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Servicios inteligencia

¿Qué pasaría si Edward Snowden fuera español?

Edward Snowden.

Ibon Uría

El caso de Edward Snowden, el extrabajador de la CIA que ha desvelado los entresijos de los programas de espionaje de las comunicaciones del Gobierno de los Estados Unidos, ha reabierto un largo debate: ¿Pueden los agentes de los servicios secretos revelar lo que saben? ¿Pueden exigírseles responsabilidades penales? ¿Y si hacen pública información que sirva para detener los abusos del poder hacia la ciudadanía?

Para secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez, no hay dudas sobre el comportamiento de Snowden: su actuación, dijo el pasado miércoles, no le merece “ningún respeto”, al igual que no se lo merece todo aquel que “actúa con deslealtad”. Martínez Vázquez insistió en “defender la ortodoxia de los estados y de las fuerzas de seguridad”, y dijo confiar en la “profesionalidad de las fuerzas armadas y de seguridad” de cada país. ¿Pero qué pasa cuando esa ortodoxia se quebranta? ¿Sería posible un 'caso Snowden' a la española?

En España, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el organismo responsable de facilitar al Gobierno “informaciones, análisis, estudios o propuestas” para evitar las amenazas contra intereses españoles. De acuerdo con la legislación vigente, y tal y como confirman fuentes del entorno de los servicios de inteligencia, prácticamente todo lo relacionado con el CNI tiene carácter de información clasificada como secreta: la estructura interna del centro, sus actividades y fuentes de información, sus objetivos…

Además, los trabajadores del CNI están sujetos a un estatuto que les obliga a guardar neutralidad política, les impone las mismas restricciones que a los militares en lo referente al derecho a huelga y, sobre todo, que establece claramente la obligación de “guardar secreto y estricta reserva sobre la organización, fuentes, medios, instalaciones y actividades del Centro, así como sobre la existencia y contenido de documento, identidades y objetos”.

Los agentes del CNI tienen, por tanto, prohibido revelar o comunicar informaciones relativas a los programas en los que participan, e incluso tienen vedada la tenencia datos sin la “autorización expresa del Director”. El Artículo 38 del Real Decreto 1324/1995, que establece estas obligaciones, concluye con una clara advertencia: “Esta obligación tiene carácter permanente y será de aplicación incluso cuando se haya cesado en el Centro”.

Hasta 20 años de cárcel

¿Y qué supone en la práctica que una información sea secreta? La regulación de los secretos oficiales en España data de los tiempos de la dictadura franquista: es la Ley de Secretos Oficiales, de 1968, la que determina qué ocurre en estos casos, y la que establece, en su artículo 13 (modificado por última vez el 7 de octubre de 1978), que las materias clasificadas no pueden ser “comunicadas, difundidas ni publicadas”. “El incumplimiento de esta limitación será sancionado conforme a las leyes penales”, se señala, más concretamente, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

Así, un 'caso Snowden' en España podría enfrentarse a penas de prisión de diferente duración en función de la gravedad de la información hecha pública: entre seis meses y tres años de cárcel por la tenencia de información secreta; de uno a cuatro años por revelar información secreta sin intención de favorecer a terceros países; hasta 12 años por revelar información clasificada con el objetivo de “favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional” y hasta 20 años de cárcel por suministrar a tropas enemigas medios para “hostilizar a España”. Incluso si el delito no llega a materializarse, “la provocación, la conspiración y la proposición” también están castigadas por el Código Penal.

Órdenes ilegales

Entonces, ¿no hay forma de desvelar posibles ilegalidades cometidas por los servicios de inteligencia? ¿Deben los agentes acatar las órdenes que reciben bajo cualquier circunstancia? La respuesta del Código Penal (art. 410) es que no existe la obligación legal de cumplir una orden que constituya “una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la Ley o de cualquier otra disposición general”. Más aún, el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado inmediatamente en conocimiento del Juez o del funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare”.

El problema es que, en casos como el de Snowden, los programas de espionaje estadounidense contaban con cobertura legal en virtud de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera, tal y como recalcó el presidente Obama. Aunque el paraguas normativo tiene cierto carácter excepcional –está regulado por la FISA, una corte secreta de la que se desnoce incluso su sede–, sería suficiente para que el agente que quisiera desvelar la información no pudiera escapar a su obligación de mantener en secreto la información clasificada.

Llegados a este punto, el abogado Jaume Asens resume la situación y explica que un agente del CNI se vería ante un “choque de normas”. El resultado de ese choque es, explica Asens, que para evitar ser perseguido legalmente por hacer públicos datos secretos debería derribarse primero la protección legal con la que pudieran contar dichas actividades: "Tendria que conseguir que un juez declarase que esa orden significaba incurrir en un delito. En ese caso, la obligación de revelar el hecho delictivo prevalecería sobre la necesidad de guardar el secreto", concluye.

Escuchas en España

En cualquier caso, el abogado José Luis Mazón cree que la situación en España dista mucho de ser comparable a la de Estados Unidos donde, asegura, existe un "control absoluto de las conversaciones telefónicas, un Estado orwelliano". "Esa situación no podría darse jamás en España", señala. "El CNI no puede ir contra la ley, y actualmente no existe posibilidad de un espionaje masivo". En efecto, las leyes españolas establecen que las escuchas del CNI, están sometidas al control judicial previo.

Sobre el papel, el organismo no puede decidir de forma autónoma intervenir las comunicaciones de un individuo y, menos aún, establecer una vigilancia generalizada. El procedimiento legal implica la necesidad de que el Centro solicite ante un juez del Supremo designado por el Consejo General del Poder Judicial todas aquellas medidas que impliquen afectar a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones. El magistrado debe resolver la petición en un plazo máximo de 72 horas, o de 24 si la urgencia de la situación lo requiere, y sólo si da luz verde podrá ponerse en marcha el espionaje.

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Aún así, la sombra de la sospecha ha aparecido, e incluso se ha materializado, en al menos dos ocasiones. La primera, en el caso de las escuchas del CESID –precursor del actual CNI–. El 31 de marzo de 1998 se descubrió que entre 1984 y 1991 se practicaron escuchas ilegales en la sede de Herri Batasuna en Vitoria. Según el fiscal del caso, las actividades fueron presuntamente realizadas por orden del centro sin contar con autorización judicial y sin control.

Tras un largo recorrido en los tribunales, finalmente el Supremo ratificó en 2006 una condena de cuatro meses de arresto y seis de inhabilitación al ex coronel Alberto Perote por esta causa. La existencia de una finalidad legítima, como "garantizar la propia supervivencia" del sistema, "no puede suponer la creación de espacios de impunidada", recordó el Tribunal.

Otro caso reciente es el relacionado con Sitel, el sistema de interceptación de telecomunicaciones adquirido en el año 2000 por Rajoy –entonces ministro del Interior–. En noviembre de 2009, Esteban González Pons (PP) acusó a Rubalcaba de haber creado "una sociedad vigilada" al emplear un sistema que calificó de "inconstitucional e ilegal", y el también conservador Carlos Floriano aseguró que Rubalcaba le amenazó en los pasillos del Congreso con esta frase: "Escucho lo que decís y veo lo que hacéis". 

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