Caso Bárcenas

La acusación popular pide al juez que actúe contra el PP

Luis Bárcenas, tras su declaración en la Audiencia Nacional.

La acusación popular que ejerce el Observatorio DESC en el caso de la presunta financiación ilegal del PP acaba de pedir al juez Pablo Ruz que inicie actuaciones para averiguar si el PP cometió un delito de ocultación de pruebas al borrar los dos ordenadores que usaba Luis Bárcenas.

El escrito plantea al juzgado 5 de la Audiencia, cuyo titular, Pablo Ruz, no se reincorpora hasta el día 9, que exija al PP la relación de personas que hayan custodiado los ordenadores y a los técnicos que hayan podido efectuar el borrado de archivos. Una vez identificados, avisa el Observatorio, el juez tiene dos opciones: llamarlos a declarar, “por ahora, en calidad de testigos” o remitir el asunto al juzgado ordinario que corresponda para que investigue si hubo delitos y quiénes lo cometieron.

La acusación sostiene que el juez –Ruz o su sustituto, de quien no se esperan decisiones de calado- debe requerir de inmediato el disco duro que falta, el que pertenecía a un Toshiba y que, según el propio PP, fue extraído “con anterioridad” a que la Audiencia reclamase su entrega. Y esos hechos, recalca Desc, “serían especialmente graves a tenor de la relevancia de la presente causa y más teniendo en cuenta que esta instrucción empezó en febrero de 2013 pero el Partido Popular era perfecto conocedor de la imputación del Sr. Bárcenas desde el año 2009”. Además. Desc remarca que la Ley de Protección de Datos impide "expresamente borrar cualquier información empresarial que pueda ser necesaria a efectos legales".

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La acusación lanza aquí una advertencia que anticipa su estrategia en relación al vaciado de ordenadores: Si el PP no aporta las pruebas, dice el escrito, o estas “se hubieran destruido (...) sin haber realizado una copia de seguridad de la información empresarial contenida en ellos, se podría haber incurrido en diversas conductas penales”. La primera, un delito de encubrimiento u ocultación de pruebas tipificado en el artículo 451 del Código Penal y castigado con hasta tres años de cárcel.

La acusación ve indicios de un segundo delito, aunque aquí opera en su contra la sentencia que dio al PP la razón al reconocerle como propietario de los ordenadores que Bárcenas vindicaba como suyos. En el supuesto de que los archivos no fuesen de PP, argumenta Desc, habría motivos para actuar por delito informático, tipificado este en el artículo 264 del Código Penal y penado con hasta dos años de prisión.

Desc considera que los hipotéticos delitos derivados del vaciado de los ordenadores "poseen relevancia por sí mismos sin necesidad de conectarlos con el caso de los papeles de Bárcenas", asegura el abogado Gonzalo Boye. Y que, por tanto, no tiene por qué ser Ruz quien los investigue.

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