Plaza Pública

El Pandemónium en el Tribunal Constitucional: la pandemia que nunca existió

La sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Gaspar Llamazares

"Luz de Trento, martillo de herejes, espada de Roma…”

Marcelino Menéndez Pelayo

El Pandemónium de pandemia y populismo no se ha quedado a las puertas de nuestro Tribunal Constitucional, sino que ha entrado de lleno y con el estrépito de las mayorías pírricas, de los votos particulares y de la falta de consensos, de la desautorización de los ponentes y de las filtraciones interesadas y sobre todo de una renovación pendiente, que como tantas otras, pretendiendo cuestionar la legitimidad del Gobierno y de su mayoría parlamentaria, deteriora ante todo el cometido y la imagen de las principales instituciones de la democracia y en este caso del alto tribunal de garantías constitucionales.

El proceso de polarización y politización populista de nuestro TC no es nuevo. Llueve sobre mojado, primero con la polémica sentencia del Estatuto de Cataluña y luego en los distintos avatares del Procés en los que el Tribunal Constitucional bajó del Olimpo de las exégesis,Procés las interpretaciones y los consensos al tráfago de la polarización populista e incluso de la defensa de la razón de Estado frente a todos sus adversarios, reales e hipotéticos. Una ocasión para constituirse en tercera cámara de vigilancia del gobierno, de la representación parlamentaria y del voto popular que nuestro Tribunal Constitucional no supo ni quiso evitar. En el pecado, la penitencia.

En lo relativo a la pandemia del covid-19, todo comenzó con la admisión a trámite de los recursos de la ultraderecha contra cada una de las fases del estado de alarma y frente a la suspensión de actividades de las Cortes Generales en el período de confinamiento. Lo primero que no parece que haya importado al Tribunal Constitucional es que el partido que ha presentado los recursos de inconstitucionalidad sea el mismo que más prisa se dio en reclamar el cese de la actividad parlamentaria por una serie de contagios en el propio seno de su bancada, y que asimismo votó favorablemente la primera prórroga del estado de alarma, aunque luego súbitamente cambiara de opinión en las prórrogas siguientes. Para cualquier tribunal, debería haber sido razón más que suficiente para no admitir a trámite dicho recurso, al ir el recurrente en contra de sus propios actos, pero le ha podido tanto el celo garantista de los derechos individuales como la tentación de participar en el tráfago populista.

En los momentos más duros de la pandemia, los parlamentos de los países de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, suspendieron actividades o bien las redujeron drásticamente, de manera que se limitaron las iniciativas, las sesiones parlamentarias, así como el número de diputados al mínimo equiparable a una comisión permanente o se convirtieron las habituales sesiones presenciales en telemáticas. El Parlamento español restringió su actividad manteniendo la convalidación de las prórrogas del estado de alarma así como la ratificación de los decretos ley para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus e interrumpió el control parlamentario durante un mes, en un sentido similar a lo ocurrido en Italia o Francia. Todo ello previo informe favorable de sus propios letrados. Algo similar ocurrió en el resto de las instituciones y en la administración pública, solamente en aplicación del sentido común. Por eso, ningún TC, salvo el español, se ha atrevido a cuestionarlas.

En definitiva, que todos los países de nuestro entorno hicieron más o menos lo mismo, pero quizá la diferencia que nos hace singulares es tener un Tribunal Constitucional que haya defendido con tanto ardor los derechos individuales frente a las restricciones de la movilidad y el distanciamiento físico acordados por el gobierno y el parlamento, en respuesta a las recomendaciones de los responsables de salud pública. Una pandemia que ya sabíamos que, según el parecer de los recurrentes de la ultraderecha negacionista, nunca existió, pero que da la impresión que para la mayoría conservadora del tribunal constitucional tampoco, y si acaso existió, se niega que existieran razones tanto para el confinamiento domiciliario como para el cese de la actividad parlamentaria. Algo mucho más preocupante. Sobre todo, sin que el Tribunal haya entrado a valorar un solo dato sobre la extrema gravedad de la pandemia y sus dramáticas consecuencias sanitarias y sociales para los ciudadanos y para el conjunto del país, ni sobre los argumentos y las medidas de emergencia de salud pública compartidas en el contexto internacional y su balance de riesgo - beneficio frente a las sucesivas olas de la pandemia.

