METRO VALENCIA

La jueza rechaza reabrir el caso del accidente del Metro de Valencia

La jueza rechaza reabrir el caso del accidente del Metro de Valencia

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El juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha rechazado la petición de la Fiscalía de reabrir las diligencias por el accidente de metro ocurrido en Valencia en 2006, en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas. La jueza que instruye el caso estima que no se han aportado argumentos novedosos y entiende que "no cabe la menor duda" de que el siniestro se produjo como consecuencia de una "velocidad inadecuada" del maquinista.

Así consta en un auto de la magistrada Nieves Molina, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), y contra el que cabe recurso de reforma ante el juzgado en el plazo de tres días o, en su caso, recurso de apelación directamente ante la Audiencia Provincial en cinco días.

De esta forma, ha desestimado la petición de reapertura presentada por la Fiscalía en julio. En esa fecha, el Ministerio Público recibió dos denuncias, la primera de ellas de la diputada del PSPV en las Cortes valencianas Ana Barceló y otra de Antonio Marín Segovia, portavoz de Cercle Obert de Benicalap, después de la emisión del programa de televisión Salvados.

En concreto, el fiscal del caso apuntó tres elementos novedosos: la existencia de descarrilamientos previos al accidente de la unidad siniestrada; un documento de fecha 15 de septiembre de 2005 sobre necesidad de adquisición de nuevas unidades; y la no valoración de los resultados arrojados por el sistema de seguridad FAP móvil.

Ahora, la magistrada considera que estos elementos no aportan novedades y entiende que, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, "no se puede justificar la reapertura", al reiterar que el ministerio fiscal "tuvo previo y pleno conocimiento de la existencia" de los descarrilamientos.

En esta línea, asevera que aún cuando es "cierto" que en el histórico de la unidad facilitado por Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) al perito judicial designado en la causa inicial, no se recogió esta información de descarrilamiento, "proceder reprochable" –incide–, "de la existencia de estos descarriles no puede inferirse que el descarrilamiento" el día del accidente "tuviese por causa el mal estado de la unidad".

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Así, la jueza destaca que "lo que en ningún momento puede ser obviado y negado" son los datos "objetivos" que constan en el procedimiento, es decir, el lugar donde se produjo el inicio del vuelco de la unidad, una vez ya iniciada la curva, y la velocidad que en ese momento llevaba el convoy, 80,89 kilómetros hora (km/h).

Ante estos hechos, la magistrada entiende que no cabe "la menor duda" de que la causa del accidente fue la velocidad "inadecuada" con la que el tren entró en la curva, "con independencia del estado del convoy".

La jueza que ha emitido este auto ya archivó en marzo de 2007 la investigación, en una resolución que fue parcialmente reformada por otra posterior en diciembre. Luego la Audiencia de Valencia confirmó el sobreseimiento en febrero de 2008.

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