Memoria histórica

La Audiencia de Madrid rechaza una exhumación en el Valle de los Caídos

Vuelve el fantasma de Franco

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso presentado por un ciudadano para recuperar los restos de dos de sus familiares, enterrados en el Valle de los Caídos desde 1959, donde fueron transportados tras ser asesinados en la Guerra Civil. El tribunal argumenta que el ordenamiento penal –por el cual el recurrente había presentado su apelación– no es el correcto para este tipo de acciones.

En el auto judicial, los magistrados basan su decisión en la que definen como la "finalidad" de los procesos penales: "esclarecer los hechos delictivos, averiguar quiénes son sus autores, exigiéndoles responsabilidad por sus actos ilícitos, así como hacerles cumplir la pena impuesta", lo que, aseguran, "no será posible si los responsables han muerto, la acción penal ha prescrito o las responsabilidades han sido indultadas, pues en España, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos, la justicia penal no puede utilizarse, en ausencia de toda persona responsable, como un medio para conocer la verdad (juicios de la verdad), pues su única función es imponer una sanción penal".

Los jueces desautorizan los argumentos del primer auto

En este sentido, el escrito afirma, basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, que "debe quedar fuera [...] la pretensión relativa a los denominados juicios de la verdad, esto es, aquellos que pretenden una indagación judicial sobre unos hechos con apariencia de delictivos respecto de los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpabilidad de una persona".

No obstante, los magistrados también critican la argumentación del primer auto, emitido por el juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial y contra el que recurrió el ciudadano, ya que aseguran que "el juzgado de Instrucción se refiere a la imposibilidad de mantener abierto el proceso afirmando, de un modo jurídicamente impropio, que los hechos que han dado lugar a su incoación no son constitutivos de delito, cuando lo que en realidad sucede es que siéndolo no pueden ser perseguidos".

"Afirmar, como se hace en la resolución impugnada, que esta forma de ejecución extrajudicial (fusilamiento) no es constitutiva de delito no solo es una afirmación jurídicamente inexacta", continúa el auto, "sino también capaz de causar un profundo dolor a la memoria de las víctimas y un daño innecesario a sus familiares".

Los socialistas proponen sacar a Franco del Valle de los Caídos

El PSOE pide al Gobierno que saque a Franco del Valle de los Caídos

Además, los jueces desautorizan la valoración de la primera resolución, ya que aseguran que "basta señalar que tanto conforme a la legislación en vigor cuando se produjeron esos hechos, como con la actualmente vigente los mismos serían constitutivos de los delitos de detención ilegal (secuestro) y asesinato".

La vía correcta, la civil o la del contencioso-administrativo

Tras señalar que es jurídicamente imposible tramitar el recurso por la vía penal, los magistrados de la Audiencia Provincial señalan en el auto que "diversos órganos judiciales [...] han sobreseído y archivado las denuncias formuladas por los familiares de las personas desaparecidas, declinando la competencia a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa o el orden jurisdiccional civil". En este sentido, el documento hace referencia expresamente al "derecho del recurrente a recuperar los restos de los familiares y allegados en las condiciones y con las limitaciones establecidas en las leyes", y recuerda que, en virtud de la Ley de Memoria Histórica, "a las administraciones públicas les corresponde la obligación de facilitar a los descendientes de los desaparecidos las actividades de búsqueda e identificación de sus familiares".

Más sobre este tema
stats