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Los abusos de la banca

Un documento sellado sobre preferentes, clave en la condena a Bankia a devolver 34.000 euros

El documento inédito sobre preferentes sellado por una oficina de Caja Madrid de Guadalajara ha sido clave en la condena a Bankia a devolver 34.000 euros a un particular. Según la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, Mónica Arévalo Arévalo Estecha, queda probado que fue la entidad Caja Madrid quien se dirigió al cliente para ofrecerle este producto y no al revés.

Fue el banco quien elaboró y dirigió al demandante un documento, publicado por infoLibre, informándole de que Caja Madrid iba a emitir participaciones preferentes y detallándole acerca del producto. Pero esa información no coincidía con la contenida en el contrato que firmó el cliente.

Dicha falta de información, indica la jueza, constituye un incumplimiento por parte de la entidad financiera de sus deberes legales, precontractuales o coetáneos a la celebración del contrato. "Y esto supone o bien un dolo por su parte, por ocultación o falta de claridad, o bien un vicio en el consentimiento del suscriptor, por incurrir en un error", completa el fallo judicial.

Sin información precisa

La magistrada considera que al cliente no se le facilitó una información precisa, clara, completa, comprensible y correcta acerca de las características del producto: "Incluidos sus riesgos, ni ese producto ofertado y contratado por el cliente era el idóneo para su perfil inversor". Todo lo anterior, resalta la jueza en la sentencia, "determina la nulidad del contrato por error en el consentimiento prestado por el cliente demandante al suscribir las participaciones preferentes".

La información precontractual que le facilitó el banco y la contenida en la orden de suscripción, resalta la magistrada, no coinciden y se contradiceninformación precontractual. "Las principales, las esenciales, se ocultaron". Y la jueza destaca contradicciones en relación con la liquidez: "Mientras en la información precontractual facilitada al demandante en el documento de oferta se le habla de una liquidez inmediata: 'En cualquier momento', diciéndole que en caso de querer rescatar la inversión 'las participaciones se venderían en un mercado interno', el resguardo de la operación se refiere al mercado primario, cuando cotizan en el mercado secundario. Por lo que en supuestos de ausencia de rentabilidad se hace difícil esa liquidez".

"Falta a la verdad"

Otra contradicción es que se trata de un producto perpetuo, y sin embargo la información que se facilita al cliente sobre la rentabildad se limita a resaltar una remuneración del 7% nominal durante cinco años, sin hacer mención a referencia alguna para su cálculo y a que en realidad, en la mayoría de los casos, sería una rentabilidad variable. También se asegura al cliente que la emisión está 100% garantizada por la caja, "cuando no es así". "Incluso falta a la verdad la entidad demandada cuando le manifiesta al cliente que Caja Madrid se encuentra entre las cuatro primeras entidades financieras del país con mayor coeficiente de solvencia, cuando existe documentación informativa de la propia caja que lo desmiente con la revisión de los ratings de los instrumentos híbridos".

Además, la sentencia destaca que las preferentes son participaciones sociales, y por eso no confieren participación en el capital ni derecho al voto, lo que contradice la apariencia de algún privilegio que su nombre de preferentes parece revelar, "pues no concede ninguna preferencia". Al contrario, la caja explica en el documento sellado que las preferentes son recursos propios de la entidad que pone a disposición de sus clientes con una alta rentabilidad y sin vencimiento definido, llegando a asegurar: "En un lenguaje más coloquial es como si la caja diera la posibilidad a sus clientes preferenciales de formar parte de su capital social. La emisión, por supuesto, está 100% garantizada por la caja".

Varias llamadas de la caja

La sentencia explica, también, que el cliente recibió en 2009 varias llamadas de una persona de su confianza que trabajaba en la sucursal 4401, invitándole a acudir a la sucursal con el fin de comentarle la existencia de un nuevo producto destinado a clientes especiales, denominado participaciones preferentes. En la sucursal se le ofrece este producto insistiéndole en los beneficios que tiene. Y que generaba una alta rentabilidad sin ningún riesgo debido a que era un producto seguro puesto que la entidad invertía en productos propios de Caja Madrid. En ningún momento se hizo mención a la perpetuidad, pero sí al carácter urgente de su contratación, pues su disponibilidad era limitada.

Además, el documento elaborado por el banco se caracteriza porque emplea el término preferente, lo que hace referencia a clientes especiales y a que la operación está garantizada al 100% por la caja. El ahorrador, lleno de confianza por su banco de toda la vida, contrató el producto, cuyo montante tendrá que ser devuelto por la caja, incluidos los intereses y las costas del juicio.

Bankia no rechazó el documento

Por su parte, Bankia, que no rechazó la legalidad del documento publicado por infoLibre, basó su defensa en que cliente mostró interés desde un principio en adquirir preferentes, asegurando que Caja Madrid cumplió con todos sus deberes de información, destacando que el cliente conocía las características básicas del producto contratado y los riesgos inherentes al mismo.

Por su parte, fuentes del gabinete del gabinete de abogados Chamorro, encargados de la defensa del cliente, han vuelto a destacar la importancia del documento como prueba de la manipulación de Bankia en la comercialización de preferentes.

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