Corridas toros

El Gobierno se mete en un laberinto legal para blindar las corridas de toros

Manuel Jesús El cid, toreando.

La semana pasada se presentaron las enmiendas a la Iniciativa Legislativa Popular avalada por 650.000 firmas en el Congreso para declarar “la Fiesta de los Toros” como Bien de Interés Cultural. infoLibre ha hablado con Daniel Hernández, profesor titular de Historia del Arte en la Universidad Carlos III de Madrid, y con María Teresa Carrancho, profesora titular de Derecho en la Universidad de Burgos, para analizar el camino emprendido por el Gobierno para proteger una manifestación que se halla en retroceso y que en comunidades como Canarias o Cataluña ni siquiera es legal.

1.Qué es un Bien de Interés Cultural y por qué plantea problemas para el caso de los toros

La ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español expuso en su artículo número 1 qué bienes gozarían de una protección general por sus valores culturales: “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico”. Más adelante, la ley especificaba en el artículo 9 una protección especial para aquellos bienes con valores singulares, que se concretaría en la definición de los Bienes de Interés Cultural (BIC). El problema en el caso de los toros es que la ley se refiere a “inmuebles y objetos muebles” por lo que el concepto BIC no parece ajustarse al caso, tal y como reflejó UPyD en su enmienda al articulado.

En este sentido, Daniel Hernández ve difícil el encaje de los toros en la definición de BIC y afirma que la protección del patrimonio inmaterial o intangible (concepto que luego se explicara) es una “laguna de esta legislación”, algo comprensible pues se trata de una norma anterior al desarrollo de ese concepto. En cambio, María Teresa Carrancho señala un punto de la ley de 1985 que podría dar entrada a la reivindicación de los toros: la referencia al patrimonio “etnográfico”.

Según se lee en el artículo 46 de la misma ley, el patrimonio etnográfico, además de inmuebles y objetos, recoge “conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”. Se trata de una definición primigenia de lo que podría ser el patrimonio inmaterial y Carrancho opina que la protección a los toros “podría ir perfectamente” en ese sentido.

2.Quién tiene las competencias sobre patrimonio

Las competencias sobre Patrimonio histórico han sido transferidas, progresivamente, a las comunidades autónomas hasta el punto, señala Carrancho, de que todas tienen su propia legislación.su propia legislación Esto plantea una nueva duda, que CIU ya puso sobre la mesa: ¿Puede el Gobierno central pasar por encima de las competencias autonómicas para legislar los toros?

Daniel Hernández explica que el procedimiento habitual para la protección de un bien cultural es que se proponga desde las comunidades, sea a través del parlamento o una iniciativa ciudadana. A continuación se redactan informes e intervienen expertos hasta que el órgano competente en el ámbito autonómico declara el bien como de Interés Cultural. El siguiente paso es que el Estado asuma esa definición y la eleve, si así lo estima oportuno, a la UNESCO para declararlo Patrimonio de la Humanidad, la máxima protección internacional que existe sobre patrimonio.

Por todo lo anterior, Hernández muestra sus dudas y considera que la ILP ha sido una iniciativa más “mediática” que práctica. Además, no descarta incluso que las comunidades pudieran negarse a aceptar una norma nacional sobre los toros basándose en que son ellas quienes poseen las competencias sobre Patrimonio. También Carrancho cree que la legislación sobre toros “podría entrar en colisión” con las normas autonómicas, aunque afirma que quizá haya algunos caminos para que no sea así. Por ejemplo, alude al artículo 9 de la ley 16/1985, previa a las legislaciones autonómicas, que afirma que la declaración de bienes se hará “por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada”, lo que quizá daría pie a una intervención desde el Gobierno estatal.

3.Qué plantea la última enmienda del PP y qué es el Patrimonio Inmaterial

El Gobierno del PP, quizá consciente de las dudas sobre el BIC y las competencias autonómicas, presentó una enmienda casi al límite del plazo en la que introducía importantes novedades encaminadas a proteger los toros bajo la fórmula del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La UNESCO, a través de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de 2003, definió este tipo de patrimonio como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural” (artículo 2). Esta convención pretendía proteger aquellas manifestaciones culturales, como bailes, fiestas tradicionales o gastronomía, que no están vinculadas por definición conobjetos tangibles.

El Patrimonio Cultural Inmaterial no está contemplado como tal en la ley 16/1985 (sólo a través del “resquicio”, como lo denomina Hernández, del patrimonio etnográfico), pero sí lo recogen algunas legislaciones autonómicas que han protegido bienes bajo esta fórmula. De hecho, la UNESCO reconoce en su Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el flamenco, los “castells” catalanes o el Misterio de Elche.

En este sentido, la enmienda del PP sustituye “la Fiesta de los Toros” de la ILP por el concepto “Tauromaquia”. Este cambio es relevante porque abre el espectro más allá de las corridas a otras manifestaciones como la vestimenta, la jerga o la gastronomía, entre otras alrededor del toreo, que favorecerían su inclusión dentro del patrimonio inmaterial, según sostienen tanto Hernández como Carrancho.

El Congreso aprueba proteger las corridas de toros como Patrimonio Cultural de la Humanidad

Además, el PP insta al Gobierno en su enmienda a aprobar un Plan Nacional al respecto, es decir, una nueva normativa específica para el “fomento y la protección” de la tauromaquia. Esto supondría un nuevo escenario, quizá con una nueva definición de protección que pudiera saltar las competencias autonómicas, y sus consecuencias son difíciles de prever. Carrancho dice que “todo se puede plantear desde un nuevo punto de vista” aunque critica que “se legisle de golpe” sin una reflexión más profunda.

Las dudas se multiplican, más aún al conocer que la aspiración última del PP es elevar la tauromaquia a la UNESCO para que se declare Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. En ese caso, ¿quién iniciaría el trámite y en base a qué competencias? ¿Tendrían en cuenta los expertos en sus informes la dimensión ética del debate sobre los toros? ¿Cómo valoraría la UNESCO que una importante parte de la población española esté en contra?

Por el momento, el 2 de octubre la Comisión de Cultura debatirá las enmiendas a la ILP y de ahí saldrá el texto hacia el Senado.

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