Doctrina Parot

Patricia Goicoechea: “El fallo es de obligado cumplimiento y tumba la ‘doctrina Parot’”

Ibon Uría

Patricia Goicoechea, abogada y directora adjunta de Rights International Spain (RIS), valora en esta segunda entrevista con infoLibre la sentencia que ha condenado a España por la aplicación de la conocida como doctrina Parot. Goicoechea concluye que el fallo, de obligado cumplimiento, marca el final de esta doctrina, aunque resalta su tono "diplomático". Sobre el escenario que se abre a partir de ahora para otros presos de la banda terrorista ETA, la abogada baraja distintas posibilidades.

PREGUNTA.- La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, ¿afecta únicamente al caso de Inés del Río, como sostiene el Gobierno, o sienta una jurisprudencia aplicable al resto de casos? RESPUESTA.-

La sentencia establece que la doctrina Parot constituye una vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derecho Humanos (CEDH), tal y como se señala en los párrafos 114 y 116. Eso sí, se dice de una manera suave, ya que justo después de afirmar que la Parot supuso una aplicación retroactiva de una interpretación desfavorable de la ley, algo prohibido, no se extrae una conclusión general, sino que se hace una referencia al caso de Inés del Río. En todo caso, y pese al tono diplomático, se puede concluir que la doctrina Parot vulnera el CEDHdoctrina Parot .

P.- ¿Es la sentencia de obligatorio cumplimiento?

R.- Por supuesto. España entró voluntariamente en el Consejo de Europa, y desde ese momento aceptó quedar vinculada legalmente a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El convenio de adhesión suscrito por España prevé expresamente esa circunstancia. Además, y en virtud del artículo 10.2 de la Constitución española, los tribunales españoles tienen que respetar los principios jurisprudenciales de Estrasburgo.

P.- ¿Cómo pueden revisarse el resto de casos ahora? ¿Es cada preso quien tiene que recurrir o pueden revisarse de oficio?

R.- Todo depende de cómo actúen los tribunales a partir de ahora. La Audiencia Nacional podría revisar la situación de cada preso de oficio o a instancias de la Fiscalía, pero lo dudo mucho. Es más probable que sea cada preso quien acuda para que le sea recalculada la pena.

P.- El TEDH ha condenado al Estado a indemnizar a Del Río pero ella, a su vez, no ha satisfecho el pago del importe establecido en su condena en concepto de responsabilidad civil. ¿Debe el Estado pagar esos 30.000 euros, puede descontarlos de esa cantidad...?

R.- Atendiendo a las declaraciones de Gallardón, parece que el Estado no tiene ninguna intención de pagar, aunque el Tribunal considera que debe ser indemnizada. No me atrevo a predecir cómo acabará este extremo, lo que está claro es que se va a complicar.

P.- A la vista de los fallos que en España amparaban la aplicación de la doctrina Parot, ¿se interpreta el fallo de la Justicia europea como un varapalo a las instituciones españolas?

R.- Lo que recuerda esta sentencia es que la ley es vinculante y que hay que cumplirla en un Estado de Derecho. Y ese cumplimiento implica que se investigue y se juzgue a los culpables, pero también que el Poder Judicial respete al legislador en la aplicación de las normas. En 1973, por motivos sociales y políticos, el legislador creó un texto legal que preveía unas determinadas consecuencias penológicas. Más tarde se han podido considerar blandas, pero la irretroactividad de la ley está expresamente prohibida. Si se quiere hacer un cambio de política criminal se puede hacer, pero correctamente, como cuando en 2003 se modificó el Código Penal del 95. En definitiva, Estrasburgo se ha pronunciado a favor de los derechos humanos y de las bases del Estado de Derecho.

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