforma del Consejo General del Poder Judicial

Carlos Lesmes y Juan Carlos Campo, durante el acto de entrega de despachos a la nueva promoción de jueces.

La Comisión Europea se ha pronunciado hace unos días sobre la reforma recientemente propuesta por parte del Gobierno español para desbloquear el nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces en nuestro país. Como muy bien decía el absolutamente genial Ludolfo Paramio, “no existen las conspiraciones, pero desde luego lo que sí que existen son los conspiradores”. Si uno revisa la forma en la que muchos medios de comunicación han tratado esta cuestión en nuestro país, daría la impresión de que la Comisión Europea, por unanimidad, ha adoptado una decisión amonestando al Gobierno español por atreverse a proponer la reforma en cuestión. “Bruselas avisa al gobierno español de que su reforma puede vulnerar normas comunitarias”; “Bruselas lanza un aviso a Pedro Sánchez por la reforma del CGPJ”; “Primer aviso de Bruselas a Sánchez por la politización del CGPJ”, se lee en la prensa española. El primero de estos titulares, el de El País, es especialmente torticero: en ningún momento la Comisión ha dicho que la reforma propuesta por el Gobierno de Sánchez esté vulnerando normas comunitarias. De hecho, en el cuerpo de la propia noticia no se hace mención alguna a este asunto, que solamente aparece en el titular de la misma, induciendo a una clara confusión (cuando no a la alarma) al lector, sobre todo al lector especializado en asuntos jurídicos.

Vamos a reconstruir brevemente el iter que ha conducido al portavoz de la Comisión Europea en materia de Estado de Derecho, Christian Wigand, a realizar las declaraciones que han hecho estallar la polémica. Lo primero que hay que señalar es que, dicho sea con todos los respetos, no estamos hablando de un alto oficial de la Unión Europea: Wigand no es por supuesto el Comisario de Justicia de la Comisión Europea, ni siquiera un director general o un alto funcionario de este departamento. Es, simplemente, el portavoz del área de “Estado de Derecho” del departamento de Justicia, no menos, pero tampoco más. Esto ya debería de darnos algo de información sobre el verdadero nivel político que tiene la declaración realizada. Muy probablemente el propio Wigand se estará arrepintiendo en este momento de haberse referido expresamente a España en sus declaraciones, las cuales, de no haber estado tan recalentado el panorama político español, habrían pasado probablemente desapercibidas.

En cualquier caso, lo importante es señalar que la Comisión Europea emitió en septiembre de este año su primer informe sobre el Estado de Derecho de la Unión, que forma parte del llamado “mecanismo complementario e integral sobre el Estado de Derecho”, mecanismo que se comprometió a implementar la nueva Presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyden, cuanto tomó posesión de su cargo. Pues bien, este informe tiene capítulos particulares por Estado Miembro (curiosamente, no incluye un capítulo 28, relativo a la situación del Estado de Derecho en la propia UE, como organización independiente de sus Estados Miembros). En el capítulo relativo al Reino de España, la Comisión ya reflejaba la situación de anomalía institucional que suponía la falta de renovación del CGPJ. Sin embargo, la Comisión, en su informe, no realizaba ninguna valoración política, ni siquiera técnica, en relación con esta cuestión. Simplemente, se limitaba a informar de cuál era la situación a este respecto en España, señalando tan solo lo inusitado de la misma. Ha sido ahora cuando, a preguntas de un periodista, el portavoz de la Comisión Europea ha mostrado su preocupación sobre la reforma planteada por el Gobierno español. Las palabras exactas de Wigand han sido, concretamente, las siguientes:

La Comisión está al corriente del anuncio de este nuevo proyecto de ley. Seguimos de cerca su progreso. En el Informe sobre el estado de derecho de 2020, la Comisión destacó la importancia de reducir la influencia del poder legislativo o ejecutivo sobre el poder judicial para fortalecer la independencia judicial. El capítulo del Informe sobre el Estado de Derecho 2020 sobre España mencionó como un desafío la situación del Consejo de la Judicatura en España. Es importante garantizar que el Consejo no sea percibido como vulnerable a la politización y, de manera más general, cuando los Estados miembros reforman sus poderes judiciales, esto siempre debe hacerse en consulta con todas las partes interesadas relevantes, incluida la Comisión de Venecia. Los Estados Miembros deben seguir las reglas de la UE para garantizar que la independencia judicial no se vea comprometidaconsulta con todas las partes interesadas relevantes”.

Yo no sé ustedes, pero bajo mi humilde punto de vista, ni del tono, ni del contenido, ni de la forma de la declaración se desprende nada que se pueda parecer a una “amonestación”, “aviso” o “reconvención” al Gobierno español por su propuesta de reforma de la manera de elegir a los miembros que forman parte del CGPJ. En cualquier caso, quizá alguien podría tener la tentación de interpretar la frase que he transcrito en cursiva más arriba, como una recomendación por parte de la Comisión Europea dirigida a mantener un sistema decisional cuasi-consensual para elegir a los miembros (o a una parte de ellos) del CGPJ en España. Si esto fuera así, es decir, si la Comisión Europea se estuviera atreviendo a indicar cómo un Estado Miembro con credenciales democráticas más que evidentes debe elegir a los miembros del órgano de gobierno de sus jueces, habría que recordarle que, en 1957, cuando el Tratado de la CEE entró en vigor, se estableció un sistema decisional en el seno del Consejo basado en la regla de la unanimidad. Fue la propia Comisión Europea (entre otros actores) la que, con el paso del tiempo y el cambio de coyuntura política, empujó fuerte para que los Tratados se reformaran y se acudiera a fórmulas de toma de decisiones más eficaces, basadas no ya en el consenso, sino en la mayoría cualificada.

En las reformas de los sucesivos Tratados, hasta llegar al Tratado actual, la mayoría se ha ido abriendo paso en el sistema decisional comunitario, lo que ha sido aplaudido siempre por la Comisión Europea como una muestra de madurez del sistema institucional comunitario, puesto que ha permitido adoptar muchas decisiones que, en ausencia de esa regla, no hubieran podido adoptarse, o se habrían adoptado con muchísima más dificultad. No era la misma la UE con diez o doce Estados Miembros que la Unión Europea actual, que cuenta con 27 Estados; de la misma manera que no es la misma la España del 78 que la España del 2020.

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Efectivamente, la Comisión Europea, o los intérpretes de sus declaraciones, quizá deberían darse cuenta de que el sistema de elección de una parte de los miembros del CGPJ se estableció en un momento en el que había mucha más homogeneidad y menos polarización en la vida política española. Esa situación ha evolucionado hasta la situación actual, en la que es imposible seguir actuando bajo las mismas reglas decisionales, puesto que de ser así, ello conduciría, está conduciendo de hecho, a la parálisis institucional. La Comisión Europea, o al menos los intérpretes de las declaraciones de esta institución, deberían entender que la política en los Estados Miembros no puede ser un tablero fijo de reglas: estas deben evolucionar a la vez que evoluciona la situación política subyacente a las mismas. Así ocurrió en su momento en la UE; y así está ocurriendo en muchos Estados Miembros, sin que debamos rasgarnos las vestiduras ante cualquier propuesta de cambio institucional, por mucho que nos hubiera gustado a todos que las anteriores reglas decisionales hubieran sido eficaces para elegir en tiempo y forma al gobierno de los jueces de nuestro país.

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Antonio Estella es Catedrático Jean Monnet "ad personam" de Gobernanza Económica Global y Europea en la Universidad Carlos III de Madrid.

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