Caso Bárcenas

El PSOE recurre a un ardid del Reglamento del Congreso para intentar la reprobación de Rajoy

Alfredo Pérez Rubalcaba, durante su mitin en el hotel Las Brisas de Llanes (Asturias), ayer, 19 de agosto.

Una prueba: si se busca la palabra reprobación en todo el texto del Reglamento del Congreso y en la misma Constitución, no aparecerá por ningún lado. No existe legalmente esa figura parlamentaria. Y eso que los partidos políticos la citan recurrentemente. Ayer el PSOE, a través de su portavoz parlamentaria, Soraya Rodríguez, la volvió a invocar: prometió que su grupo intentará que la Cámara baja vote la reprobación del presidente del Gobierno por sus "mentiras" en sede parlamentaria

Entonces, ¿existe o no? "Es jugar con las palabras", recordaba anoche a este diario Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Porque a fin de cuentas los socialistas utilizarán una filigrana parlamentaria: registro de una interpelación urgente al jefe del Ejecutivo que, una semana después de que se debata en el pleno, se transformará en una moción consecuencia de interpelación, cuyo objeto será la reprobación (ahora sí) de Mariano Rajoy. La Cámara deberá pronunciarse y decir si lo apoya o no. Al margen del resultado –es seguro que será tumbada por la mayoría absoluta del PP–, el PSOE busca colocar otra vez toda la presión en el líder del PP por sus "falsedades" en el caso Bárcenas

De una forma parecida se han tramitado las reprobaciones a ministros de Ejecutivos de distinto color: como una moción consecuencia de una interpelación o como una proposición no de ley. Así fue la del actual titular de Educación, José Ignacio Wert –rechazada en octubre de 2012– o la de la primera responsable de Fomento del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, Magdalena Álvarez, primer miembro de un Gobierno reprobado en la democracia, cosa que sucedió por cierto en el Senado (diciembre de 2007), y no en el Congreso, donde la iniciativa de la oposición no había prosperado días antes por tres votos. La reprobación, triunfe o no, no obliga al cargo señalado a dimitir. Álvarez, de hecho, siguió al frente de Fomento hasta abril de 2009, cuando el presidente la reemplazó por José Blanco. Tampoco hace falta que el acusado acuda a la Cámara. Wert, por citar el último ejemplo, no se sentó en su escaño.

"Hablar de reprobación implica un carácter negativo, una censura al presidente. Jurídicamente, no existe un efecto reprobatorio distinto al de cualquier otra moción. No tiene ninguna consecuencia jurídica", dice Gómez. Es decir, una moción –se apellide o no de reprobación– es una iniciativa de control parlamentario al Gobierno de turno, con efectos puramente políticos, no vinculantes. En todas las legislaturas, de hecho, se aprueban cientos de mociones o proposiciones no de ley (en las dos Cámaras) que el Ejecutivo no atiende. 

Izquierda Plural, con dudas sobre el encaje legal

El PSOE registró además una propuesta de reforma de dos artículos del Reglamento del Congreso (183 y 184), con el fin de que el presidente del Gobierno tenga la obligación legal de contestar las interpelaciones que a él "expresamente" se dirijan –con el texto actual, Rajoy no tiene por qué responder a los socialistas, puede delegar en cualquiera de sus ministros– y también para que, cuando la proposición que siga a la interpelación "incluya la reprobación" del jefe del Ejecutivo o de cualquier otro miembro del mismo "por haber faltado a la verdad en sede parlamentaria", se convoque un pleno para su debate y votación en un plazo máximo de 24 horas tras su presentación

Incluso haciendo uso de ese ardid parlamentario, tampoco está muy claro que el PP acepte. José Luis Centella, portavoz de Izquierda Plural, avisó de que el Reglamento del Congreso no contempla la posibilidad de reprobar al presidente –en realidad, nada dice, ni sí ni no–, por lo que la Mesa de la Cámara, controlada por los conservadores, podrían tumbar la iniciativa. Centella recordó que ya registró hace unas semanas una interpelación sobre este mismo tema, pero aparcó la idea de pedir la reprobación de Rajoy por considerar que el Reglamento lo veta. No obstante, el hombre fuerte de IU-ICV-CHA subrayó que el líder del PP se merece no sólo la censura de la Cámara, sino que debe convocar elecciones anticipadas. 

