Justicia

La Justicia europea puede condenar a España a devolver el céntimo sanitario

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Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre la legalidad del llamado céntimo sanitario, después de que el pasado octubre el abogado general del Tribunal –una figura equivalente a la del fiscal general– dictaminase que el gravamen no cumplía la norma comunitaria. Si la Justicia europea lo declara ilegal, puede condenar a España a devolver los 13.000 millones de euros recaudados más intereses. El céntimo sanitario –derogado en 2012– gravaba las ventas al por menor de determinados hidrocarburos, como la gasolina o el gasóleo, con el fin de incrementar los ingresos para la sanidad.

En su escrito de octubre, el abogado general aseguraba que el céntimo sanitario –que contaba con un tramo estatal y otro que podían aplicar las comunidades autónomas– vulneraba la directiva europea sobre impuestos especiales porque no cumplía los dos requisitos que exige la norma para este tipo de gravámenes: la existencia de una finalidad específica no presupuestaria –es decir, que el impuesto no esté destinado a incrementar la recaudación, sino a algún fin específico– y el respeto al sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo (el momento del proceso de producción en el que se abona). A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el céntimo sanitario se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor, lo que para el abogado general contraviene la norma europea.

Tomando en cuenta estas circunstancias, unas 60 empresas de transportes reclamaron a la Justicia que se les devolviese el dinero que se había recaudado, a su juicio, ilegalmente. Su demanda pasó por los tribunales españoles y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió trasladar la cuestión a la justicia europea. La cantidad que exigen no es nimia: el Estado y también cada una de las comunidades autónomas beneficiadas –todas aplicaron en algún momento entre 2002 y 2012 el impuesto, a excepción de Aragón, La Rioja y el País Vasco– podrían tener que devolver hasta 13.000 millones de euros, más intereses.

Una de las abogadas que está llevando el caso desde que se inició, Irene Mallol, se muestra "prudente" ante la posibilidad de que los tribunales den la razón a sus clientes. No obstante, sí reconoce que tienen bastantes posibilidades de ganar el caso, ya que afirma que "en un 80% de las ocasiones el Tribunal dice lo mismo que el abogado general", a cuyas conclusiones del pasado octubre, asegura, se adhieren completamente porque son las que han defendido desde el principio.

La devolución del dinero, en entredicho

Sin embargo, Mallol no se muestra tan optimista a la hora de pronosticar si la devolución de los 17.000 millones de euros –los 13.000 recaudados más otros 4.000 en intereses– se hará efectiva, aún en el caso de que la sentencia se pronuncie en este sentido. "Los particulares no guardamos las facturas" de las compras de hidrocarburos, explica la letrada, que también señala que, a pesar de que las empresas sí que pueden tener esta documentación, probablemente no guarden las facturas desde 2002, por lo que la cuantía de la eventual devolución disminuye. Aunque se muestra reacia a dar una cifra exacta, la abogada estima que "como mucho" se pagarían un 10 o un 15% de estos impuestos mal cobrados.

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Pero además, existen otras dos circunstancias que hacen que la cantidad a devolver por el Estado y las comunidades, en caso de que sean condenados, se reduzca: la legislación comunitaria, que limita a los últimos cuatro años el periodo a partir del cual los particulares y empresas que no hayan reclamado aún podrían exigir la devolución del dinero; y especialmente la posibilidad de que el Tribunal, pese a declarar ilegal el impuesto, decida prohibir que se pidan nuevas devoluciones además de las ya exigidas. La Justicia europea, igualmente, podría eximir a España de tener que pagar si estima que el daño económico es elevado y que, además, desconocía que la norma vulneraba las directrices europeas, un elemento más dudoso, ya que el propio Tribunal se había pronunciado anteriormente en contra de un tributo similar al céntimo sanitario en Austria.

En este sentido, el abogado general denunció en su dictamen que, si bien es posible que el Tribunal decida "limitar los efectos en el tiempo de su sentencia [...] en determinadas circunstancias completamente excepcionales en las que la repercusión económica de la retroactividad sería especialmente grave [...], España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior".

Por su parte, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, declaró el pasado mes de octubre que España aceptaría el fallo del Tribunal europeo "como no puede ser de otro modo", si bien también hizo hincapié en que el céntimo sanitario está ya derogado, "pasando a integrarlo en el marco del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, adelantándose así a un posible pronunciamiento desfavorable".

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