Herencias y testamentos

Cuatro claves sobre las herencias y su tributación

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Las confusas explicaciones de la Casa del Rey sobre la tributación de la herencia de 375,62 millones de pesetas que recibió Juan Carlos I de sus padres, los condes de Barcelona, han sembrado dudas sobre de qué forma se enfrenta a una herencia un particular y cómo debe tributar por ella. A continuación se resumen algunas explicaciones sobre este asunto: 

Ante una herencia que lleva aparejada deudas, ¿qué posibilidades tiene el heredero?

Puede renunciar a ella o aceptarla ante un notario que elaborará la escritura pública de aceptación y adjudicación. En esta escritura el notario incluirá todos los bienes que el otorgante (el heredero) le facilite, pues, según la normativa vigente, corresponde al posible heredero investigar los bienes o deudas del fallecido e informar al respecto al notario.

En caso de que el heredero sepa o sospeche de la existencia de deudas y se lo diga al notario, este le recomendará aceptarla "a beneficio de inventario". De esta forma, el heredero responderá de las deudas y demás cargas de la herencia sólo con los bienes incluidos en ella y se evita la confusión de los patrimonios del fallecido y del heredero. Sus bienes particulares, por tanto, no quedarán afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido. Es un procedimiento lento y complejo, que se tramita por vía judicial, según informan en el Consejo General del Notariado

¿Cómo tributa una herencia que lleva aparejada cargas o deudas deductibles?

El impuesto de sucesiones se paga sólo por el valor neto del patrimonio heredado. Es decir, una vez deducidas las deudas del fallecido. La base imponible del impuesto de sucesiones está integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo). 

¿El impuesto de sucesiones se paga antes o después de haber pagado las deudas?

Las herencias de hasta 250.000 euros apenas pagan por el impuesto de sucesiones en la mayoría de comunidades

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La persona que ha aceptado la herencia puede hacer frente al impuesto antes o después de haber pagado las deudas de su causante. En cualquier caso, sólo tributará sobre la base del valor neto patrimonial heredado. Si no ha aceptado la herencia a beneficio de inventario responderá de estas deudas heredadas no sólo con su patrimonio sino con todo su patrimonio. 

¿Qué plazo tiene para hacerlo? 

Desde el fallecimiento, el heredero tiene seis meses para liquidar el impuesto. 

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