España no es, con todo, un caso aparte. La figura de la reprobación no es tan corriente en la regulación parlamentaria. Como sostiene Gómez, en Derecho Comparado nos encontramos con herramientas análogas: mociones, interpelaciones, preguntas para controlar la labor del Ejecutivo y, en un escalón superior, la moción de censura o, como sucede en Estados Unidos, el impeachment. La diferencia radica en que no en todos los países la moción de censura está diseñada de la misma manera, porque no en todos –caso de Francia, Italia o Portugal– se exige la presentación de un candidato alternativo. 

En la Transición, los padres de la Constitución trasplantaron la llamada moción de censura constructiva del artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn, la exigencia de que no se tumbase un Gobierno sin más, sino que existiese la obligación de presentar un aspirante a liderar el Ejecutivo, lo que complica en la práctica que prospere, ya que supone que la oposición se aglutine en torno a una figura. La razón hay que buscarla en la "estabilidad", como indica Gómez, en evitar los vacíos de poder y las continuas caídas de los gobiernos que se vio en diversos países europeos en la primera parte del siglo XX. España, bajo el claro influjo alemán, se sumó al tren, indica Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), del "parlamentarismo racionalizado", tendente a corregir los desequilibrios a favor del Ejecutivo. La práctica de estas tres décadas de democracia corrobora las dificultades: sólo se han defendido dos mociones de censura en nuestro país: en 1980 (del PSOE contra Adolfo Suárez) y en 1987 (contra Felipe González). Las dos fracasaron. 

Soluciones "creativas" para una situación "sin precedentes"

Francia, Portugal e Italia contemplan la moción de censura negativa, la clásica, la que busca la caída del Gobierno sin que el Parlamento deba buscar un sustituto. En Francia se explica porque el primer ministro debe ser nombrado por el presidente de la República, y no por la Asamblea Nacional, de forma que si esta hace caer al Ejecutivo, el jefe del Estado nombra a otro premier y punto. En Portugal, según el artículo 195 de su Constitución, las mociones de censura tampoco son constructivas: si salen adelante, el Ejecutivo dimite. El Gabinete del conservador Pedro Passos Coelho afrontó el pasado julio, de hecho, su quinta moción de censura, fallida como las anteriores, y la facilidad se explica por las condiciones: debe partir de una cuarta parte de los diputados en ejercicio o de cualquier grupo parlamentario.

En Italia, la llamada moción de desconfianza experimenta muy pocas restricciones. Puede ser aprobada por las dos Cámaras, a petición de una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas y no exige ni carácter constructivo ni mayorías cualificadas. En Bélgica, el sistema es algo más complejo, porque la Constitución (artículo 46) y el Reglamento de la Cámara de Representantes (art. 138) recogen la posibilidad de una moción de censura constructiva y de una moción de censura a secas. En este último caso, si va dirigida contra el Gobierno, el rey debe disolver el Parlamento. El elemento común es que existe un árbitro por encima del Gobierno, sea el presidente de la República o un rey con mayores facultades que el monarca español, una persona "ajena a la contienda política", "lógica" cuando el sistema no produce mayorías estables, dice el experto de la UB. 

Arbós defiende que se cree expresamente la figura de la reprobación, a medio camino entre la moción normal y la moción de censura. El profesor pone el ejemplo de cómo han cambiado con el tiempo las costumbres cívicas: antes no hacía falta indicar en el transporte público que había unos asientos reservados para embarazadas o personas mayores. Ahora sí. "Me parece higiénico. Hay que elevar la solemnidad del reproche. Está bien que el Parlamento busque fórmulas para dar mayor dinamismo en situaciones en las que una mayoría absoluta puede convertir el Congreso en una Cámara de resonancia. Me parece bien que se ensayen fórmulas creativas, innovadoras, que no tengan precedente, porque la situación actual no tiene precedentes".

