Desahucios

La Justicia determina que no hubo delito en el escrache a la vicepresidenta

Escraches

"Este instructor no encuentra en la conducta de los denunciados un grave atentado contra la libertad, intimidad e seguridad de la vicepresidenta y su familia por la finalidad de la concentración o escrache no era quebrantar por la fuerza la voluntad política de Soraya Saénz de Santamaría como miembro del Gobierno e integrante del PP, sino expresar en la vía pública la información las ideas del colectivo concentrado". Así se expresa el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero Iglesias, tras instruir la denuncia presentada por la número dos del Ejecutivo de Mariano Rajoy.

Pero el juez va un poco más allá sobre la polémica de los escraches, asegurando que la concentración que se realiza delante del domicilio de un cargo público "es evidente que ocasiona ciertas molestias, no sólo al cargo público, sino también a su familia y vecinos, ya que puede obstaculizar el tráfico […], puede causar incomodidades al oírse consignas o reivindicaciones, gritos, etc. per estas perturbaciones no se encuadran dentro de la violencia o la fuerza" que requiere un delito de coacciones, "y sí en el ámbito de la libertad de expresión y son consecuencia inevitable del ejercicio del derecho de manifestación".

Escrache a la vicepresidenta

Escrache a la vicepresidenta

Criticaban la actividad de los gobernantes

Según el magistrado, en el caso de la vicepresidenta, los manifestantes, que fueron identificados por la Policía, criticaban la inactividad de los políticos gobernantes, amparados en el derecho a la libre expresión y derecho de manifestación: "Aunque para ello las palabras y las consignas puedan ofender o perturbar sin que se haya violado el derecho a la intimidad de la vicepresidenta dado que por su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la gestión política, dicho derecho cede ante los antes expresados derechos colectivos".

La sentencia destaca que en el escrache no hubo violencia física ni fuerza en las cosas ni restricción a la libertad de obrar de la familia de la vicepresidenta del Gobierno "por el mero hecho de concentrarse ante el domicilio particular y la imposibilidad de sacar al hijo de la señora Sáenz de Santamaría a pasear durante los pocos más de 20 minutos que duró la manifestación". El auto confirma de esta forma que el 5 de abril no hubo ningún hecho delictivo: "Lo relevante no es que la manifestación se haga ante el domicilio particular de un político, sino que se haga de forma pacífica y sin armas, aunque no se realice la comunicación previa", por lo que el magistrado decreta el sobreseimiento de la denuncia.

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