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Plaza Pública

La 'ley mordaza' o la represión que no cesa

Los manifestantes protestan contra la ley mordaza.

Eduardo Ranz

La conocida como ley mordaza entró en vigor en marzo de 2015, y conforme a un concepto jurídico coladero como es “perturbar la seguridad ciudadana”, habilita las sanciones a particulares; sin embargo, la norma no define qué es perturbar esa seguridad ciudadana, ¿una protesta, una irrupción en un pleno, gritar, tuitear una convocatoria de manifestación? El paso del tiempo ha demostrado un triple uso de la norma:

El más actual, el cual era imposible de prever en ese momento, las sanciones por vulnerar las medidas restrictivas como consecuencia del estado de alarma, o del toque de queda, que son resistencias particulares a la llamada al orden de la policía, que sin llegar a ser delito, tienen una infracción entre 601 y 30.000 euros. Una segunda aplicación, también de actualidad, que sirve para actuar en zonas concretas como la Cañada Real en Madrid, donde se producen diversos asentamientos de dudosa legalidad, tráfico de drogas…

La tercera, cuyo uso de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ha sido el más conocido en estos años, manifestaciones y concentraciones, especialmente conocidas las protestas sobre el procés, que bajo esa supuesta actividad dirigida a la protección de personas y bienes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quedan habilitadas para, como dice el preámbulo de la norma: “Acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública”, y bajo ese enunciado, amparado por el principio de veracidad policial, las Fuerzas y Cuerpos pueden realizar sus registros superficiales, corporales, registros documentales, incluso acceso a lugares. Para culminación de las actuaciones policiales, el estado dispone de tres mecanismos: el ordenamiento jurídico, su aplicación por el Poder Judicial, y lo más relevante, la actuación sobre el terreno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que traducida a una presunción de veracidad, otorga en el ámbito administrativo un poder concedido por la Ley de Seguridad Ciudadana, que implica destruir el principio de igualdad procesal.

Todo ello nos conduce a la teoría del suicidio procesal colectivo, que define la práctica en el Juzgado, en la que el abogado de oficio y el joven en cuestión se conocen en esa misma mañana, seguramente el joven ha pasado hace unos meses una noche en prisión, pero no entiende qué ocurre, y con lo que se queda es con que el fiscal le pide prisión, por ejemplo de uno a siete años por haberse manifestado, y verse envuelto en algún tipo de pelea que termina siendo un juicio por delito leve. El fiscal ofrece lo que se conoce como sentencia de conformidad, el denunciado asume los hechos sin más, sean ciertos o parcialmente ciertos, y la pena se sustituye por trabajos en beneficio de la comunidad y una multa, y claro, el denunciado no lo duda, sin ser consciente de la segunda derivada, la de los antecedentes penales, además de un registro de creación ad hoc, con esa ley, el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, cuyos datos personales del infractor se cancelarán entre uno y tres años, quedando marcados en una “lista de disidentes”, la cual supone una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por ideología política.

En el juego político se realizan promesas sobre la reforma del Código Penal en el sentido de revisar las leyes más represoras; tradicionalmente, los gobiernos progresistas han enfocado sus revisiones en una reducción de las mismas, mientras que los más conservadores, en agravarlas. Sin embargo, aún no hemos conocido reforma parlamentaria que elimine la ley mordaza, y esto puede ser debido a una doble vertiente, por un lado la política, el juego de las mayorías y no sería descabellado pensar que la ley mordaza pueda ser munición bipartidista en la negociación de la reforma de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial, es decir, del “Consejo de Ministros” de los Jueces, sobre los cuales 10 vocales son propuestos por el Congreso, otros 10, a propuesta del Senado, y preside la misma persona que es presidente del Tribunal Supremo, y la otra vía, la jurídica, concretamente la última resolución del Tribunal Constitucional que conocimos en noviembre del 2020 que afecta directamente a las actuaciones policiales en el sentido que avala el castigo cuando se irrumpe en espectáculos deportivos, culturales o religiosos y esos efectos son muy recientes, y afecta también a la difusión de imágenes; en este sentido el Tribunal considera inconstitucional el intento de control de imágenes de policías en su actividad profesional, así por ejemplo una vecina de Petrer (Alicante) subió a una red social una fotografía de un vehículo de la policía local estacionado en una plaza reservada para movilidad reducida, y finalmente esta vecina fue sancionada con 800 euros de multa.

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La represión no cesa.

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Eduardo Ranz es abogado del despacho ERA Abogados

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