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Tribunales

La sustituta de Elpidio Silva archiva sin explicaciones una denuncia contra Ignacio González

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González.

La juez María Sánchez Rivero, que sustituye a su colega Elpidio Silva durante la suspensión de cuatro meses con que en julio le castigó el Poder Judicial (CGPJ), ha archivado la denuncia por malversación que el criminólogo Miguel Gallardo presentó el 23 de octubre contra el presidente de Madrid, Ignacio González. Uno de los argumentos por los que el CGPJ suspendió a Elpidio Silva, quien dos meses antes había enviado prisión al expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, fue la “falta de motivación” de algunas de sus resoluciones. Ahora, su sustituta dicta el sobreseimiento libre -que busca ser definitivo- de Ignacio González sin argumentar por qué descarta que pudiera haber malversado fondos públicos al endosar a los servicios jurídicos de la Comunidad el coste de la defensa de su honor personal en una demanda contra cuatro periodistas. 

La denuncia, a la que Sánchez Rivero dio carpetazo el pasado día 18, se cimenta sobre bases muy similares a las de otra que, a instancias del sindicato UGT, investiga un juez de Palma. ¿Para qué? Para determinar si el presidente del archipiélago, José Ramón Bauzá, también del PP, incurrió en malversación al encargar la defensa de su honor a la Abogacía de la Comunidad en una demanda contra UGT.

Exactamente eso es lo que hizo Ignacio González en la demanda de protección del honor planteada en abril de 2009 contra cuatro periodistas entonces profesionalmente vinculados al extinto rotativo Público. Y exactamente eso es lo que llevó a Gallardo a denunciarle después de que la Audiencia de Madrid hubiese dictaminado que el presidente de la región debía pagarse un bufete de su bolsillo y renunciar a los abogados que sufraga el erario madrileño.

González mantiene recurrido ante el Supremo ese fallo, con el que el 27 de junio de 2012 la Sección Duodécima de la Audiencia de Madrid revalidó las dos decisiones esenciales que un año antes había adoptado la jueza de primera instancia encargada el litigio: desestimar la demanda contra los cuatro periodistas y obligar a González a financiarse él mismo su defensa jurídica. Los cuatro periodistas demandados eran Ignacio Escolar, Félix Monteira, Jesús Maraña y Manuel Rico.

Revés en la Audiencia

El entonces vicepresidente y número dos de Esperanza Aguirre en el Ejecutivo madrileño sostenía que, con sus informaciones, los periodistas habían vulnerado su derecho al honor. La Audiencia sentenció lo contrario. Y subrayó la primacía del derecho a la información: "Incluso cuando alguna noticia, como la valoración de un determinado inmueble o la compra o venta del mismo, pueda parecer que se aleja del ejercicio del poder, tampoco es irrelevante para el conocimiento público, pues el patrimonio de quien ostenta ese cargo es también dato de relevancia".

La Audiencia rechazó que González se valiese de los abogados pagados por el erario madrileño con un argumento que cabe resumir así: el supuesto ataque al honor de un político -aquí inexistente, a tenor del fallo judicial- no autoriza al presunto atacado a equiparar sus intereses con el de la institución a la que representa ni, por tanto, a utilizar medios públicos para ejercer su defensa.

Uno de los párrafos de la resolución ilustra la posición del tribunal, que analizó el asunto de manera prolija: “No puede existir coincidencia de intereses [entre el del político que decide demandar y el de la administración en que presta sus servicios] cuando los que se denuncian como posibles ataques al honor del actor no afectan al órgano en sí sino a la persona que lo ejerce y por la forma concreta en que se ha ejercido en determinadas actuaciones”. La Audiencia de Madrid entiende que los periodistas no solo no perpetraron una intromisión ilegítima en el honor de Ignacio González sino que sus informaciones en absoluto afectaban al Gobierno de Madrid como institución.

A diferencia de aquella resolución, el auto de la jueza Sánchez Rivero ni plasma un relato de los hechos sujetos a denuncia ni invoca los preceptos legales que, según su criterio, desbaratan la tesis de la hipotética malversación de fondos. Simplemente, la jueza dice que no hay rastro de delito en que González endosara a los servicios jurídicos de la Comunidad y no a un letrado con minuta la defensa de su honor.

El apartado del auto destinado a los fundamentos jurídicos -esencial en cualquier resolución judicial- mide exactamente cinco líneas y media de folio. Su contenido íntegro es este: “El hecho denunciado por don Miguel Ángel Gallardo no reviste caracteres de infracción criminal, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 637.2, y en la regla primera, inciso primero del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las mismas”.

Esas dos últimas palabras –“las mismas”- emergen en el texto sin conexión aparente con lo que le precede. Y ocurre de ese modo porque se refieren a algo que ni menciona el auto: las diligencias previas, justamente aquellas que, según el mismo artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe practicar “sin demora” el juez que investiga un posible delito antes de decidir si archiva el caso o lo envía al tribunal competente para celebrar el juicio.

Libre y no provisional

La lectura de la resolución de la juez Sánchez Rivero no permite inferir si hizo alguna indagación o ninguna antes de decretar el sobreseimiento libre de Ignacio González. Al ser libre y no provisional, el sobreseimiento busca ser definitivo y no condicionado a la aportación o hallazgo de nuevos indicios.

Gallardo, que ha recurrido el auto, recalca cómo el sobreseimiento libre ha llegado para el presidente de Madrid sin que una sola coma indique el porqué de ese paso. "El auto no está motivado, ni siquiera mínimamente", dice el recurso antes de poner el acento en que esa "falta de motivación atenta contra el derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución". Ese derecho es nada menos que el de la tutela judicial efectiva. Lo presumible es que la jueza Sánchez tumbe el recurso y la decisión quede así en manos de la Audiencia de Madrid.

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No hay tal tutela judicial efectiva y sí "indefensión", sostiene Gallardo en su recurso, porque al no ofrecer argumentos para el sobreseimiento libre, la juez introduce lo que el denunciante presenta como un factor de distorsión: "La falta de motivación (...) produce indefensión porque imposibilita el recurso al ignorar el recurrente si se consideran probados (o no) hechos, en este caso judiciales y publicados, o si, como parece, existen discrepancias jurídicas, en este caso con otro juez de Mallorca que sí motiva su resolución" y mantiene en ella que “de principio procede investigar en esta fase de diligencias previas la realidad de hecho y el alcance jurídico de lo expuesto".

El letrado incorpora referencias a distintas sentencias del Tribunal Constitucional sobre cómo la motivación de las decisiones judiciales opera "en último término como garantía frente a la arbitrariedad"

Aunque Gallardo no incluye en su recurso una referencia expresa, las líneas del entrecomillado relativas a Palma aluden a las diligencias abiertas por el juez de instrucción número 7 de esa ciudad tras la querella de UGT contra Bauzá por usar los servicios jurídicos del Govern en defensa de su posición. El sindicato emprendió acciones judiciales contra el presidente balear después de que su demanda de protección del derecho al honor fuese desestimada en primera y en segunda instancia judicial. El origen del pleito fueron unas declaraciones del exsecretario de UGT en Baleares, Lorenzo Bravo, quien tildó a Bauzó de "inútil" y "fascista". Al igual que Ignacio González, Bauzá ha recurrido al Supremo.

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