Plaza Pública

Delito de estafa online: qué es y cómo puedo protegerme

Criptomonedas.

Felipe Herrera Herrera

En mayor o menor medida todos hemos oído hablar de las criptomonedas y también nos hemos enterado ya de cientos de casos (se dispararon con el fenómeno covid-19) de estafas relacionadas con ellas. No siendo un numerus clausus, con las criptomonedas podemos identificar hasta 4 tipos de estafas habituales:

  • Páginas web falsas creadas para parecerse a las empresas reales, o simplemente para llamar la atención del consumidor ingenuo para que por ejemplo invierta dinero.
  • Aplicaciones móviles falsas disponibles para descargar en Google Play y en el App Store de Apple, relacionadas con trading de criptomonedas o propuestas de inversión con una cuestionable rentabilidad.
  • Tuits dudosos y otras actualizaciones en redes sociales como "anuncios" en Facebook y grupos de Telegram de supuestos gurús que te enseñan cómo hacerte rico con criptomonedas.
  • Correos electrónicos falsos que suelen anunciar ofertas iniciales de monedas digitales con la intención de aprehender fondos de los consumidores que deciden abrir los mensajes.

Eso sin olvidar otras tramas más complejas como la estafa triangular mediante la compraventa de Bitcoins (aunque eso sea tema para otra columna).

Dicho esto, las acciones mencionadas anteriormente pueden llegar a tener relevancia penal y ajustarse a las consideraciones establecidas en el Código Penal (en adelante CP) que tipifica el delito de estafa informática. Dicho delito está recogido en el artículo 248.2 del CP e impone una pena de prisión de entre seis meses a tres años (art. 249 CP), a los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio del tercero.

Además de lo anterior, en las estafas informáticas suelen concurrir los siguientes elementos diferenciadores:

  • Ánimo de lucro, cuando existe un incremento patrimonial de los estafadores.
  • Perjuicio propio o ajeno, normalmente causado al sujeto pasivo (el consumidor confiado) junto al valor de lo defraudado (lo que por ejemplo acaba invirtiendo).
  • Nexo causal, se busca a través de la estafa disponer del patrimonio ajeno, mediando ánimo de lucro y, como consecuencia de todo ello, causan un perjuicio al estafado.

Por lo tanto, si tuviésemos que establecer un esquema básico de cualquier estafa online a través de criptomonedas sería el siguiente: "cualquier mecanismo, medio o artificio que incidiendo en un negocio provoca una disposición de dinero que no se hubiera producido si todas las partes o elementos que intervienen en el negocio, sean humanos, mecánicos o digitales, tuvieran información real y cierta".

Asimismo, es importante resaltar que cuando concurran cualquiera de las circunstancias tipificadas en el artículo 250 del CP se considerará que nos encontramos ante un delito de estafa agravada, que lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Siendo algo muy común en el entorno de las criptomonedas situaciones donde la cantidad estafada sea superior a 50.000 euros o la misma afecte a un número elevado de personas.

Llegados a este punto, es esencial que podamos dar a los lectores una serie de recomendaciones para poder protegerse de las estafas online a través de criptomonedas:

 

  • Desconfía de las rentabilidades elevadas y promesas de ganar dinero rápido: si suena demasiado bien, lo más probable es que sea una estafa.
  • Antes de invertir dinero, investiga la página web o a la empresa que lo ofrece, es decir, busca opiniones y/o valoraciones online.
  • En la misma línea, sospecha de las que en otras páginas de "inversiones online" tengan reseñas calcadas y en tono publicitario o comercial.
  • De igual forma, comprueba si la web o empresa en cuestión figuran en alguna página que alerte sobre "estafas online" como por ejemplo scamonline.netscamadviser.com o scamvoid.net, entre otras.
  • Si te llega una oferta a través de WhatsApp, SMS, email, un anuncio en una red social o una ventana emergente, no hagas clic.
  • Elige una contraseña única y segura para cada plataforma. No descargues ni abras documentos de páginas web que no conozcas. Ten un buen antivirus o programa de seguridad.
  • Actualiza el sistema operativo y los programas antivirus.
  • Por sistema, desconfía de cualquier enlace que no sea "https://…", ya que eso implica que no dispone de certificado digital seguro.
  • Nunca introduzcas tus datos personales o bancarios utilizando una conexión wifi pública gratuita o abierta.
  • Siempre que puedas activa la doble verificación de tus cuentas y dispositivos. No te olvides de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores da avisos de empresas no autorizadas que suelen ser de utilidad.
  • Si sospechas que puede ser un intento de estafa o fraude, informa rápidamente a la policía para que lo investigue y evite que otras personas caigan en la estafa.

  Respecto a esto último, si crees que te están estafando, sin lugar a dudas, denuncia, aunque no te olvides de que la denuncia es una mera declaración de la existencia de unos hechos presuntamente delictivos que puedes presentar ante la policía y sin abogado, pero no tiene más formalidades, no lleva aparejadas obligaciones y te desliga del procedimiento.

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Por esa razón, si lo que quieres es formar parte del proceso y poder indicar al juez cuáles son las diligencias que debería solicitar y/o practicar para la correcta averiguación de los culpables, te recomendamos que interpongas una querella. Ahora bien, la misma debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción competente y se requiere Abogado y Procurador para ello.

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* Felipe Herrera Herrera es abogado especializado en derecho tecnológico en Términos y Condiciones.Felipe Herrera HerreraTérminos y Condiciones

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