El Tribunal Constitucional concluye ahora que los ponentes y el texto constitucional, cuando establecieron la declaración del estado de alarma específicamente para los casos de catástrofes o de pandemias, se equivocaron, porque un confinamiento domiciliario solo debería haber sido adoptado bajo la declaración del estado de excepción, sin importar que sus causas sean sanitarias así como las restricciones de derechos que se limitan a la movilidad y que su duración en el tiempo sea prolongada. Al parecer, para la mayoría conservadora la pandemia no existió, al menos no con los matices necesarios para declarar el estado de alarma y sí con las restricciones de movilidad suficientes para declarar por ellas el estado de excepción, todo ello como si de una amenaza contra el orden político se tratase. En el futuro, o bien la pandemia se adapta a lo previsto en la actual normativa del estado de excepción, que exige más tiempo para el acuerdo parlamentario y que limita su duración a un corto periodo de tiempo, o habrá que modificar la ley actual para establecer un nuevo amparo legal para modular las limitaciones de la movilidad a los ciclos de una, más que previsible, larga pandemia.

Parece que según el TC también se equivocó el parlamento cuando restringió al mínimo las actividades propias de su período ordinario de sesiones a raíz de una serie de contagios entre parlamentarios y la demanda colectiva de los funcionarios que lo motivaron. En el futuro, o bien la pandemia ya no es respiratoria y es menos transmisible o la reducción de las actividades deberá ser diferente, aunque sea difícil determinar de cuáles hablamos y durante cuánto tiempo.

En lo que podríamos denominar la polarización interna del Tribunal, el primer informe que convalidó la constitucionalidad del primer estado de alarma se lo tumbaron a un progresista y aprovecharon su dimisión por razones de fuerza mayor para darle la vuelta y convertirlo, sin ningún miramiento, en inconstitucional. En este segundo recurso de la extrema derecha contra la suspensión de la actividad parlamentaria a consecuencia de la pandemia, y a pesar de que por fin el ponente era del ala conservadora, sin embargo éste cometió el error de dar también por buena la suspensión de actividad del parlamento. Por eso tampoco tuvieron inconveniente en dejar en minoría a uno de los suyos, hasta convencerle con los sólidos argumentos de una mayoría aún más conservadora si cabe para que presente él mismo un nuevo informe en sentido opuesto al que redactó inicialmente declarándose inconstitucional, como solicitaba la extrema derecha y como también según la mayoría 'se quería demostrar'. Una humillación así no se le hace siquiera en política y menos aún a un colega que forma parte de tu propia mayoría.

A tenor de las últimas filtraciones, el TC declarará inconstitucional la segunda prórroga y  probablemente dirá en su próxima sentencia que tampoco hubo suficiente control parlamentario a lo largo del semestre del segundo estado de alarma, a pesar de las cinco comparecencias del ministro de Sanidad, de las dos en el plenario del presidente del Gobierno y de las sesiones semanales de control. Porque las comparecencias, aunque las vimos y están en las actas del parlamento, según la mayoría de los conservadores del Tribunal, tampoco existieron.

En resumen, la premisa de esta declaración en cadena de inconstitucionalidad de las medidas frente a la pandemia es que todo lo que proviene de una mayoría parlamentaria y de un gobierno de izquierdistas, apoyado además por independentistas enemigos de España, es lisa y llanamente inconstitucional. También en esto se puede hablar de una inconstitucionalidad preventiva como defensa de la razón de Estado.

Todo esto antes de que un milagro ilumine a la oposición y desbloquee la renovación de las instituciones que de contrapesos democráticos se han tornado en arietes de la oposición y la desestabilización políticas.

El problema es que llueve sobre mojado y que ante todo añade otro ladrillo en el grave daño a la credibilidad que esto supone para el Tribunal Constitucional.

El TC considera que la prisión permanente revisable es una pena proporcionada y no vulnera el principio de reinserción

El TC considera que la prisión permanente revisable es una pena proporcionada y no vulnera el principio de reinserción

Luz de Trento.

______________________

Gaspar Llamazares es fundador de Actúa. Este jueves 23, a partir de las 18:30, firmará ejemplares de su libro 'Pandemónium. Diario de pandemia y populismo' en la caseta de Visor en la Feria del Libro de Madrid.

Más sobre este tema
stats