El catedrático se refiere, obviamente, al endiablado panorama generado por el caso Bárcenas, pero una vez instaurado ese instrumento, se podría utilizar para ocasiones de bloqueo análogas futuras, para Gobiernos de todo signo. Arbós considera que los problemas nuevos requieren soluciones nuevas. Ello explica que la institución de la reprobación tampoco esté desarrollada en otros países. "Nunca como hasta ahora había un grave déficit de credibilidad de las instituciones como ahora. Es una cuestión de crisis del sistema. Cuando este parece contaminado, no está mal que se utilice el lenguaje de la ética política, de la moral. Esto no sólo pasa con el PP. La pregunta es si los diputados están dispuestos a un debate de ética pública. Mejor que no estuviéramos hablando de esto, pero como ha pasado, como el Derecho positivo no ha funcionado para prevenir comportamientos presuntamente irregulares, pues habrá que pensar en otros mecanismos", concluye. 

El PP recomienda trabajar en la ponencia del Congreso

Distinto es el impeachmentimpeachment, término que también el PSOE baraja. Es una figura propia del Derecho anglosajón. De hecho, como dice Arbós, es "el abuelo de la moción de censura", pues nació en el Reino Unido como una fórmula que tenían a su disposición del Parlamento para juzgar a altos cargos de la Corona, aunque cayó en desuso a partir del siglo XIX. EEUU lo importó y lo incorporó en su artículo primero de su Constitución, aprobada en 1787, en el que establece que aunque la Cámara de Representantes es la que abre el proceso, el Senado se encarga de llevar a cabo el juicio. La condena por impeachment sólo triunfa si votan a favor dos tercios de los senadores presentes. La sentencia acarrea la destitución del acusado y su inhabilitación para cualquier otro cargo público, además de la posibilidad de que se le castigue también judicialmente. Los dos presidentes norteamericanos procesados, Andrew Johnson y Bill Clinton, fueron absueltos. Richard Nixon dimitió antes de encarar un más que probable impeachment

Este mecanismo, "más propio de los sistemas presidencialistas", como recalca Gómez, ha sido adoptado por otras repúblicas latinoamericanas. Un caso reciente es el del presidente de Paraguay Fernando Lugo, destituido en junio de 2012 por el Senado en un juicio político. El impeachment no es, por tanto, equiparable a la reprobación, sino que se trata de una "censura agravada", que puede tener "repercusiones penales", en palabras de Gómez. 

El PSOE reprobará a Rajoy por sus “mentiras” sobre el ‘caso Bárcenas’

El PSOE reprobará a Rajoy por sus “mentiras” sobre el 'caso Bárcenas'

Ayer lunes, Soraya Rodríguez, la portavoz en el Congreso, no descartó que su partido proponga reformar la Constitución para acoger el impeachment. que suponga "de forma legal y vinculante" la caída del presidente, "por causas tan graves como la mentira" en sede parlamentaria. Fuentes del Grupo Socialista añadieron a infoLibre que se plantean formar a partir de septiembre un grupo de trabajo con constitucionalistas para ver cómo encajar el impeachment en la Carta Magna, porque no bastaría con la modificación del Reglamento de la Cámara. Gómez comparte que si lo que se pretende importar es el juicio político, con posibles vinculaciones penales, es preciso tocar la Ley Fundamental de 1978. Arbós entiende que "sería un grave error" incorporar al ordenamiento jurídico español esa herramienta, "porque no tendría sentido que unos parlamentarios acusaran y otros juzgaran". Su apuesta es, pues, dar forma a la figura de la reprobación, como una alternativa intermedia, con más peso y reproche al líder del Gobierno que una moción común. 

En cualquier caso, el PP, dueño de una poderosa mayoría absoluta, tiene la llave. Por lo pronto, ayer, 19 de agosto recomendó a los socialistas que encaucen su demanda no a través de una proposición de ley, sino en el seno de la ponencia que estudia la reforma del Reglamento, órgano que se constituyó en abril y del que nada más se sabe. 

Más sobre este tema
stats