Indultos

Matas, el penúltimo corrupto que espera el indulto sin pisar la prisión

El expresident Jaume Matas, a su llegada a la Audiencia de Palma el pasado 5 de diciembre.

La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Palma, que ha suspendido la entrada en prisión del expresidente balear Jaume Matas –condenado a nueve meses de cárcel por el primer juicio del caso Palma Arena– hasta que el Gobierno resuelva su petición de indulto, plantea varias cuestiones: ¿Tienen los políticos privilegios a la hora de librarse de entrar en prisión? ¿Hay o ha habido otras peticiones de políticos condenados para que se les concedan medidas de gracia? ¿Cómo funciona el indulto en otros países?

¿Han pedido el indulto otros políticos?

La petición de Matas no es en absoluto una rareza.De hecho, aunque los datos de las solicitudes de indultos denegadas no son públicas –la Fundación Civio asegura que "solamente conocemos aquellos indultos que han sido concedidos por su obligatoria publicación en el BOE"–, en los últimos meses se han hecho públicas varias peticiones de gracia al Gobierno por parte de personajes públicos.

La más polémica ha sido la solicitud que ha hecho la gran mayoría de los miembros del Grupo Popular en las Cortes Valencianas para que se indulte al exalcalde del municipio alicantino de Torrevieja, Pedro Hernández, condenado por falsedad documental y prevaricación. Pero ésta no ha sido la única iniciativa para buscar el indulto del Gobierno a un condenado. El abogado y expresidente del Sevilla Fútbol Club José María Del Nido ha iniciado una campaña de recogida de firmas en apoyo a una petición para ser liberado de su condena a siete años de prisión por un delito continuado de malversación.

Con cierta frecuencia, las peticiones surten efecto:es el caso del expresidente de Cantabria Juan Hormaechea, exmilitante de Alianza Popular, que fue condenado en 1995 por prevaricación y malversación de caudales públicos a seis años y un día de prisión, pena que no cumplió al ser indultado por el Gobierno de Felipe González. Este indulto quedó sin efecto al decidir el Tribunal Constitucional que el juicio debía repetirse: sin embargo, el Ejecutivo dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero indultó de nuevo en 2011 al exmandatario, tras haber sido condenado a tres años de prisión en el segundo proceso

No es, sin embargo, el único indulto polémico otorgado a un político. El exsecretario general de la Consejeria de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, José María Sevitje, fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por desviar dinero público a empresas afines en el marco de lo que se denominó caso Treball. No obstante, su condena quedó en dos años tras ser indultado en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, por lo que tanto él como el empresario junto al que lo sentenciaron por estos hechos evitaron ir a prisión a cambio de sendas multas de 3.600 euros.

¿Es habitual que se suspenda la entrada en prisión?

Es lo usual, aunque no lo marque la ley. Joaquim Bosch, portavoz de la asociación judicial Jueces para la Democracia, asegura que "cuando las penas son cortas" la "práctica habitual" es suspender la entrada en la cárcel del condenado hasta que el Gobierno decida sobre su petición de indulto.

Bosch basa su afirmación en el artículo 4.4 del Código Penal, que además de refrendar sus palabras establece que "podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria". Es decir, cuando el ingreso del condenado en prisión pudiera suponer que, de ser finalmente indultado, esta medida careciese de valor porque ya hubiese cumplido toda su pena. El pasado diciembre, los jueces decanos pidieron que este artículo no se aplicase cuando los condenados lo hubieran sido por corrupción.

Lo que no está reglado legislativamente es el tiempo que se suspende la entrada a la cárcel, quedando bajo el criterio del tribunal el plazo tras el cual se revisará la suspensión si el Gobierno aún no ha tomado una decisión respecto a la petición de indulto. En el caso de Matas, por ejemplo, esta prórroga se revisaría en el año 2018 de no haber una respuesta del Ejecutivo antes, si bien el portavoz de Jueces para la Democracia asegura que el plazo habitual en el que se suelen resolver este tipo de solicitudes es de un año.

¿Cómo funciona el indulto en otros países?

La figura del indulto, total o parcial, se encuentra presente en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, si bien Bosch asegura que "en otros países no se indulta de esta forma arbitraria que vulnera el principio de igualdad y seguridad jurídica", como a su juicio ocurre en España.

En Estados Unidos, por ejemplo, el presidente tiene garantizada en el artículo 2 de la Constitución la facultad de conceder indultos, una normativa equivalente a la de España, donde ese poder corresponde al rey, que lo ejerce a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. El Departamento de Justicia norteamericano especifica que la prerrogativa presidencial "sólo se extiende a los delitos federales"; cada uno de los Estados, por su parte, tienen sus propias regulaciones por las cuales sus gobernadores pueden conceder medidas de gracia para delitos de ámbito estatal.

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El presidente está asistido por la Oficina del Procurador de Indultos, que se encarga de analizar y preparar un informe no vinculante de cada uno de los casos para ayudarle a tomar la decisión final. En nuestro país este tipo de informes los hacen tanto la Fiscalía como el tribunal que haya emitido la condena. Sin embargo, la Fundación Ciudadana Civio asegura que, al no estar el Gobierno obligado a seguir estas valoraciones, "no se sabe" si les hace caso. "Ni el veredicto del informe del tribunal sentenciador ni el del Ministerio Fiscal se hacen públicos, por lo que no podemos saber si los indultos son concedidos a favor o en contra de su opinión", remacha la organización.

El caso de Francia es parecido: el presidente de la República, jefe de Gobierno y jefe de Estado, es "el único cargo que tiene la posibilidad de ejercer esta medida", según informa la propia administración francesa, que detalla que las solicitudes –que deben realizar el propio condenado, un miembro de su familia, un amigo o la Fiscalía– son analizadas por el Departamento de Asuntos Penales e Indultos del Ministerio de Justicia, un órgano que se ocupa específicamente de este tema y que no tiene equivalente en España.

En Alemania esta facultad se ejerce de forma similar, aunque tiene algunas diferencias con los modelos francés y estadounidense. La única persona habilitada por la Constitución para indultar es el presidente federal –no el jefe de Gobierno, cargo ocupado actualmente por Angela Merkel–, quien, eso sí, puede "delegar estas facultades en otras autoridades".

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