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El TC dictamina que sólo puede ser alcalde quien obtuvo legitimación en las urnas

Tribunal Constitucional

INFOLIBRE

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el nombramiento del alcalde socialista de Cudillero (Asturias), Ignacio Fernández Díaz, del pasado mes de marzo por no figurar en las listas sometidas a las urnas, tras renunciar todos aquellos que sí las integraban.

En una sentencia conocida este lunes, el tribunal de garantías precisa que sólo puede ser edil quien figure en las listas y obtenga el respaldo de los votantes en las elecciones municipales, algo que no ocurrió con Fernández Díaz.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Andrés Ollero Tassara, quien discrepa del resto de la Sala al considerar que este órgano no debería haber aceptado el recurso, al tratarse de una cuestión de legalidad. Este magistrado también votó en contra de la reciente sentencia que declaró inconstitucionales los concejales miembros de Juntas de Gobierno locales que no hubieran integrado las listas electorales.

Los hechos ocurrieron cuando Gabriel López, alcalde socialista de la localidad asturiana, presentó su renuncia al cargo y su acta de concejal en enero de 2011. El resto de miembros de la candidatura, tanto candidatos como suplentes, que había presentado el PSOE formularon también su renuncia anticipada, por lo que la Ejecutiva local designó a Ignacio Fernández Díaz como su sustituto.

Todas las renuncias, formalizadas en un plazo de menos de quince días, esgrimían argumentos como "motivos personales" o "incompatibilidad", e hubo incluso personas que no la justificaron.

El Ayuntamiento de Cudillero celebró un pleno extraordinario para elegir al nuevo alcalde el pasado 7 de marzo y, dado que todos los demás miembros del PSOE habían renunciado a la candidatura, fue elegido alcalde Fernández Díaz por ocho votos frente a los tres que obtuvo el representante del PP y dos votos del representante de Foro Asturias Ciudadanos.

Esta sentancia analiza un recurso presentado por Foro Asturias Ciudadanos, así como por los dos concejales del Ayuntamiento de este partido, contra la proclamación de Díaz como alcalde de Cudillero, quien no había concurrido como candidato a las elecciones municipales de 2011.

Según denuncia Foro Asturias Ciudadanos, este hecho supone una vulneración del contenido constitucional del artículo 23.1 en cuanto al derecho a la participación política en elecciones y del artículo 23.2 de la Constitución que habla del derecho funamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, en la medida que se desigan Alcalde a una persona que no cumple con los requisitos legalmente establecidos.

Los magistrados señalan en la sentencia que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge que para ser elegido alcalde en los municipios de población superior a 250 habitantes "pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas".

Plus de representatividad

Este requisito legal permite otorgar un plus de representatividad a la persona que presenta su canditatura a la Alcaldía, "vinculando la voluntad del cuerpo electoral expresada en las urnas con la candidatura a la Alcaldía al exigir que debe postularse como candidato el Concejal que encabece la lista electoral". Una exigencia que se mantiene en los casos que se produzca una vacante en el puesto en supuestos distintos a los de moción de censura o cuestión de confianza. Es decir, cuando el alcalde renuncie, la ley contempla que su sustituto sea la persona que figura el siguiente en la lista, a no ser que renuncie también.

"En consecuencia, la elección de Alcalde en el transcurso del mandato municipal sigue estando conectada con la voluntad de los electores expresada en el voto a una determinada lista, ordenada escalonadamente, excluyendo el miembro anterior de la lista a los posteriores, con la única excepción del caso de renuncia".

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Por tanto, la sentencia establece que "no puede entenderse" que un concejal que no ha concurrido a las elecciones pueda ser elegido edil porque se exige "expresamente" la inclusión en la lista electoral de quien se propone como candidato a Alcalde, "lo cual excluye a personas que no hubieran concurrido a las elecciones".

Por tanto, añade el TC que "no cabe duda" que en el concepto lista se pueden integrar personas que no concurran a las elecciones en las correspondientes candidaturas aunque pertenezcan a un grupo municipal al que hayan accedido por vía legal. Sin embargo, esta vía (la de permitir el acceso de un ciudadano a concejal sin estar integrado en una lista) "no es reconocida en el caso de la elección de alcalde".

En este caso concreto no cuestiona la forma en que Fernández Díaz accedió a su cargo de concejal sino su elección como Alcalde puesto que su nombre no aparecía en ninguna candidatura. Así, los magistrados entienden que con su nombramiento "se estaría alterando gravemente la voluntad del cuerpo electoral y, en consecuencia, viciando la relación representativa entre el conjunto de los ciudadanos y los órganos representativos".

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