Iglesia católica

Hacienda investiga si la Iglesia usurpó la mezquita de Córdoba al registrarla como su propiedad

El Ministerio de Hacienda, a través de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, ha abierto una investigación para aclarar si el Obispado de Córdoba se apropió de la Mezquita de esa ciudad, inmueble que inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad en 2006 y que hasta entonces nunca había estado registrada a nombre de nadie. Esta decisión tiene su origen en una denuncia presentada por un particular el pasado 24 de febrero, en la que solicita al Estado que inicie los trámites para recuperar la propiedad de la Mezquita, al entender que se trata de un bien público. En un escrito fechado el 10 de marzo, al que ha tenido acceso infoLibre, Patrimonio del Estado indica al denunciante que "se han iniciado diligencias previas en orden al esclarecimiento de los hechos"

Patrimonio del Estado detalla en su escrito los trámites que ha puesto en marcha: "Esta Subdirección General se ha dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda en Córdoba, dando instrucciones para que procedan a recabar todos aquellos datos pertinentes relacionados con lo denunciado por usted". Además, continúa el escrito, también se ha dirigido al Ministerio de Educación y Cultura al tratarse de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, "para que informe igualmente" sobre los hechos.

Fuentes jurídicas consultadas por infoLibre explican que, al recibir la denuncia, Patrimonio del Estado tenía tres opciones: archivarla (si considerase que no tenía base), abrir un proceso de "información previa" para recabar más datos o abrir directamente un procedimiento administrativo. Ha optado por la vía de la "información previa" y, una vez que haya concluido ese trámite, tendrá que decidir si inicia o no el procedimiento contra la Iglesia por la usurpación de la mezquita de Córdoba.

Los argumentos legales 

El denunciante se basa en varios artículos de la Ley de Patrimonio para pedir al Estado que proceda "de inmediato" a la recuperación de la Mezquita. Entre ellos, el que alude a la obligación por parte de la Administración de "proteger y defender su patrimonio". Para reclamar su devolución, el particular alude también a otro artículo de esta misma norma que otorga a las Administraciones la posibilidad de "recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio". Asimismo, señala que los bienes y derechos de dominio público o demaniales son "inalienables, imprescriptibles e inembargables, de manera que no se les puede aplicar en ningún caso la figura de la usucapión". La usucapión es la adquisición de una propiedad por su uso continuado durante cierto tiempo (30 años en el caso de los inmuebles). 

No obstante, la clave legal de este asunto es si la mezquita de Córdoba es un bien público o un bien privado. Fuentes jurídicas consultadas por este diario aseguran que el hecho de que sea una mezquita no la convierte en un bien público, al igual que tampoco el hecho de que forme parte del Patrimonio Histórico Español. 

El denunciante, que recuerda que la posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público, defiende que la mezquita de Córdoba no es "en ningún caso" un bien del Cabildo cordobés. Dice que se trata de "un bien público, material, del Estado español" o, en todo caso, un "patrimonio cultural (...) de los fieles de la diócesis". Argumenta que es así "desde antes de su consagración al culto cristiano", que fue consecuencia de un botín de guerra que tuvo lugar en 1236, cuando la ciudad fue conquistada por Fernando III. En este sentido, añade: "La consagración de un edificio es un acto privado de la Iglesia sin trascendencia jurídica en cuanto a la concreción de la propiedad del edificio consagrado".

La Iglesia católica, por su parte, argumenta que la Mezquita se erigió sobre la basílica visigótica de San Vicente Mártir, que tras la toma de Córdoba por Fernando III el rey le restituyó la titularidad del edificio y que siglos después el Cabildo procedió a registrarla conforme a las leyes vigentes. La realidad es que, en 2006, el Cabildo de Córdoba se valió de una ley franquista (la Ley Hipotecaria de 1948) que continúa en vigor y que concede a la Iglesia católica la categoría de funcionario público, para poner a su nombre un bien que nunca había estado registrado como propiedad de nadie. Para hacerlo alegó la "toma de posesión" del inmueble por parte del Obispado en 1236. Un desarrollo posterior de la Ley Hipotecaria (de 1998) concede al clero la categoría de funcionario público para poder acreditar inmatriculaciones. Es decir, prevé la inscripción a su nombre con la única certificación de dominio expedida por los obispos diocesanos y equipara, por tanto, un cargo eclesiástico con un notario o un funcionario del Estado.

Polémica reciente 

En las últimas semanas, el anuncio por parte de la Junta de Andalucía de su intención de "estudiar todas las vías" para proteger la titularidad pública de la mezquita de Córdoba ha reabierto el debate sobre la apropiación de bienes por parte del clero a coste prácticamente cero. Algunos sectores denuncian que el Obispado se haya servido de una norma franquista para poner a su nombre un inmueble que ahora es reclamado para la ciudad.

Ana Mera, una particular, inició en el portal de ciberactivismo Change.org una campaña de firmas para pedir a la diócesis de Córdoba que devolviera la mezquita a la ciudad. La iniciativa ya ha recibido más de 174.000 apoyos. La Junta de Andalucía aludió a la movilización ciudadana para plantear su intención de recuperar la titularidad pública universal de este bien, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984.

Colectivos laicistas como Europa Laica consideran inconstitucionales estas inmatriculaciones y creen que suponen un "expolio" del patrimonio público. Afirman que tienen que ser suprimidos de la Ley Hipotecaria los artículos que las posibilitan y exigen que se devuelvan a los municipios, entes públicos o personas físicas o jurídicas todos los bienes edificios o espacios usurpados.

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