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Castor recuperará la inversión incluso si es la responsable de cometer una negligencia

Los técnicos siembran dudas sobre la seguridad de Castor y callan acerca de su futuro

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El almacenamiento subterráneo de Castor tiene garantizado por parte del Estado la "recuperación de la inversión" en caso de que se produzca su "caducidad o extinción", y es además la única de las tres grandes infraestructuras de este tipo, entre las que también figuran las de Yela y Gaviota, que sería compensada en caso de cese por dolo o negligencia de la empresa.

Este aspecto aparece recogido en el real decreto 855/2008, en el que se incluye la concesión de explotación del complejo a favor de la sociedad Escal UGS, participada en un 66% por ACS y en un 33% por la canadiense CLP.

El artículo 14 de esta norma fija los criterios para un cese de la planta e indica que, en este supuesto, se habilitará una indemnización con el objetivo de "asegurar la recuperación de la inversión". Esta precisión no aparece en las concesiones de Yela y Gaviota, recogidas en los reales decretos 1061/2007 y 1804/2007, respectivamente.

Además, el real decreto de Castor difiere de los de Yela y Gaviota en otro punto sustancial, que ha sido el que condujo al Gobierno a impugnar su contenido ante el Tribunal Supremo el 11 de mayo de 2012, apenas cinco días antes de que concluyese el periodo de cuatro años para presentar una reclamación por lesividad.

En el artículo del real decreto de Castor se dice que si hay una "caducidad o extinción" de las instalaciones a causa de "dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria", se pagará una compensación correspondiente al "valor residual" de estas instalaciones, "sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria".

Al igual que con el complejo alcarreño de Yela y el vasco de Gaviota, el acuerdo con la empresa presidida por Florentino Pérez y su socio canadiense recoge una indemnización por el "valor neto contable" en caso de caducidad o extinción, siempre que las instalaciones "continúen operativas". Este valor neto equivale al valor del activo, menos las amortizaciones acumuladas.

Es en este punto en el que, en el caso de Castor, se dice que la compensación se hace "para asegurar la recuperación de la inversión realizada por los titulares".

Otra diferencia entre los contratos es que tanto en Castor como en Gaviota, y no en Yela, se precisa que la extinción de la concesión se producirá "sin perjuicio de las sanciones a que dieran lugar las causas que la provocan", y se deja claro que "las instalaciones revertirán en el Estado".

El Gobierno lo califica de "abusivo"

Este artículo 14 con las condiciones de extinción de la concesión es precisamente el que ha sido impugnado por el Gobierno ante el Tribunal Supremo, al considerar "abusivo" que en él se recoja una compensación para el cese de Castor incluso cuando se haya producido como consecuencia de dolo o negligencia de la empresa promotora.

Castor, Gaviota y Yela, con 1.300 millones, 1.546 millones y 1.050 millones de metros cúbicos de gas, respectivamente, son los tres únicos almacenamientos subterráneos españoles con capacidad superior a los 1.000 millones de metros cúbicos de gas.

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Declaración de lesividad

La demanda presentada ante el Supremo por parte del Gobierno se realiza en contra de un real decreto aprobado por el propio Gobierno. Pese a la aparente contradicción, esta posibilidad aparece recogida en el Derecho español bajo la figura de la declaración de lesividad, en la que una entidad administrativa puede denunciar por dañino para los intereses públicos un acto previamente dictado por ella misma.

En el caso de Castor, la cláusula "abusiva" a juicio de Soria podría evitar una indemnización aún no cuantificada. El Gobierno ha encargado a una auditoria que determine el coste del almacenamiento, después de que se disparase desde los 500 millones inicialmente previsto. En todo caso, el ministro cifró la semana pasada en 1.700 millones la inversión acometida, gastos financieros incluidos.

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