Tribunales

AENA no tendrá que pagar un euro a los afectados por el caos aéreo de 2010

AENA no tendrá que asumir la responsabilidad patrimonial por el caos aéreo producido a raíz de la huelga de controladores en 2010.

INFOLIBRE

La Audiencia Nacional ha eximido al organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), que depende del Ministerio de Fomento, de la responsabilidad patrimonial a debido al cierre del espacio aéreo que se produjo en el puente de la Constitución de 2010 a causa de una huelga de controladores que obligó a la declaración del estado de alerta por primera vez de democracia.

Los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tienen que resolver cerca de 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron el paro convocado entre los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, de acuerdo con el criterio resuelto.

En esta primera sentencia dictada por la Audiencia Nacional, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la agencia Viatges Panorama Cultural contra una sentencia del Juzgado Central número 1 que rechazó la responsabilidad patrimonial del organismo estatal y la indemnización de 35.757,52 euros que reclamaba el recurrente por daños morales y materiales.

Un contexto "imprevisible"

La resolución, que es firme e irrevocable, da la razón al tribunal de instancia al considerar que el abandono de la mayoría de controladores de sus puestos de trabajo constituyó "una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa".

Es por ello que en tales condiciones, según el tribunal, "el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias". Así, la Audiencia Nacional ratifica la adopción de estas medidas de seguridad para situaciones de contingencia por parte de AENA ante la huelga protagonizada por el colectivo de controladores aéreos.

A pesar de que la agencia de viajes recurrente argumentó que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral, la Sala de lo Contencioso concluye que "ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad".

Garantizar la seguridad aérea

En virtud del Real Decreto 1161/1999 que establece que compete a AENA garantizar el tránsito aéreo con seguridad y el posterior cierre del espacio aéreo, el tribunal ha señalado que la actuación de los controladores "no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público", lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de AENA.

Los controladores que se niegan a pactar con la fiscal declararán a partir de este lunes en el juicio por el caos aéreo de 2010

Los controladores que se niegan a pactar con la fiscal declararán a partir de este lunes en el juicio por el caos aéreo de 2010

"Lo que hizo el colectivo en cuestión, al abandonar de manera simultánea, masiva, previo concierto y sin aviso alguno, sus puestos de trabajo, en los que no podían ser reemplazados de manera inmediata, con pleno conocimiento de las consecuencias de tal actuación y de los enormes prejuicios que ocasionaría, fue impedir de manera absoluta y deliberada el funcionamiento del servicio", constata la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Gómez.

Los magistrados sostienen que "los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos", ya que el plante se produjo "al margen de la ley y fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral".

Asimismo califican de “paradójico” que la Administración pública, que es el sujeto pasivo de la acción emprendida por los controladores “sea su vez, quien deba indemnizar a terceros", cuando, además, el espacio aéreo se cerró "precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos mismos terceros que ahora demandan su responsabilidad patrimonial".

Más sobre este tema
stats